DECRETO 1070 DE 2009
(marzo 31)
por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2590 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003 estableció como plazo para la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual.
Que por medio del artículo 1° del Decreto 2777 de 2005 fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, disponiendo que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que mediante el artículo 1° del Decreto 2507 de 2006 fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el artículo 1° del Decreto 4544 de 2006 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el artículo 1° del Decreto 2915 de 2007 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2008 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el artículo 1° del Decreto 2783 de 2008 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2009 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en comunicación dirigida a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo y de Minas y Energía, de fecha 20 de marzo de 2009, expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad, que vence el 31 de marzo de 2009;
Que en el texto de la misma comunicación dicho funcionario solicita igualmente prorrogar el plazo de que trata el artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos 2° del Decreto 973 de 2004, 2° del Decreto 4380 de 2004, 1° del Decreto 670 de 2007, 2° del Decreto 2915 de 2007 y 2° del Decreto 2783 de 2008, en relación con la continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas.
Que el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, en comunicación enviada al Ministro de Comercio, Industria y Turismo el 26 de marzo de 2009, sustenta la solicitud de ampliación del plazo de liquidación de la entidad hasta el 30 de abril de 2009.
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos 1° del Decreto 2777 de 2005, 1° del Decreto 2507 de 2006, 1° del Decreto 4544 de 2006, 1° del Decreto 2915 de 2007 y 1° del Decreto 2783 de 2008 quedará así:
“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009.
“El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004; en consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación terminará una vez se cumplan los trámites referidos”.
Artículo 2°. El artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos 2° del Decreto 973 de 2004, 2° del Decreto 4380 de 2004, 1° del Decreto 670 de 2007, 2° del Decreto 2915 de 2007 y 2° del Decreto 2783 de 2008, quedará así:
“Artículo 19. Continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación cumplirá las funciones, facultades, obligaciones y derechos derivados del Contrato de Administración Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación el 2 de abril de 1970, a más tardar hasta el 30 de abril de 2009.
“En cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación efectuará la transferencia de los activos y pasivos vinculados a dicho contrato a los Ministerios de Minas y Energía y de Comercio, Industria y Turismo, y a los demás ministerios de acuerdo con la naturaleza, destinación y sectores a los que pertenecen los respectivos bienes, así como a las entidades públicas autorizadas para la adquisición, administración y enajenación de activos de la Nación con el fin de optimizar su recuperación en el menor tiempo posible, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2000, en los términos en que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001, y las demás disposiciones legales que resulten aplicables, para lo cual el IFI en Liquidación podrá utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y proceder a la elaboración del acta de liquidación del contrato”.
Nota, artículo 2º: Declarado válido condicionalmente por el Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de febrero de 2016. Exp.: 457. Sección 1ª. Actor: Elmer de Jesús Altamar Gómez. Dentro del mismo Expediente, ver Auto del Consejo de Estado del 21 de octubre de 2010 que confirmó Auto del 9 de noviembre de 2009 mediante el cual el Consejo de Estado suspendió provisionalmente este artículo.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
La Directora del Departamento Administrativo de la Funcón Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.