DECRETO 1129 DE 2009
(marzo 31)
por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley número 1689 de 1997 dictado con base en la Ley 344 de 1996, en su artículo 6° preceptuó “Atención de los procesos de carácter laboral. Con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa del Estado, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo –del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia– serán asumidos por la Nación –Ministerio de Trabajo”, hoy Ministerio de la Protección Social, estas últimas para ser canceladas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP. A su vez, mediante Resolución número 3137 de 1998 se creó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el fin de cumplir lo dispuesto en el citado decreto, y con fundamento en este, se profirieron posteriormente las Resoluciones número 00219, 00002, 03133 de 2000, 2003 y 2005, respectivamente.
Que el artículo 9° del Decreto 207 de 2003, señala: “En la planta del Despacho del Ministro que se establece mediante el presente Decreto están incluidos noventa y nueve (99) cargos correspondientes a la planta adicional creada mediante Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, para el cumplimiento de las funciones asignadas en relación con el Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio hasta el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el artículo 1° del Decreto 3216 del 27 de diciembre de 2002 y podrá disminuirse progresivamente de acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud, el Ministerio de la Protección Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión de esta planta adicional para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean innecesarios”.
Que mediante Decretos números 4311 de 2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006, 4896 de 2007 y 3847 de 2008, se ha prorrogado la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, siendo esta última hasta el 31 de marzo de 2009.
Que no obstante la labor desarrollada por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, durante el último trimestre de 2008 y el primero de 2009, hay actividades pendientes de cumplir, tales como:
1. La defensa de la Nación y el erario, en los procesos penales, laborales y administrativos que cursan en diferentes despachos judiciales del país.
2. Terminar las actuaciones administrativas de revisiones integrales de pensión e iniciar las que sean necesarias, con el fin de ajustar el monto de la prestación a la legalidad, así como resolver peticiones de reconocimiento de pensión de jubilación, sobrevivientes, recursos, acrecimientos y códigos de control, que estén pendientes o que se vayan presentando.
3. Ajustar las pensiones que correspondan, por aplicación de los fallos proferidos por los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito de Bogotá, Foncolpuertos, Cajanal, que declararon sin efectos jurídicos actas de conciliación y resoluciones suscritas entre otros, por Luis Hernando Rodríguez Rodríguez y Salvador Atuesta Blanco.
4. Estudiar las actas de conciliación que reconocieron y ordenaron pagos por prestaciones laborales a ex trabajadores de Puertos de Colombia y sus apoderados, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que sirvan de soporte para la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de dichos títulos.
5. Continuar el estudio y sustanciación de las reclamaciones contenidas en los turnos del Orden Secuencial de Pagos, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 8° del Decreto número 1211 de 1999.
6. Efectuar la recolección y registro de la información relacionada con Puertos de Colombia y de Foncolpuertos, a fin de suministrarla en forma organizada al ente que asuma las funciones después de terminado el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional.
Que con el fin de establecer las metas de cada una de las actividades mencionadas anteriormente, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia deberá presentar al Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento, dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del presente decreto un cronograma para el desarrollo de las anteriores actividades.
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto número 3847 de 2008, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia de la planta de personal adicional del Despacho del Ministro de la Protección Social, creada mediante el Decreto número 2260 de 1998 y modificada por los Decretos números 2604 de 1998, 1376 y 2567 de 1999 y 207 de 2003, y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, debiéndose efectuar una evaluación del resultado de su gestión.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.