DECRETO 1120 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  1120 DE 2009    

(marzo 31)    

por el cual se  reglamenta parcialmente el artículo 424 del Estatuto Tributario.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas  en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en  concordancia con el artículo 424 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para efectos de lo previsto en el  artículo 424 del Estatuto Tributario, se consideran armas de guerra las naves,  artefactos navales y aeronaves, con sus accesorios, repuestos y demás elementos  necesarios para su operabilidad y funcionamiento, cuyo destino sea la defensa  nacional.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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