DECRETO 1099 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1099  DE 2007    

(abril 3)    

por el cual se  dictan disposiciones sobre la utilización o facilitación de recursos captados  del público para realizar operaciones dirigidas a adquirir el control de  sociedades o asociaciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se considera que existe  autorización legal para utilizar o facilitar recursos captados del público en  operaciones cuyo objeto sea la adquisición del control de otras sociedades o  asociaciones, cuando el régimen legal de operaciones de la respectiva entidad  vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia expresamente prevea el  otorgamiento de créditos para financiar la adquisición de acciones, bonos  convertibles en acciones, cuotas o partes de interés, o cuando su régimen de  adquisiciones así lo permita.    

Existirá también autorización cuando  el régimen legal de inversiones de la respectiva entidad vigilada permita la  inversión, por cuenta propia o de terceros, en acciones, bonos convertibles en  acciones o títulos de deuda, incluso cuando los recursos que reciba el emisor  respectivo pretendan ser empleados para la adquisición del control de otras  sociedades o asociaciones.    

Artículo 2°. Sin perjuicio de lo  previsto en el artículo anterior, las entidades vigiladas por la  Superintendencia Financiera de Colombia podrán realizar operaciones para  facilitar la adquisición del control de otras sociedades o asociaciones cuando  no empleen recursos captados del público.    

Para estos efectos, se entenderá que  no son recursos captados del público los previstos en el literal b) del numeral  1 del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Artículo 3°. Lo previsto en el  presente decreto se entenderá sin perjuicio de la prohibición establecida en el  literal c) del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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