DECRETO 1070 DE 2008
(abril 7)
por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993.
Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 98 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que basándose en la necesidad de favorecer la investigación y la difusión cultural y salvaguardar el derecho de autor, y de conformidad con lo señalado por el artículo 26 de la Ley 98 de 1993, se considera necesario precisar las obligaciones que los establecimientos educativos y de comercio, así como las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación, tienen en materia de reprografía de obras literarias y artísticas;
DECRETA:
Artículo 1°. Los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica, media o las instituciones que ofrecen educación superior, o educación para el trabajo y el desarrollo humano, y las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se preste el servicio de reprografía deben contar con la autorización de los titulares del derecho de reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, para garantizar la debida protección del derecho de autor.
Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.6.1.4.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Artículo 2°. Las empresas o establecimientos de comercio que presten el servicio de reprografía, deben igualmente contar con la autorización de los titulares del derecho de reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que los represente, para los mismos fines indicados en el artículo anterior.
Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.6.1.4.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
La Ministra de Educación,
Cecilia María Vélez White.