DECRETO 1040 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1040 DE 2009    

(marzo 26)    

por el cual se modifica la integración de la  Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria.    

Nota: Derogado por el  Decreto 2027 de 2013,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Estado colombiano es firmante del  Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago,  Estados Unidos, el 7 de diciembre de 1944.    

Que la República de Colombia, mediante Ley 12 de 1947, aprobó  la adhesión al convenio antes citado y el depósito del instrumento ante el  Gobierno de los Estados Unidos de América fue efectuado el 31 de octubre de  1947.    

Que de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional, la Organización de  Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó el Anexo 17 titulado “Seguridad –  Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia  ilícita” y de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 94 del  mismo instrumento internacional, los anexos entran en vigor una vez sean  ratificados por las dos terceras partes del número total de Estados  contratantes, hecho que se configuró el 22 de marzo de 1974.    

Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo  17, Capítulo III, numeral 3.1.6., es deber de cada  Estado contratante, coordinar al más alto nivel, las actividades entre las  distintas entidades u organismos encargados o responsables de la seguridad con  el objeto de establecer los medios, instrumentos y procedimientos que permitan  el desarrollo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.    

Que de conformidad con lo establecido en el  numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto 2053 de 2003,  el Ministerio de Transporte fija y adopta la política, planes y programas en  materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y  conservación de su infraestructura.    

Que de conformidad con lo establecido en los  artículos 1° y 2° del Decreto  260 del 28 de enero de 2004, la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil, Aerocivil, es una entidad  especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte y como  tal, es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y le  corresponde entre otras funciones, desarrollar, operar y supervisar la  infraestructura aeroportuaria del país y administrar directa o indirectamente  los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Nación. En  consecuencia, es esta Entidad la responsable de la preparación, ejecución y  cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de acuerdo  con lo previsto en el numeral 3.1.3, Capítulo III del  Anexo 17.    

Que la seguridad aeroportuaria es la  combinación de medidas preventivas, recursos humanos y materiales destinados a  salvaguardar a la aviación civil nacional o internacional contra actos de  interferencia ilícita.    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 1400 del 8 de julio de 2002, creó la Comisión Intersectorial de  Seguridad Aeroportuaria agrupando a todos los organismos del Estado que  intervienen directa o indirectamente en el desarrollo de la operación aérea y  aeroportuaria, con el objeto de formular políticas y de establecer e  implementar de manera unificada las estrategias, métodos, procedimientos y  medidas en materia de seguridad aeroportuaria que sean necesarios para  contrarrestar las amenazas por actos de interferencia ilícita que ponen en  riesgo la aviación civil o la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria.    

Que se hace necesario reestructurar la  integración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria con el fin  de incluir al señor Ministro de Defensa Nacional en razón que la cartera a su  cargo tiene como función participar en la definición, desarrollo y ejecución de  las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía  nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden  constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el  ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los  habitantes de Colombia convivan en paz; contribuir con los demás organismos del  Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los  derechos, obligaciones y libertades públicas y coadyuvar al mantenimiento de la  paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que  facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos  naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto  número 1400 del 8 de julio de 2002, el cual quedará en los siguientes  términos:    

Artículo 1°. Créase la Comisión Intersectorial de  Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil, que estará integrada por:    

1. Ministro de Transporte o el Viceministro  como su delegado, quien la presidirá.    

2. Ministro de Defensa Nacional o su delegado.    

3. Comandante General de las Fuerzas Militares  o su delegado.    

4. Comandante del Ejército Nacional o, el  Segundo Comandante.    

5. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o,  el Segundo Comandante.    

6. Comandante de la Armada Nacional o, el  Segundo Comandante.    

7. Director General de la Policía Nacional o  su delegado.    

8. Director del Departamento Administrativo de  Seguridad o, el Subdirector.    

9. Director General de Impuestos y Aduanas  Nacionales o Director de Gestión de Aduanas.    

10. Director General de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

Parágrafo 1°. En caso de ausencia del Ministro  de Transporte o del Viceministro, la reunión de la Comisión Intersectorial de  Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil será presidida por el Director  General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

Parágrafo 2°. Los miembros de la Comisión  Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil podrán invitar a  las deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, representantes de las  agremiaciones o a quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a  tratar en la respectiva reunión.    

Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial de  Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil tendrá un Secretario, cargo que  será desempeñado por el Director Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la  Aeronáutica Civil o quien haga sus veces.    

Artículo 2°. Modificar el artículo 4° del Decreto  número 1400 del 8 de julio de 2002, el cual quedará en los siguientes  términos:    

Artículo 4°. La Comisión  Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria se reunirá dentro de los primeros  quince días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año, y de manera  extraordinaria, por convocatoria de su presidente o por solicitud de por lo  menos dos de sus miembros.    

La Comisión se reunirá válidamente cuando  concurran al menos seis de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se  adoptarán por la mayoría simple de sus asistentes.    

Artículo 3°. Las demás disposiciones del Decreto  número 1400 del 8 de julio de 2002 que no han sido expresamente modificadas  con el presente Decreto, conservan su vigencia conforme a su texto original.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa,    

Juan Manuel Santos  Calderón.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel  Gallego Henao.    

El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad,    

Felipe Muñoz Gómez.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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