DECRETO 1054 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1054 DE  2007     

(marzo  30)    

por el cual se  adopta una medida para asegurar el flujo de recursos en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud en el departamento del Chocó.    

Nota: Ver Decreto 971 de 2011,  artículo 11, parágrafo 2º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por  el artículo 154, literales a), c) y g) de la Ley 100 de 1993, 64 de  la Ley 715 de 2001 y el  parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con  los informes de visita realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud al  departamento del Chocó el 26 y 28 de enero de 2005, se evidenció y se ordenó la  investigación por la desorganización en la gestión del fondo departamental de  salud, el incumplimiento en el manejo presupuestal y contable de los recursos  del sector salud, la ausencia del sistema de información y los faltantes de  tesorería, situación que se ratifica en la visita adelantada el 6 y 10 de  febrero de 2007;    

Que de conformidad con  los informes de visita realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud al  municipio de Quibdó durante los años 2005 y 2006, se  evidenció e investigó, entre otros, la contratación del régimen subsidiado con entidad  no autorizada, faltante en las cuentas del régimen subsidiado e indebida  destinación de los recursos del citado régimen;    

Que en el documento  inicial de diagnóstico de la prestación de servicios del departamento del  Chocó, presentado por el Departamento Administrativo de Seguridad Social en  Salud, Dasalud-Chocó, se afirma que constituye  un aspecto crítico el “Inadecuado flujo de recursos del sistema en el  departamento, mora en el pago del aseguramiento por parte de los entes  municipales, y en el pago a las IPS por parte de las aseguradoras”;    

Que el señor Procurador General de  la Nación solicitó al Gobierno intervenir de inmediato el manejo de la crisis  local en el departamento del Chocó y a las entidades públicas del mencionado  departamento, por considerar que no hay gobernabilidad y falta capacidad para  manejar los recursos;    

Que el Defensor del Pueblo  recomienda al Gobierno Nacional buscar los mecanismos que permitan agilizar el  flujo de los recursos a los diferentes actores del Sistema;    

Que en la visita efectuada el 29 de  marzo de 2007 al municipio del Carmen del Darién por el Presidente de la  República, acompañado de altos funcionarios del Gobierno y el Defensor del  Pueblo, se recibieron múltiples quejas sobre el flujo de recursos que financian  el Sistema General de Seguridad Social en Salud;    

Que corresponde al Estado garantizar  el acceso a la salud de la población colombiana, y en consecuencia, goza de las  facultades de intervención con el fin de, entre otros aspectos, garantizar la  observancia de los principios constitucionales que informan el Sistema General  de Seguridad Social en Salud, evitando que los recursos que lo financian se  destinen a fines diferentes;    

Que conforme a lo dispuesto en el  artículo 64 de la Ley 715 de 2001, la  Nación podrá girar los recursos del Sistema General de Participaciones y del  Sistema General de Seguridad Social en Salud, directamente a las entidades de  aseguramiento cuando las entidades no cumplan con las obligaciones que le son  propias, y el parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007  consagra la facultad del Gobierno Nacional para adoptar todas las medidas  necesarias para asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos del Sistema,  utilizando de ser necesario, el giro directo, y la sanción a aquellos actores  que no aceleren el flujo de los recursos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Giro  directo de recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de  Solidaridad y Garantía, Fosyga, en el departamento  del Chocó. El Gobierno  Nacional dispone la medida de giro directo de los recursos del Sistema General  de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga,  a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado que atienden la  población en el departamento del Chocó, en los municipios que a la vigencia del  presente decreto, no han sido objeto de la medida de que trata el Decreto 3260 de 2004.    

La medida de giro directo se  mantendrá durante el período contractual pactado entre las EPS y los municipios  del departamento del Chocó y se prorrogará automáticamente en los periodos  contractuales siguientes hasta tanto el Ministerio de la Protección Social  declare que cesaron las circunstancias que dieron origen a la medida de giro  directo.    

Artículo 2°. Ejecución  de la medida de giro directo de los recursos del Sistema General de  Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.  Para efecto de la ejecución de giro  directo de los recursos en el departamento de Chocó, se seguirán las siguientes  reglas:    

1. Las Entidades Promotoras del  Régimen Subsidiado, EPS, que operan en los municipios del departamento del  Chocó respecto de los cuales se aplica la medida de giro directo, una vez  suscritos los contratos de aseguramiento, remitirán al Ministerio de la  Protección Social la información sobre las cuentas bancarias a las cuales se  deben girar los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fosyga.    

2. El Ministerio de la Protección  Social definirá el porcentaje de recursos del Fosyga  que corresponde a cada EPS, del total del giro de los municipios, con base en  la información reportada en los contratos de régimen subsidiado.    

3. El Ministerio de la Protección  Social-Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga,  efectuará, dentro de los plazos y condiciones previstos en el literal a) del  artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, los  giros de los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga,  correspondientes a la entidad territorial, a todas y cada una de las EPS  contratadas, en los porcentajes que correspondan e informará el monto de los mismos  a la entidad territorial.    

4. Tratándose de los recursos del  Sistema General de Participaciones, el Ministerio de la Protección Social,  previo registro de las cuentas corrientes o de ahorros destinatarias del giro  directo, informará a la Dirección de Crédito Público y el Tesoro del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, los municipios a los que aplica esta medida y  los montos a girar a cada EPS de acuerdo con la información reportada en los  contratos de aseguramiento y la participación de los recursos del Sistema  General de Participaciones en la financiación de cada contrato.    

5. Los municipios del departamento  del Chocó continuarán con su obligación de efectuar la interventoría  al contrato suscrito con la EPS, al igual que la de verificar el comportamiento  de las novedades que afectan la ejecución financiera del contrato. En el evento  de que las novedades del contrato determinen saldos a favor del municipio,  estos deberán ser girados por la EPS directamente a la cuenta maestra del fondo  de salud del respectivo municipio. Para estos efectos, los municipios remitirán  a la Superintendencia Nacional de Salud, copia de los informes presentados con  la periodicidad que la mencionada entidad establezca.    

6. El Ministerio de la Protección  Social informará a los municipios del Departamento del Chocó el monto de los  recursos girados en aplicación de la medida de giro directo y los municipios,  respecto de estos recursos, efectuarán la ejecución presupuestal sin situación  de fondos.    

7. Las Entidades Promotoras de Salud  del Régimen Subsidiado, EPS, que reciban los recursos por aplicación de la  medida de giro directo, remitirán mensualmente a la Superintendencia Nacional  de Salud, los informes de ejecución de estos recursos, en las condiciones que  señale la mencionada entidad.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.              

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