DECRETO 1050 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1050 DE  2007    

(marzo 30)    

por el cual se adiciona el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en concordancia con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996  con el siguiente parágrafo:    

Parágrafo 3°. Como  modalidades de pago de las obligaciones contenidas en los bonos BVC, las  entidades aportantes podrán acordar amortizaciones anticipadas y  compensaciones.    

El acuerdo sobre estas  modalidades de pago deberá constar en el contrato de concurrencia Cuando se  acuerden compensaciones el contrato de concurrencia deberá prever los mecanismos  que aseguren el pago completo y oportuno de las obligaciones pensionales, los cuales  serán verificados y aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  30 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia María  Vélez White.    

               

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