DECRETO 1164 DE 2008
(abril 14)
por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, contenida en el Decreto 916 del 31 de marzo de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 916 del 31 de marzo de 2008,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1169 de 2007, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008”, la cual se liquidó por medio del Decreto 4944 de 2007;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que mediante Decreto 916 del 31 de marzo de 2008 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2008 en la suma de 13.545.000.000 de pesos m/cte.;
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto,
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, en la suma de 13.545.000.000 de pesos moneda corriente según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CONCEPTOS
TOTAL $
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
13.545.000.000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION
13.545.000.000
Artículo 2°. Presupuesto de Gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, en la suma de 13.545.000.000 de pesos moneda corriente según el siguiente detalle:
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
SECCION 3201-01
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL – GESTION GENERAL
Nota: Ver tabla en el Diario Oficial 46.960
Artículo 3°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle de los ingresos y gastos.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.