DECRETO 1123 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1123 DE 2008    

(abril 11)    

por el cual se reglamenta el Programa de Normalización de Redes  Eléctricas y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4926 de 2009.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial  las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006 y el  artículo 68 de la Ley 1151 de 2007,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Del  Programa de Normalización de Redes Eléctricas    

Artículo 1°. Programa  de Normalización de Redes Eléctricas. De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006, el  Programa de Normalización de Redes Eléctricas tendrá como objetivos la  legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos  técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema  Interconectado Nacional, SIN.    

Parágrafo. El Programa  de Normalización de Redes Eléctricas, que se denominará PRONE, consiste en la  financiación por parte del Gobierno Nacional de planes, programas o proyectos  elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto y  las normas que lo sustituyan o complementen, cuya vigencia será igual a la  establecida para los diferentes fondos que financien el Programa.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.3.3.3.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 2°. Recursos  para el Programa de Normalización de Redes Eléctricas. El Programa de  Normalización de Redes Eléctricas será financiado hasta con un 20% del recaudo  de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización  de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 1° de la Ley 1117 de 2006 y  con los recursos previstos en el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007, con  los ajustes establecidos en la Resolución CREG-003-2008 y de aquellas que la  modifiquen o sustituyan, estarán a cargo del Administrador del Sistema de  Intercambios Comerciales –ASIC–, quien recaudará de  los dueños de los activos del Sistema de Transmisión Nacional –STN–, el valor correspondiente y entregará las sumas  recaudadas, dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, en la cuenta  que para tal propósito determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo 1°. No serán  asumidos con recursos del PRONE la compra de predios, los requerimientos de  servidumbres y la ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios  para el desarrollo de los planes, programas o proyectos de electrificación  rural.    

Parágrafo 2°. Dentro  de los recursos financieros a solicitar para la implementación de los proyectos  de inversión se incluirán la construcción, instalación, así como las interventorías a que haya lugar y los costos de  administración de los recursos en que incurran aquellas entidades seleccionadas  cuando se implementen los proyectos por medio de administraciones delegadas.  Estos costos podrán tener un tope, el cual se consignará en las  correspondientes invitaciones públicas.    

Parágrafo 3°. El  Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, presentará  mensualmente al Ministerio de Minas y Energía una relación de las sumas  liquidadas y las recaudadas, en la forma que determine este Ministerio, con el  fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los  propietarios de los activos del Sistema de Transmisión y del ASIC como  recaudador.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.3.3.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

CAPITULO II    

De  la administración de los recursos    

Artículo 3°. Comité  de Administración. El Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE,  tendrá un Comité de Administración integrado de la siguiente manera:    

1. Por el Ministro de  Minas y Energía, quien lo presidirá o su delegado.    

2. Por el Viceministro  de Minas y Energía o su delegado.    

3. Por el Director de  Energía del Ministerio de Minas y Energía.    

En caso de delegación  por parte del Ministro, el Comité será presidido por el Viceministro.    

El Comité de  Administración aprobará la priorización de los  planes, programas o proyectos siguiendo los criterios establecidos en el  presente decreto, determinará los mecanismos para la interventoría  de los proyectos a ejecutarse y establecerá su propio reglamento. De igual  forma, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de cualquier entidad que  considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.3.3.3.3.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 4°. Apoyo  Técnico. El Ministerio de Minas y Energía contará con apoyo técnico y  operativo, que adelantará las siguientes funciones:    

1. Proveer la  Secretaría Técnica del PRONE, quien tendrá, entre otras, las siguientes  funciones:    

(i) Organizar los  documentos que se presenten al Comité;    

(ii)  Convocar las reuniones programadas por el Presidente del Comité;    

(iii)  Organizar y actualizar el registro de proyectos a ser financiados con recursos del  PRONE;    

(iv)  Elaborar las memorias de las reuniones del Comité e informar al mismo sobre los  conceptos rendidos por el Grupo de Apoyo Técnico.    

2. Realizar las  siguientes labores técnicas:    

(i) Elaborar los  reglamentos para las convocatorias de ejecución de planes, programas o  proyectos;    

(ii)  Revisar y validar los requisitos sobre los planes, programas o proyectos que  sean recibidos para ser financiados con recursos del PRONE;    

(iii)  Presentar al Comité de Administración del PRONE un informe para la revisión y  consideración sobre los planes, programas o proyectos que sean viables técnica  y financieramente;    

(iv)  Asesorar en la elaboración de los contratos con los ejecutores de los planes,  programas o proyectos a quienes les sea aprobada la asignación de recursos del  PRONE;    

(v) Las demás que les sean asignadas.    

3. Llevar a cabo el  seguimiento al cumplimiento de las actividades por parte de la interventoría técnica que haya contratado o dispuesto la  empresa distribuidora de energía eléctrica, para los proyectos  correspondientes. (Nota: Ver Resolución 18-0679 de 2011, M. de Minas.).    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.3.3.3.3.2.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

CAPITULO III    

De  la presentación de proyectos al Comité de Administración    

Artículo 5°. Presentación  de proyectos. El Ministerio de Minas y Energía realizará las convocatorias  necesarias con amplia publicidad anunciando las fechas de presentación de  planes, programas o proyectos en cada una de ellas. Cada convocatoria  establecerá los requisitos, plazos y condiciones para la priorización  y ejecución de los proyectos.    

Parágrafo 1°. El  Ministerio de Minas y Energía realizará las convocatorias de planes, programas  o proyectos hasta que se asignen los recursos disponibles.    

Parágrafo 2°. El  Ministerio de Minas y Energía podrá incluir en las convocatorias las zonas que  sean prioritarias para normalizar buscando favorecer las poblaciones con  mayores índices de pobreza.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.2.3.3.3.3.3.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo  6°. Modificado  por el Decreto 4926 de 2009,  artículo 1º. Los desarrolladores de proyectos: Para la presentación y desarrollo de  planes, programas y proyectos de normalización, el Ministerio de Minas y  Energía podrá determinar en cada convocatoria establecida para la asignación de  recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE, los  desarrolladores de proyectos y si considera necesaria la apertura de una o  varias convocatorias para su adjudicación.    

En  todo caso, el Operador de Red presentará sus planes de normalización y será el  encargado de operar la nueva infraestructura en los términos del artículo 10  del presente decreto.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.2.3.3.3.3.3.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Texto inicial  del artículo 6º.: “Los desarrolladores de proyectos. Se aplicará lo establecido en  el artículo 8° del Decreto  388 del 13 de febrero de 2007 y aquella  normatividad que la modifique, complemente o adicione, en lo referente al  desarrollo de planes, programas y proyectos de normalización de redes  eléctricas.”.    

Artículo 7°. Requerimientos  básicos. Para la presentación de los planes, programas o proyectos que  busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de Normalización de  Redes Eléctricas, el Representante Legal del Operador de Red deberá radicar en  original y en medio magnético en el Ministerio de Minas y Energía o donde dicho  Ministerio establezca, en el reglamento de la convocatoria, los siguientes requerimientos  básicos y aquellos que se establezcan en el respectivo reglamento de los  planes, programas o proyectos:    

1. Carta de  presentación con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los datos  generales del plan, programa o proyecto y se debe incluir el domicilio para el  envío de la correspondencia e indicar el correo electrónico para facilitar la  comunicación.    

2. El proyecto  ajustado a la Metodología General que genere el archivo .mga,  para transmitir el BPIN al DNP.    

3. Garantía de  seriedad y/o cumplimiento de la oferta otorgada de acuerdo al valor que se  determine en cada convocatoria, que cubra la responsabilidad de los diseños y  presupuestos presentados, así como los compromisos del Operador de Red en su  propio plan de inversión en normalización de redes.    

4. Plan de inversiones  quinquenal de normalización con recursos del Operador de Red en donde se  incluyen los barrios, municipios, cobertura expresada en usuarios y cronograma  que se cubrirá con recursos del Operador de Red.    

5. Análisis de Costos  y Presupuesto, que incluye el análisis de costos globales y unitarios estimados  para la ejecución del proyecto.    

6. Diseños Eléctricos  y Memorias de Cálculo, que consiste en los planos y memorias de cálculo donde  se deberá consignar información sobre la infraestructura eléctrica existente,  así como la proyectada. Estos se aportarán a título gratuito de acuerdo con lo  establecido en la Ley 1117 de 2006.    

7. Identificación de  la población, que corresponde a la certificación que expida la entidad  territorial definiendo la calidad actual del barrio como subnormal y la  estratificación socioeconómica en que quedará el barrio una vez normalizadas  las redes eléctricas.    

8. Acuerdo suscrito  entre el Operador de Red y el comercializador, en el que conste el compromiso  de este último para la atención a los usuarios normalizados.    

9. Certificado del  registro de los barrios subnormales en el Sistema Unico  de Información que administra la Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD,  correspondiente al Plan, Programa o Proyecto.    

10. Cronograma, que  consiste en el tiempo que el ejecutor estime para el desarrollo de las obras.    

11. Carta de  compromiso suscrita por el Representante Legal de la Entidad Territorial  mediante la cual se compromete a gestionar los recursos necesarios requeridos  para la infraestructura de alumbrado público.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.2.3.3.3.3.3.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 8°. Priorización de los planes, programas o  proyectos. Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos  establecidos en este decreto y en el reglamento, se realizará el procedimiento  de priorización de proyectos, teniendo en cuenta los  siguientes criterios con los factores de ponderación establecidos en cada  convocatoria:    

1. El menor costo por  usuario.    

2. El mayor número de  usuarios de barrios subnormales incluidos en los proyectos de inversión de  normalización realizados enteramente por el Operador de Red.    

3. En los casos en que  el Ministerio de Minas y Energía presente zonas prioritarias se dará especial  ponderación a los operadores de red que presenten proyectos en dichas zonas.    

Parágrafo 1°. La  asignación de recursos se realizará según la prioridad establecida de los  proyectos.    

Parágrafo 2°. Serán  gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e  instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución,  las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de  medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a  través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá  superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.2.3.3.3.3.3.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 9°. Inversión  temporal. La administración e inversión temporal de los recursos y  rendimientos provenientes del Programa de Normalización de Redes Eléctricas  PRONE, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Para tales efectos, la  mencionada Dirección determinará la cuenta a la que deberán ser girados los  recursos del mencionado Programa. Para la administración e inversión de los  recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los  manejará en cuentas independientes de los demás recursos que administre la  Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de  dichos recursos.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.2.3.3.3.3.3.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 10. Responsabilidad  sobre los activos. Una vez concluidas las obras contempladas, el Operador  de Red correspondiente permitirá la energización de  los activos, y asumirá la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura  construida.    

Una vez el Operador de  Red haya efectuado la energización de los activos, y  hasta que se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía y el Operador de  Red un contrato para definir los términos de la propiedad, remuneración y reposición  de los activos, estos serán considerados como activos de conexión al Sistema de  Distribución Local, SDL, de propiedad de terceros para efectos de su  remuneración y responsabilidad en la reposición, de acuerdo con lo establecido  en la regulación vigente para estos efectos, el Decreto 388 de 2007  y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente.    

Nota, artículo 10: Ver artículo 2.2.3.3.3.3.3.6. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 11. Propiedad  de los activos. Las inversiones con cargo a los recursos del Programa de  Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, tendrán como titular a la Nación –  Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.    

Los activos que se  construyan con los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas,  PRONE, podrán ser aportados al Operador de Red, con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y aquella  normatividad que la modifique, sustituya o complemente. Lo anterior de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994,  modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y  aquella norma que la modifique o sustituya.    

Nota, artículo 11: Ver artículo 2.2.3.3.3.3.3.7. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 12. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  Decreto 3491 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 11 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

               

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