DECRETO 1151 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1151 DE 2008    

(abril 14)    

por  el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno  en Línea de la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 2693 de 2012,  artículo 12.    

Nota 2:  Desarrollado por la Resolución 919 de  2012.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 14 de la Ley 790 de 2002 y el  numeral 4 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, en  consonancia con el artículo 6° de la Ley 1151 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Ambito de Aplicación. Las  disposiciones a que se refiere el presente Decreto son de obligatorio  cumplimiento para las entidades que conforman la Administración Pública, en los  términos de los artículos 2° de la Ley 962 de 2005 y 39  de la Ley 489 de 1998.    

Parágrafo.  Los demás organismos y Ramas del Estado, seguirán los lineamientos señalados en  el presente decreto de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el  artículo 6° de la Ley 489 de 1998, con  el fin de garantizar la armonía y articulación en el desarrollo de la  Estrategia de Gobierno en Línea.    

Artículo  2°. Objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo es  contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y  participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las  empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y  la Comunicación.    

Artículo  3°. Principios aplicables a la Estrategia de Gobierno en Línea. Son  principios aplicables a la Estrategia de Gobierno En Línea los siguientes:    

• Gobierno  centrado en el ciudadano.    

• Visión  unificada del Estado.    

• Acceso  equitativo y multicanal.    

•  Protección de la información del individuo.    

•  Credibilidad y confianza en el Gobierno en Línea.    

Artículo  4°. Definiciones. Para efecto de este decreto se tendrán en cuenta las  siguientes definiciones:    

Trámite: Conjunto o serie de pasos o acciones regulados por el  Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con  una obligación prevista o autorizada en la ley.    

Trámite en  Línea: Trámite que puede ser realizado  por medios electrónicos a través del portal de una entidad, ya, sea de manera  parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total, hasta obtener completamente  el resultado requerido.    

Servicio  en Línea: Servicio que puede ser prestado  por medios electrónicos a través del portal de una entidad.    

Ventanilla  Unica Virtual: Sitio  virtual desde el cual se gestiona de manera integrada la realización de  trámites que están en cabeza de una o varias entidades, proveyendo la solución  completa al interesado.    

Intranet Gubernamental: Conjunto de soluciones tecnológicas a través de las  cuales se interconectan las entidades para el intercambio de información  estandarizada y con adecuados niveles de servicio.    

Artículo 5°. Las fases de Gobierno en Línea. Las fases de  Gobierno en Línea son:    

Fase de Información en Línea: Es  la fase inicial en la cual las entidades habilitan sus propios sitios web para proveer en línea información, junto con esquemas  de búsqueda básica.    

Fase de Interacción en Línea: Es  la fase en la cual se habilita la comunicación de dos vías entre entidades y  ciudadanos y empresas con las consultas en línea e interacción con servidores  públicos.    

Fase de Transacción en Línea: Es  la fase en la que se proveen transacciones electrónicas para la obtención de  productos y servicios.    

Fase de Transformación en Línea: Es  la fase en la cual se realizan cambios en la forma de operar de las entidades  para organizar los servicios alrededor de necesidades de ciudadanos y empresas,  con Ventanillas únicas Virtuales y mediante el uso de la Intranet  Gubernamental.    

Fase de Democracia en Línea: Es  la fase en la cual se incentiva a la ciudadanía a participar de manera activa  en la toma de decisiones del Estado y la construcción de políticas públicas  involucrando el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la  comunicación.    

Artículo 6°. Responsable institucional de la definición de políticas  y estándares. El Ministerio de Comunicaciones, a través del Programa Agenda  de Conectividad o de la entidad que haga sus veces, es el responsable de  coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea y de la  definición de las políticas y estándares respectivos, para lo cual deberá  elaborar el “Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en  Línea”.    

Para elaborar el manual se tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a  partir de la expedición del presente decreto. Los ajustes o actualizaciones que  se realicen al manual tendrán que ser comunicados a todas las entidades a que  se refiere el presente decreto, las cuales deberán emprender las acciones  necesarias para cumplir con lo señalado en dicho manual. (Nota: Ver Resolución  4914 de 2010.).    

Artículo 7°. Adopción del manual. Los lineamientos establecidos  en el manual del que trata el artículo anterior serán de obligatorio  cumplimiento por parte de las entidades a las cuales se refiere el presente  decreto.    

Artículo 8°. Metas de Gobierno en Línea. En cumplimiento de las  directrices que establezca la entidad responsable de coordinar la Estrategia de  Gobierno en Línea, las entidades públicas deberán implementar los criterios  previstos para cada fase, de acuerdo con las siguientes metas:    

Fase                    

Plazo para entidades del orden nacional                    

Plazo para entidades del orden territorial   

Fase de Información                    

1° de junio de 2008                    

1° de noviembre de    2008   

Fase de Interacción                    

1° de diciembre de    2008                    

1° de diciembre de    2009   

Fase de Transacción                    

1° de diciembre de    2009                    

1° de diciembre de    2010   

Fase de    Transformación                    

1° de junio de 2010                    

1° de diciembre de    2011   

Fase de democracia                    

1° de diciembre de    2010                    

1° de diciembre de    2012    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

La Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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