DECRETO 1075 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1075 DE 2007    

(abril 3)    

por  el cual se reglamenta el artículo 855 del Estatuto Tributario.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 855 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Término para efectuar la  devolución a exportadores. Para las solicitudes de devolución de saldos a favor originados en las  declaraciones del impuesto sobre las ventas que presenten los exportadores  hasta el 31 de diciembre de 2007, el término para realizar la correspondiente  devolución será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación  de la solicitud en debida forma ante la respectiva administración tributaria, aunque  las mismas se presenten sin garantía.    

Parágrafo. El término previsto en  este artículo no aplicará para responsables que teniendo la calidad de  exportadores, no hayan realizado operaciones de venta al exterior, durante el  último año; para exportadores que hayan sido objeto de un proceso de  fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución en más de un diez  por ciento (10%) del valor total de la devolución y para exportadores que  soliciten la devolución de saldos a favor por primera vez.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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