DECRETO 1069 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1069 DE 2009    

(marzo 31)    

por el cual se  establecen condiciones para el cálculo del índice de ocupación en las áreas de  desarrollo restringido en suelo rural.    

Nota: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda,  Ciudad y Territorio.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de las Leyes 99 de 1993, 142 de 1994 y 388 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para la aplicación de las  disposiciones contenidas en los Decretos 097 de 2006, 3600 de 2007 y 4066 de 2008,  dentro del índice de ocupación únicamente se computarán las áreas de suelo que  pueden ser ocupadas por edificación en primer piso bajo cubierta.    

En todo caso, el índice de ocupación se  calculará sobre el área resultante de descontar del área bruta del predio, las  áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal  y de transporte, las redes primarias de servicios públicos, las áreas de  conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos y demás  afectaciones del predio.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.6.2.5.  del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda,  Ciudad y Territorio.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 4066 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Alto Consejero Presidencial para la  Competitividad y las Regiones encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Miguel Esteban Peñaloza Barrientos.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *