DECRETO 1126 DE 2008
(abril 11)
por el cual se adiciona el Decreto 4820 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas, por los artículos 189 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo 2° del Decreto 4820 del 14 de diciembre de 2007, en el sentido de incluir al Presidente del Consejo de Estado o su delegado como miembro de la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2008.
ÁLVAROURIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.