DECRETO 1141 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1141 DE 2009    

(abril 1°)    

por el cual se reglamenta la afiliación de la  población reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan  otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2496 de 2012,  artículo 16.    

Nota 2: Derogado parcialmente por  el Decreto 1700 de 2011.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 2777 de 2010.    

El Ministro del Interior y de Justicia de  Colombia delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto  01041 de marzo 26 de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11, de la Constitución  Política, los artículos 154 de la Ley 100 de 1993, y el  literal m. del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la  salud es un derecho fundamental y universal para todos los ciudadanos.    

Que la población reclusa del país, por sus  características especiales de internación, requiere la definición de reglas  específicas para lograr el acceso a los servicios de salud que garantiza el  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Que las sentencias de la Corte Constitucional  T-153, T-606 y T-607, todas del año 1998 ordenaron  al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en coordinación con  los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud, hoy Ministerio de la  Protección Social, Justicia, hoy Ministerio del Interior y de Justicia y al  Departamento Nacional de Planeación, iniciar los trámites administrativos,  presupuestales y de contratación indispensables para constituir o convenir un  Sistema de Seguridad Social en Salud, que garantice la atención a la población  reclusa del país.    

Que el literal m) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007,  preceptúa que la población reclusa del país se afiliará al Sistema General de  Seguridad Social en Salud, para lo cual el Gobierno Nacional determinará los  mecanismos que permitan la operatividad para que esta población reciba  adecuadamente sus servicios.    

Que en la Sentencia T-1031 de 2008, la  Corte Constitucional insiste en la protección de la salud a la población  reclusa, lo cual conduce, además, a regular de manera expedita este tema,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones generales    

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por  objeto reglamentar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en  Salud-SGSSS, de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, Inpec, que se encuentra en establecimientos de  reclusión, en prisión y detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia  electrónica, y de la población reclusa, a cargo de las entidades territoriales,  en establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y  municipal.    

CAPITULO II    

Afiliación de la población de internos en  establecimientos de reclusióna cargo del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, Inpec    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2777 de 2010,  artículo 1º. Afiliación al Sistema  General de Seguridad Social en Salud. La afiliación al Sistema General  de Seguridad Social en Salud de la población reclusa en los establecimientos de  reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, se  realizará al Régimen Subsidiado mediante subsidio total, a través de una  Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, de naturaleza pública del orden nacional. (Nota: La expresión tachada fue declarada nula por el  Consejo de Estado en Sentencia del 9 de mayo de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2012-00184-00.  Sección 1ª. C. P. Oswaldo Giraldo López.).    

La población reclusa a la que se refiere el  presente artículo se define como las personas privadas de la libertad internas  en los establecimientos carcelarios a cargo directamente del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario-INPEC o en los establecimientos adscritos.    

Los Ministerios de la Protección Social y del  Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario-INPEC, deberán adelantar las actuaciones administrativas que se  requieran para garantizar la afiliación de esta población al Sistema General de  Seguridad Social en Salud. El Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario-INPEC, elaborará el Listado Censal de la población reclusa de  acuerdo a su sistema de identificación, y conforme las especificaciones que  establezca el Ministerio de la Protección Social para el manejo de esta  información y de la Base de Datos Única de Afiliados o el instrumento que la  sustituya.    

Para efectos del presente decreto se entenderá  como domicilio del recluso el municipio donde esté localizado el respectivo  establecimiento de reclusión.    

Parágrafo 1°. La población reclusa que se  encuentre afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados conservará  su afiliación, siempre y cuando continúe cumpliendo con las condiciones de  dicha afiliación, y, por lo tanto, las EPS del Régimen Contributivo y las  entidades aseguradoras en los regímenes exceptuados serán las responsables de  la prestación de los servicios de salud y el pago de los mismos, en función del  plan de beneficios correspondiente. Para la prestación de los servicios de  salud se deberá coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario-INPEC lo relacionado con la seguridad de los internos. Los servicios  del plan de beneficios que llegaren a prestarse a la población reclusa afiliada  al Régimen Contributivo o regímenes exceptuados por parte de la EPS-S de  naturaleza pública del orden nacional a la que se refiere el presente decreto,  se recobrarán a la entidad del Régimen Contributivo o régimen exceptuado a la  que se encuentre afiliado el recluso, para lo cual se podrán suscribir  convenios que establezcan las condiciones para la prestación de estos servicios  así como sus cobros.    

Parágrafo 2°. La afiliación al Régimen  Subsidiado a través de la EPS-S de naturaleza pública del orden nacional a que  se refiere el presente decreto, beneficiará únicamente a los internos recluidos  en los establecimientos carcelarios a cargo del INPEC y a los menores de tres  (3) años que convivan con sus madres en estos establecimientos.    

Parágrafo 3°. Cuando el recluso estuviere  afiliado al Régimen Subsidiado a cargo de una entidad territorial, se hará el  traslado del afiliado a la EPS-S de naturaleza pública del orden nacional, bajo  la coordinación del INPEC. La EPS-S receptora reportará a la Base de Datos  Única de Afiliados o el instrumento que lo sustituya, la novedad de traslado de  EPS-S, igualmente reportará la novedad de cambio de municipio cuando se  presente traslado del recluso a un centro de reclusión ubicado en otro municipio,  en los términos establecidos en la normatividad vigente. Este traslado no está  sujeto al periodo mínimo de permanencia en una EPS-S.    

Texto inicial del artículo 2º.: “Afiliación al Sistema General de Seguridad  Social en Salud. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en  Salud de la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, se realizará al régimen  subsidiado mediante subsidio total, a través de una entidad promotora de salud  del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional.    

Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la  Protección Social y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  deberán adelantar las actuaciones administrativas que se requieran para  garantizar la afiliación de esta población al Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la  Comisión de Regulación en Salud, CRES, cuando entre en funcionamiento, regulará  dentro de sus competencias legales los aspectos que garanticen el aseguramiento  en salud de la población reclusa en el marco del presente decreto.    

Parágrafo 1°. La población reclusa que se encuentre  afiliada al régimen contributivo o a regímenes exceptuados conservará su  afiliación, siempre y cuando continúe cumpliendo con las condiciones de dicha  afiliación, y, por lo tanto, las EPS del régimen contributivo y las entidades  aseguradoras en los regímenes exceptuados serán las responsables de la prestación  de los servicios de salud y el pago de los mismos, en función del plan de  beneficios correspondiente. Para la prestación de los servicios de salud, se  deberá coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  lo relacionado con la seguridad de los internos.    

Los servicios del plan de beneficios que llegaren a  prestarse a la población reclusa afiliada al régimen contributivo o regímenes  exceptuados por parte de la entidad promotora de salud del régimen subsidiado  del orden nacional que contrate el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, Inpec, se recobrarán a la entidad del régimen contributivo o  régimen exceptuado a la que se encuentre afiliado el recluso, para lo cual se  podrán suscribir convenios que establezcan las condiciones para la prestación  de estos servicios así como sus cobros.    

Parágrafo 2°. La afiliación al régimen subsidiado a  través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, beneficiará  únicamente a los internos recluidos en los establecimientos de reclusión a  cargo del mencionado Instituto y a los menores de tres (3) años que convivan  con sus madres en estos establecimientos.    

Parágrafo 3°. La población reclusa que se encuentre  afiliada al régimen subsidiado en una entidad territorial conservará su afiliación  con cargo a las fuentes que vienen financiando este aseguramiento. Para estos  efectos, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el marco de sus  competencias, definirá los mecanismos para garantizar la afiliación de esta  población reclusa dentro de un esquema único de cobertura en salud que tenga en  cuenta las características y movilidad de esta población.”.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 2777 de 2010,  artículo 2º. Financiación del  aseguramiento de la población reclusa. La población reclusa afiliada al  Régimen Contributivo se financia con las cotizaciones obligatorias de salud en los  términos y condiciones previstas para dicho régimen.    

La financiación de la afiliación de la  población reclusa al Régimen Subsidiado se realizará con recursos del Fondo de  Solidaridad y Garantía Fosyga, para lo cual el Ministerio de la Protección Social  efectuará a asignación de estos recursos mediante acto administrativo, tomando  como base la población que se encuentre cargada en la base de datos única de  afiliados en cada uno de los municipios en que se encuentre el establecimiento  de reclusión y la UPC-S vigente para cada uno de estos municipios.    

Inciso 3º derogado por  el Decreto 1700 de 2011,  artículo 5º. Los recursos que  financian esta afiliación se girarán directamente a la EPS-S de naturaleza  pública del orden nacional, bimestre anticipado, para lo cual el INPEC en  coordinación con la EPS-S realizarán el cálculo del monto a girar, para el  bimestre que corresponda, teniendo en cuenta el número de personas cargadas en  la Base de Datos Única de Afiliados o el instrumento que la sustituya.    

Este cálculo será enviado al administrador  fiduciario para su validación y posterior giro de recursos del Fosyga, en los  términos que defina el Ministerio de la Protección Social.    

Con el propósito de garantizar la unificación  de los planes obligatorios de salud a la población reclusa interna en los  establecimientos a cargo del INPEC, definida en el Listado Censal respectivo,  afiliada al Régimen Subsidiado, con recursos del presupuesto del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC se financiará la diferencia  resultante entre el valor de la UPC-S definida en el artículo primero del  Acuerdo 012 de 2010 expedido por la Comisión de Regulación en Salud-CRES, o el  que lo modifique o sustituya, menos el valor de la UPC-S fijada por la CRES,  vigente para la respectiva entidad territorial, donde se encuentre ubicado el  establecimiento de reclusión, ajustadas ambas primas por los ponderadores, primas  diferenciales o adicionales vigentes y cualquier otro factor de ajuste por  riesgo para el régimen subsidiado que aplique la CRES.    

La prestación de los servicios de salud a os reclusos  no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud unificado será financiada con  cargo a los recursos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC.    

Parágrafo 2°. Cuando la población reclusa  afiliada al Régimen Subsidiado en los términos y condiciones del presente  decreto sea puesta en libertad y revocadas o suspendidas las medidas de  aseguramiento en su contra, se procederá a garantizar la continuidad de su  afiliación en la respectiva entidad territorial donde fije su domicilio, dicho  trámite de traslado será coordinado por el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario-INPEC, sin perjuicio de las responsabilidades legales y  reglamentarias que le competen a cada entidad territorial en relación con el  aseguramiento de la población pobre y vulnerable en su jurisdicción. Se  exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en este parágrafo, por lo cual  siguen haciendo parte del Listado Censal del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario-INPEC, la población sujeta a la medida de sustitución de detención  preventiva consagrada en el numeral 3 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, por  la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, y las personas a las cuales  la autoridad judicial autorizó la reclusión domiciliaria u hospitalaria por  enfermedad muy grave en los términos señalados en el artículo 68 de la Ley 599 de 2000, por  la cual se expide el Código Penal.    

Parágrafo 3°. Para efectos de aplicar el  presente artículo, toda la población reclusa afiliada al Régimen Subsidiado se  entiende que hace parte del nivel 1 del Sisbén y está eximida del pago de  copagos y cuotas moderadoras en los términos de la Ley 1122 de 2007.    

Texto inicial del artículo 3º.: “Financiación del aseguramiento de la  población. La financiación de la afiliación al régimen subsidiado de la  población reclusa en establecimientos de reclusión a cargo del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, se garantizará con los recursos  apropiados en el Presupuesto General de la Nación para el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, Inpec, con destino a la atención en salud de esta  población.    

Igualmente financiará la prestación de servicios de  salud a que hace referencia el artículo 6° del presente decreto.”.    

Artículo 4°. Contratación del aseguramiento. Para los efectos previstos en el  presente decreto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  suscribirá un contrato de aseguramiento con una entidad promotora de salud del  régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional con el fin de  afiliar al régimen subsidiado a la población reclusa que se encuentra interna  en los establecimientos de reclusión a su cargo y efectuará el seguimiento y  control de dicho contrato a través de una interventoría interna o externa con  el objeto de garantizar la debida y oportuna ejecución del mismo.    

Parágrafo transitorio. El contrato suscrito  por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, para el  aseguramiento del riesgo económico derivado de la atención médica a la  población reclusa originada en enfermedades de alto costo y que se encuentre en  ejecución al momento de entrada en vigencia del presente decreto, podrá  continuar en ejecución, para lo cual el Inpec deberá adoptar las medidas  necesarias que permitan ajustar esta póliza sin incurrir en doble financiación  de las coberturas.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 2777 de 2010,  artículo 3º. Organización de la  prestación de servicios de salud. La Entidad Promotora de Salud del  Régimen Subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que sea responsable  del aseguramiento de la población reclusa en los establecimientos de reclusión  a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario– INPEC, deberá  garantizar la prestación de servicios de salud en función del plan de  beneficios, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad requeridas por  dicha población, para lo cual deberá coordinar lo pertinente con el Instituto.    

Parágrafo 1°. Las áreas de sanidad de los  establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario– INPEC, en los que se presten servicios de salud, deberán cumplir  con lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, para lo  cual el Ministerio de la Protección Social definirá los plazos y condiciones  para tal fin.    

Parágrafo 2°. La entidad promotora de salud del  régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que se contrate y  el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario– INPEC, dentro de los dos (2)  meses siguientes a la expedición del presente decreto, elaborarán y adoptarán  un manual técnico para la prestación de los servicios de salud, incluidos en el  plan obligatorio de salud y los que eventualmente se requieran, que contenga  como mínimo el modelo de atención y los mecanismos de referencia y  contrarreferencia de pacientes. Para tal fin se deberá tener en cuenta las  áreas de sanidad de dicho Instituto, ubicadas al interior de los  establecimientos de reclusión que sean habilitables, en los cuales la entidad  promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden  nacional deberá prestar los servicios de salud, caso en el cual el manual  técnico que se adopte también incluirá los costos adicionales a los cubiertos  por la UPC, los cuales deberán ser financiados por el INPEC para la prestación  de servicios en dichas áreas.    

Texto inicial del artículo 5º.: “Organización de la prestación de servicios  de salud. La entidad promotora de salud del régimen subsidiado de  naturaleza pública del orden nacional que sea responsable del aseguramiento de  la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá garantizar la prestación de  servicios de salud en función del plan de beneficios, teniendo en cuenta las  condiciones de seguridad requeridas por dicha población, para lo cual deberá  coordinar lo pertinente con el Instituto.    

Parágrafo 1°. Las áreas de sanidad de los  establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  INPEC, en los que se presten servicios de salud, deberán cumplir con lo establecido  en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, para lo cual el Ministerio de  la Protección Social definirá los plazos y condiciones para tal fin.    

Parágrafo 2°. La entidad promotora de salud del régimen  subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que se contrate y el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, dentro de los dos (2)  meses siguientes a la expedición del presente decreto, elaborarán y adoptarán  un manual técnico para la prestación de los servicios de salud, incluidos en el  plan obligatorio de salud y los que eventualmente se requieran, que contenga  como mínimo el modelo de atención y los mecanismos de referencia y  contrarreferencia de pacientes. Para tal fin se deberá tener en cuenta las  áreas de sanidad de dicho Instituto, ubicadas al interior de los  establecimientos de reclusión que sean habilitables, en los cuales la entidad  promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden  nacional deberá prestar los servicios de salud.”.    

Artículo 6°. Derogado por el Decreto 2777 de 2010,  artículo 5º. Prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan  Obligatorio de Salud del régimen subsidiado para la población reclusa a cargo  del Inpec. De acuerdo con lo  establecido en el parágrafo 2° del artículo 5° del presente decreto, el manual  técnico que se elabore deberá incluir los mecanismos de prestación y la  financiación de los servicios de salud adicionales al Plan Obligatorio de Salud  del Régimen Subsidiado, que eventualmente se requieran. Para la elaboración de  este manual se contará con el apoyo del Ministerio de la Protección Social y  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de ser necesario. Este podrá  ajustarse y complementarse en la medida que se vaya implementando el esquema de  afiliación que este decreto regula.    

Artículo 7°. Continuidad en el acceso a la prestación de servicios de salud.  La población de internos recluida en los establecimientos de reclusión a cargo  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que en virtud de lo  establecido en el presente decreto se afilie al régimen subsidiado, una vez  culmine su reclusión, terminará su afiliación a dicho régimen a cargo del  Instituto. Con el fin de dar continuidad en el acceso a la prestación de  servicios de salud, el municipio, distrito o departamento, en el caso de  corregimientos departamentales, en donde esté domiciliado deberá revisar su  clasificación en el Sistema de Identificación de Beneficiarios de  Subsidios-Sisbén-o el instrumento que haga sus veces, y de ser una persona  objeto de subsidio deberá realizar su afiliación conforme a las reglas del  régimen subsidiado. Mientras esta afiliación se realiza, los servicios de salud  que requiera esta población serán financiados por la entidad territorial con  cargo a los recursos destinados a la atención de la población pobre en lo no  cubierto con subsidios a la demanda, cuando se trate de población objeto de dichos  recursos.    

CAPITULO III    

Afiliación de la población en prisión y en  detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica a cargo del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec    

Artículo 8°. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La  población a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que  se encuentre en prisión y detención domiciliaria o bajo un sistema de  vigilancia electrónica se afiliará al régimen subsidiado en el municipio,  distrito o departamento, en el caso de corregimientos departamentales, donde  establezca su domicilio, para lo cual dichas entidades deberán suscribir el  contrato de aseguramiento con una entidad promotora de salud del régimen  subsidiado de naturaleza pública del orden nacional. La afiliación procederá,  siempre y cuando cumpla con las condiciones para ser beneficiario de dicho  régimen y de conformidad con las reglas que lo regulan. El Inpec remitirá a  dichas entidades el listado con la relación de las personas que se encuentran  en prisión y en detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia  electrónica, para que se proceda a su afiliación. Copia de dicho listado será  enviado a la entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza  pública del orden nacional que se contrate.    

En el evento que un recluso sea beneficiado  con detención o prisión domiciliaria o con un sistema de vigilancia  electrónica, continuará cubierto con la afiliación a la entidad promotora de  salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional, con  cargo a los recursos del Inpec, hasta tanto su afiliación sea asumida por la  entidad territorial en donde fije su domicilio, en los mismos términos del  artículo anterior.    

CAPITULO IV    

Afiliación de la población reclusa en  establecimientos de reclusióndel orden departamental, distrital y municipal    

Artículo 9°. Modificado por el Decreto 2777 de 2010,  artículo 4º. Afiliación de la  población reclusa en establecimientos de reclusión del orden departamental,  distrital y municipal. La afiliación de la población reclusa en  establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal,  está sujeta a las condiciones de financiación y operación del Régimen  Subsidiado y en lo previsto por la ley para lo no cubierto por subsidios a la  demanda.    

Texto inicial del artículo 9º.: “Afiliación de la población reclusa en  establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal.  La reglamentación que expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o  la Comisión de Regulación en Salud, CRES, cuando entre en funcionamiento,  deberá garantizar lo correspondiente a la afiliación de la población reclusa en  establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal,  sujeta a las condiciones de financiación del régimen subsidiado.”.    

CAPITULO V    

Otras disposiciones    

Artículo 10. Transitorio. Se establece un período de transición de dos (2)  meses contados a partir de la expedición del presente decreto para que el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y la entidad promotora de  salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que se  contrate para el aseguramiento de la población recluida en los establecimientos  de reclusión a cargo de dicho Instituto, implementen las acciones señaladas en  esta normativa.    

El Inpec dentro de los seis (6) meses  siguientes a la expedición del presente decreto adelantará las acciones  necesarias para adecuar su estructura organizacional.    

Artículo 11. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional  de Salud vigilará y controlará, en lo pertinente, el cumplimiento de lo  establecido en el presente decreto y en caso de incumplimiento adoptará las  acciones pertinentes.    

Artículo 12. Complementariedad normativa. En lo no regulado por este decreto  se aplicarán las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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