DECRETO 1046 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1046 DE 2009    

 (marzo  27)    

por el cual se revoca un nombramiento  realizado mediante el Decreto 998 de 2009.    

Nota: Derogado por  el Decreto 4910 de 2009,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política;  66 de la Ley 4ª de 1913 y 45  literal e) del Decreto 1950 de 1973,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Fiscal General de la Nación solicitó al  Gobierno Nacional ordenar la suspensión del doctor Oscar de Jesús López Cadavid, del cargo de Gobernador del Departamento del Guaviare, con el fin de hacer efectiva la medida de  aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a excarcelación.    

Que el Gobierno Nacional dio cumplimiento a la  solicitud del Fiscal General de la Nación, mediante el Decreto  número 998 del 24 de marzo de 2009, encargando provisionalmente de las  funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Guaviare  al señor Víctor Alfonso Salamanca Avila.    

Que el señor Víctor Alfonso Salamanca Avila,  mediante escrito del 26 de marzo de 2009, manifestó la imposibilidad de aceptar  el encargo de Gobernador del Departamento del Guaviare.    

Que por lo anteriormente expuesto, se hace  necesario revocar, el nombramiento en encargo del señor Víctor Alfonso  Salamanca Avila, efectuado mediante el Decreto  998 del 24 de marzo de 2009, y en consecuencia, designar a otro ciudadano  para que ejerza las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Guaviare, por el término de la suspensión del titular.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Revocar el encargo realizado  mediante el artículo 2° del Decreto  998 del 24 de marzo de 2009, al señor Víctor Alfonso Salamanca Avila, y en  consecuencia, designar al doctor José Fernando González Ulloa, identificado con  la cédula de ciudadanía 18222743 expedida en San José del Guaviare,  para que ejerza las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Guaviare, mientras dura la suspensión del mandatario  titular, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *