DECRETO 1131 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1131 DE 2009    

(marzo 31)    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto  2085 del 11 de junio de 2008, modificado por el Decreto  2450 del 4 de julio de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el  artículo 2° de la Ley 105 de 1993.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto  2085 del 1° de junio de 2008, modificado por los Decretos 2450 del  4 de julio de 2008 y 4654 del 10 de diciembre de 2008, así:    

“Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la adopción de  medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de  transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.)  superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante los mecanismos de  reposición por desintegración física total o caución.    

Parágrafo. El Ministerio de Transporte  establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos  clase volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos  sólidos y blindados para el transporte de valores”.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 7° del Decreto  2085 del 11 de junio de 2008, modificado a su vez por el Decreto  2450 del 4 de julio de 2008, así:    

“Artículo 7°. Valor de la caución. De acuerdo con la equivalencia para la  reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga de  servicio público o particular previstas en el artículo 3° del presente decreto,  el valor de la caución será: (i) para vehículos articulados Tracto-camión de  setenta millones de pesos ($70.000.000) moneda corriente; (ii) para vehículos  rígidos doble troque de tres o cuatro ejes y minimulas de cincuenta millones de  pesos ($50.000.000) moneda corriente; (iii) para vehículos rígidos de dos ejes  con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500)  kilogramos de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) moneda corriente.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, y modifica los Decretos 2085 y 2450 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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