DECRETO 1060 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1060 DE 2009    

(marzo 31)    

por el cual se  reglamentan los artículos 3°, 19 y 32 de la Ley 675 de 2001.    

Nota: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto social de  la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal. Para los efectos de la Ley 675 de 2001,  entiéndese que forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los  actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su  representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos  que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener  contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del  edificio o conjunto y que además facilitan la existencia de la propiedad  horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce  o explotación de los bienes de dominio particular. (Nota: Ver artículo 2.1.5.1.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Alto Consejero Presidencial para la  Competitividad y las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Miguel Esteban  Peñaloza Barrientos.    

               

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