DECRETO 1052 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1052 DE 2007    

(marzo 30)    

por  el cual se deroga el artículo 2° del Decreto 078 de 2000.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial  las que le confiere la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derógase el artículo 2°  del Decreto  078 del 28 de enero de 2000.    

Parágrafo. Los beneficios señalados  en el artículo objeto de derogatoria se continuarán otorgando únicamente a  quienes, al momento de entrar a regir el presente decreto, se encuentren adelantando  el curso de formación básica de detective que imparte la Academia Superior de  Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y hasta su finalización.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo segundo del Decreto 078 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad,    

Andrés  Mauricio Peñate Giraldo.              

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