DECRETO 1192 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  1192 DE 2009    

(abril 3)    

por el cual se reglamenta la Ley 1014 de 2006  sobre el fomento a la cultura del emprendimiento y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° de la Ley 1014 de 2006,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Marco  Institucional    

Artículo 1°.  Red Nacional para el Emprendimiento. La  Red Nacional para el Emprendimiento (RNE), adscrita al Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, o a quien haga sus veces, estará integrada por los  delegados de las entidades e instituciones a las cuales se refiere el artículo  5° de la Ley 1014 de 2006.    

Parágrafo.  Los delegados a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1014 de 2006  tendrán sus respectivos suplentes, quienes asistirán a la reunión de la Red,  con voz y voto, en ausencia del delegado principal. En presencia de los  delegados principales, los suplentes podrán asistir con voz pero sin voto a las  reuniones de la RNE. Esta suplencia también se consignará en el acto de  delegación formal a que se refiere el parágrafo 1° de dicho artículo.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.1.3.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 2°.  Funcionamiento de la RNE. Para el  funcionamiento de la Red Nacional para el Emprendimiento, se tendrá en cuenta  lo siguiente:    

1. La RNE  sesionará de manera ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se  efectuarán por lo menos una vez dentro de cada trimestre del año y serán convocadas  por la Secretaría Técnica de la Red. Las reuniones extraordinarias se llevarán  a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabal  cumplimiento de su objeto, y serán convocadas por la Secretaría Técnica.    

2. En la  primera reunión de la RNE con posterioridad a la entrada en vigencia del  presente decreto, se discutirá y aprobará (i) el Documento de la Política  Nacional de Emprendimiento, (ii) el Plan Estratégico Nacional para el  Desarrollo Integral de la Cultura para el Emprendimiento, (iii) el Reglamento  Interno de la RNE y (iv) los demás temas que los delegados consideren  pertinentes para dar cumplimiento al objeto y funciones de la RNE señalados en  los artículos 7° y 8° de la Ley 1014 de 2006.    

3. En la  primera reunión ordinaria de cada año se discutirá y decidirá al menos: (i) el  plan de acción a ser aprobado por la RNE para el respectivo año, (ii) la gestión  realizada el año anterior por la RNE, incluyendo la gestión de la Secretaría  Técnica, (iii) la gestión realizada el año anterior por las redes regionales  para el emprendimiento, y (iv) los demás aspectos que deban abordarse de  acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno de la RNE. Para las demás  reuniones ordinarias del año, se discutirá al menos el seguimiento a la  ejecución del plan de acción previamente formulado y aprobado por la RNE.    

Parágrafo. A  las reuniones de la RNE podrán ser invitadas las entidades, instituciones o  personas naturales que se consideren necesarias para el desarrollo de las  actividades a cargo de la RNE, de manera permanente o temporal, para lo cual la  Secretaría Técnica enviará las invitaciones respectivas.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.2.1.3.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 3°.  Secretaría Técnica de la RNE. La  Secretaría Técnica de la Red Nacional para el Emprendimiento será ejercida por  el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo o su delegado, y ejecutará sus funciones de manera articulada con la  Comisión Nacional de Competitividad. (Nota: Ver artículo 2.2.1.3.3.  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 4°.  Redes Regionales para el  Emprendimiento. Las Redes Regionales para el Emprendimiento (RRE),  adscritas a las Gobernaciones Departamentales, o quien haga sus veces, estarán  integradas por los delegados de las entidades e instituciones a las cuales se  refiere el artículo 6° de la Ley 1014 de 2006. Para  el cumplimiento de su objeto y funciones cada RRE trabajará en el marco de la  Comisión Regional de Competitividad del respectivo departamento.    

Parágrafo.  Los delegados a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1014 de 2006  tendrán sus respectivos suplentes, quienes sólo asistirán a la reunión de la  RRE, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. De esta suplencia  también deberá quedar constancia en el acto de delegación formal a que se  refiere el parágrafo de dicho artículo.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo  2.2.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 5°.  Funcionamiento de las RRE. Para  el funcionamiento de las Redes Regionales para el Emprendimiento, se tendrá en cuenta  lo siguiente:    

1. Las RRE  sesionarán de manera ordinaria o extraordinaria en el marco de la Comisión  Regional de Competitividad del respectivo departamento. Las reuniones ordinarias  se efectuarán por lo menos una vez dentro de cada bimestre del año y serán  convocadas por la Secretaría Técnica de cada Red. Las reuniones extraordinarias  se llevarán a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el  cabal cumplimiento de su objeto, y serán convocadas por la Secretaría Técnica  de cada Red.    

2. En la  primera reunión de la RRE con posterioridad a la entrada en vigencia del  presente decreto, se discutirá y aprobará (i) el Reglamento Interno de la RRE y  (ii) los demás temas que los delegados consideren pertinentes para dar  cumplimiento al objeto y funciones de las RRE señalados en los artículo 7° y 8°  de la Ley 1014 de 2006.    

3. En la  primera reunión ordinaria de cada año se discutirá y decidirá al menos: (i) el  plan de acción a ser aprobado por la RRE para el respectivo año, (ii) la  gestión realizada el año anterior por la RRE, incluyendo la gestión de la  Secretaría Técnica, y (iii) los demás aspectos que deban abordarse de acuerdo  con lo señalado en el Reglamento Interno de la RRE. Para las demás reuniones  ordinarias del año se discutirá al menos el seguimiento a la ejecución del plan  de acción previamente formulado y aprobado por la RRE.    

Parágrafo  1°. A las reuniones de la RRE podrán ser invitadas las entidades, instituciones  o personas naturales que se consideren necesarias para el desarrollo de las  actividades a cargo de la RRE, de manera permanente o temporal, para lo cual la  Secretaría Técnica enviará las invitaciones respectivas.    

Parágrafo  2°. Las RRE que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya  hubieren iniciado su operación, deberán ajustar su funcionamiento a lo  establecido en este decreto, en un plazo de seis (6) meses contado desde la  entrada en vigencia de este decreto.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo  2.2.1.3.5. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 6°.  Secretaría Técnica de las RRE. La  Secretaría Técnica de la Red Regional para el Emprendimiento, encargada de  realizar todas las acciones de tipo administrativo, será ejercida por la Cámara  de Comercio de la ciudad capital.    

Parágrafo  1°. En aquellos eventos en que (i) la Cámara de Comercio de la ciudad capital  manifieste mediante documento escrito dirigido a la RRE su intención justificada  de no llevar a cabo la Secretaría Técnica, o (ii) cuando en el respectivo  departamento no exista Cámara de Comercio de la ciudad capital, esta función  será ejercida por quien resulte elegido por mayoría simple, entre los miembros  integrantes de la Red. Para estos casos, se tendrá en cuenta que la entidad que  resulte elegida debe contar con la suficiente capacidad financiera,  organizacional y de convocatoria, que le permita desarrollar las funciones de  Secretaría Técnica a satisfacción.    

La entidad  que ejerza la Secretaría Técnica trabajará de manera articulada con la Comisión  Regional de Competitividad.    

Parágrafo  2°. Las RRE que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya  hubieren asignado las funciones de Secretaría Técnica a una entidad o  institución, deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en el presente  artículo, en un plazo de seis (6) meses contado desde la entrada en vigencia de  este decreto.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo  2.2.1.3.6. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 7°.  Objeto de las Redes Regionales para el  Emprendimiento. Las Redes Regionales para el Emprendimiento cuyos  miembros deciden aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para  su funcionamiento, complementarán su objeto señalado en el artículo 7° de la Ley 1014 de 2006, con  la elaboración, en un plazo de seis (6) meses a partir de la expedición del  presente decreto, del plan estratégico regional para el desarrollo integral de  la cultura para el emprendimiento y el establecimiento de mecanismos que  faciliten su cumplimiento articulado con el Plan Regional de Competitividad y  el Plan de Desarrollo Departamental. (Nota: Ver artículo  2.2.1.3.7. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 8°.  Registro de las Redes Regionales para  el Emprendimiento. Las Redes Regionales para el Emprendimiento deberán  registrarse en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante una  comunicación escrita por parte de la Gobernación Departamental y dirigida al  Ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien este delegue (o quien haga  sus veces). Dicha comunicación debe incluir una copia del convenio de  constitución de la Red debidamente suscrito por todos sus miembros y toda la  información de composición y nombres completos de sus miembros con la  respectiva información de contacto. (Nota: Ver artículo 2.2.1.3.8. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 9°.  Informe anual de gestión de las Redes  Regionales para el Emprendimiento. La Redes Regionales para el  Emprendimiento realizarán un informe de gestión para cada semestre del año, y  lo presentarán ante la Secretaría Técnica de la Red Nacional para el  Emprendimiento, durante el último mes de cada semestre. (Nota: Ver artículo 2.2.1.3.9. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

CAPITULO II    

Soporte  y financiación para el emprendimiento    

Artículo 10.  Recursos del Fomipyme. El Consejo  Administrador del Fomipyme determinará los mecanismos que le permitan destinar  recursos de capital semilla y de riesgo, con el fin de apoyar la política  pública de emprendimiento en Colombia. Todo lo anterior de acuerdo con el  reglamento que para estos efectos tenga el Fomipyme.    

Parágrafo.  Lo anterior, sin perjuicio de otras fuentes de financiación establecidas en la  ley para el soporte y financiación de la política pública de emprendimiento.    

Artículo 11.  El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2009.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro  de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo  Plata Páez.    

               

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