DECRETO 1070 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1070 DE 2008    

(abril 7)    

por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993.    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 98 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que basándose en la  necesidad de favorecer la investigación y la difusión cultural y salvaguardar el  derecho de autor, y de conformidad con lo señalado por el artículo 26 de la Ley 98 de 1993, se  considera necesario precisar las obligaciones que los establecimientos  educativos y de comercio, así como las entidades de derecho público o privado  que ofrezcan programas de capacitación, tienen en materia de reprografía de  obras literarias y artísticas;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los  establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus  niveles, preescolar, básica, media o las instituciones que ofrecen educación  superior, o educación para el trabajo y el desarrollo humano, y las entidades  de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a  terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se  preste el servicio de reprografía deben contar con la autorización de los  titulares del derecho de reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que  lo represente, para garantizar la debida protección del derecho de autor.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.6.1.4.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2°. Las  empresas o establecimientos de comercio que presten el servicio de reprografía,  deben igualmente contar con la autorización de los titulares del derecho de  reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que los represente, para los  mismos fines indicados en el artículo anterior.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.6.1.4.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 7 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

La Ministra de  Educación,    

Cecilia María  Vélez White.    

               

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