DECRETO 1190 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1190 DE 2009    

(abril 3)    

por el cual se  modifica el artículo 2° del Decreto  2256 del 4 de octubre de 1991.    

Nota: Ver Decreto 1071 de 2015,  |Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con la disposición  contenida en el artículo 24 del Decreto ley 1300  de 2003: “Todas las referencias  que hagan las disposiciones legales vigentes (…) al Instituto Nacional de  Pesca y Acuicultura, INPA, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano  de Desarrollo Rural, Incoder”.    

Que el artículo 3° de la Ley 13 de 1990, “por la  cual se dicta el Estatuto General de Pesca” determina: “Declárase la actividad pesquera de utilidad pública e interés social.  Entiéndese por actividad pesquera el proceso que comprende la investigación,  extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos  pesqueros”.    

Que el artículo 7° de la Ley 13 de 1990 estatuye  que: “Entiéndase por recursos  pesqueros aquella parte de los recursos hidrobiológicos susceptible de ser  extraída o efectivamente extraída, sin que se afecte su capacidad de  renovación, con fines de consumo, procesamiento, estudio u obtención de  cualquier otro beneficio”.    

Que en virtud del artículo 13 de la Ley 13 de 1990: “El INPA podrá delegar en otras entidades de  derecho público una o más de sus funciones, para la cual deberá obtener  autorización previa del Ministerio de Agricultura”.    

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2256 de 1991,  “por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990”: “La administración y manejo de los recursos  pesqueros de que trata el artículo 7° de la Ley 13 de 1990,  corresponde al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura –INPA– y a las  entidades en que este delegue algunas de sus funciones. A ellos corresponde  cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 13 de 1990, en este  |decreto y en las demás normas aplicables, de conformidad con la política  pesquera nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero. La administración  de la totalidad de los recursos pesqueros marinos estará exclusivamente a cargo  del INPA, con el fin de asegurar su manejo integral”.    

Que al no existir en el Estatuto Pesquero una  diferencia entre los recursos marinos y continentales en términos de los  principios y requerimientos para su administración, el Incoder se encuentra  facultado para orientar el manejo y la explotación racional de los recursos  pesqueros en su integralidad, garantizando de esta forma la aplicación de las  políticas para el subsector, definidas por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural. En consecuencia, la delegación de las funciones legales  asignadas al Incoder deberá contemplar la integralidad de los recursos  pesqueros.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 2256 de 1991,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. La administración y  manejo de los recursos pesqueros de que trata el artículo 7° de la Ley 13 de 1990,  corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, quien podrá  delegarlas a otras autoridades del orden nacional con funciones afines o  complementarias, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 13 de 1990 y demás  normas aplicables de conformidad con la política pesquera nacional”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.16.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015,  |Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y modifica el artículo 2° del Decreto 2256 de 1991.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Darío  Fernández Acosta.    

               

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