DECRETO 1046 DE 2009
(marzo 27)
por el cual se revoca un nombramiento realizado mediante el Decreto 998 de 2009.
Nota: Derogado por el Decreto 4910 de 2009, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política; 66 de la Ley 4ª de 1913 y 45 literal e) del Decreto 1950 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que el Fiscal General de la Nación solicitó al Gobierno Nacional ordenar la suspensión del doctor Oscar de Jesús López Cadavid, del cargo de Gobernador del Departamento del Guaviare, con el fin de hacer efectiva la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a excarcelación.
Que el Gobierno Nacional dio cumplimiento a la solicitud del Fiscal General de la Nación, mediante el Decreto número 998 del 24 de marzo de 2009, encargando provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Guaviare al señor Víctor Alfonso Salamanca Avila.
Que el señor Víctor Alfonso Salamanca Avila, mediante escrito del 26 de marzo de 2009, manifestó la imposibilidad de aceptar el encargo de Gobernador del Departamento del Guaviare.
Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario revocar, el nombramiento en encargo del señor Víctor Alfonso Salamanca Avila, efectuado mediante el Decreto 998 del 24 de marzo de 2009, y en consecuencia, designar a otro ciudadano para que ejerza las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Guaviare, por el término de la suspensión del titular.
DECRETA:
Artículo 1°. Revocar el encargo realizado mediante el artículo 2° del Decreto 998 del 24 de marzo de 2009, al señor Víctor Alfonso Salamanca Avila, y en consecuencia, designar al doctor José Fernando González Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía 18222743 expedida en San José del Guaviare, para que ejerza las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Guaviare, mientras dura la suspensión del mandatario titular, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.