DECRETO 1151 DE 2007
(abril 11)
por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Chocó.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó-Chocó, en el incidente de desacato radicado bajo el número 2006-0321 profirió el Auto Interlocutorio número 0066 del 23 de enero de 2007, sancionando al señor Gobernador del departamento del Chocó, Licenciado Julio Ibargüen Mosquera, con arresto inconmutable de tres días y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes para año;
Que dicha decisión fue confirmada por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante providencia del 7 de marzo de 2007;
Que mediante oficio del 26 de marzo de 2007, la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó solicita al Gobierno Nacional, suspender al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera de su cargo como Gobernador del departamento del Chocó por el término de tres (3) días, medida que solicita se haga efectiva durante los días 16, 17 y 18 de abril de 2007;
Que de conformidad con el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Presidente de la República, en los casos señalados por la ley, suspender o destituir a los gobernadores;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Chocó al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera, por el término de tres (3) días, durante los días 16, 17 y 18 de abril 2007, a fin de que se haga efectiva la medida correccional impuesta por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó mediante Auto número 0066 del 23 de enero de 2007, confirmado por la Sala Unica del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, según providencia del 7 de marzo de 2007.
Artículo 2°. Desígnase como Gobernador encargado del departamento del Chocó, al Secretario del Interior, doctor Modesto Serna Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía número 11805908 de Quibdó, por el término de la suspensión del Gobernador titular.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.