DECRETO 1111 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1111 DE 2008    

(abril  10)    

por  el cual se modifica el Decreto 388 de 2007.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 370 de la Constitución Política y  el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto 388 de 2007,  se establecieron las políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento  de la cobertura del servicio de electricidad, que debe seguir la Comisión de  Regulación de Energía y Gas, CREG, al fijar la metodología de remuneración a  través de Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución  Local de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con el fin de  asegurar la universalización del servicio;    

Que la  política trazada mediante el Decreto 388 de 2007  de unificar cargos de distribución por áreas de distribución, con el fin de propender  por la universalización del servicio se deberá aplicar teniendo en cuenta  transiciones en el tiempo y con la conformación paulatina de las áreas de  distribución;    

Que en  razón a las anteriores consideraciones,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónase el artículo 1° del Decreto 388 de 2007,  con la siguiente definición:    

Areas De  Distribución (ADD). Para los efectos señalados en el parágrafo  del artículo 64 de la Ley 1151 de 2007, se  adopta como definición de áreas de distribución la siguiente: “Conjunto de  redes de transmisión regional y/o distribución local destinado a la prestación  del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más  Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica  de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley”.  (Nota:  Ver  artículo  2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).    

Artículo  2°. Adiciónase un parágrafo al artículo 3° del Decreto 388 de 2007,  el cual quedará, así:    

“Parágrafo.  La conformación de áreas de distribución se pondrá en vigencia por  la CREG a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición  del presente decreto, como transición hacia la nueva metodología de  remuneración para la actividad de distribución de energía eléctrica. Durante el  período de transición que defina la CREG podrán existir Cargos por Uso de Nivel  de Tensión diferentes dentro de una misma área de distribución. Una vez  definida la conformación de las áreas de distribución, la transición podrá  realizarse de tal forma que el cargo por uso único asociado a cada área se  alcance en diferentes fechas”.    

Artículo  3°. Modifícase el literal c) del artículo 5° del Decreto 388 de 2007,  el cual quedará, así:    

“c) El  Operador de Red al cual se conecta un proyecto sujeto al cumplimiento de los  criterios de eficiencia citados, será el encargado de operarlo. Si no existe  interés por parte del OR en la construcción de dicho proyecto, el Ministerio de  Minas y Energía, o la entidad que este designe, a través de convocatoria  pública podrá adjudicar la construcción del mismo”.    

Artículo  4°. Modificación del artículo 10 del Decreto 388 de 2007,  el cual quedará, así:    

“Artículo  10. Plazo para la aplicación de las políticas establecidas en el presente  decreto. Las políticas establecidas en los artículos 4° y 6° del presente  decreto y, en general, el cambio de metodología de remuneración para la  actividad de distribución podrán estar sometidas a un período de transición  definido por la CREG, con el objeto de que las modificaciones en las tarifas se  realicen en forma gradual”.    

Artículo  5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación en  el Diario Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de Minas y Energía,    

Hernán  Martínez Torres.    

               

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