DECRETO 1035 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1035 DE 2007    

(marzo 30)    

por  el cual se modifica el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;    

Que el artículo 4° de la Decisión  370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a  diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y a 0% cuando se trate  de materias primas y bienes de capital no producidos o por insuficiencia de oferta  en la Comunidad Andina;    

Que en la sesión 169 del 18 de  diciembre de 2006, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a cero  por ciento (0%) por no producción en la Subregión Andina, para la importación de  los insumos utilizados en la elaboración de electrodomésticos clasificados por  las subpartidas arancelarias 2903.30.20.50 y 2903.49.12.30 hoy 2903.39.25.00 y  2903.49.16.00 respectivamente, según el nuevo arancel de aduanas; y a un nivel  del cinco por ciento (5%) para la importación de equipos utilizados en la  elaboración de electrodomésticos clasificados por la subpartida arancelaria  8543.89.90.00 hoy 8543.70.90.00 según el nuevo arancel de aduanas, con vigencia  hasta el 31 de diciembre de 2007;    

Que en la Sesión 170 del 26 de enero  de 2007 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior  recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a cero por ciento  (0%) por no producción en la Subregión Andina para la importación de productos  clasificados por las subpartidas arancelarias 8447.20.30.00, 8451.50.00.00, 8452.21.00.00,  8452.29.00.00, 8455.22.00.00 y 8479.81.00.00; y a un nivel del cinco por ciento  (5%) para la importación de productos clasificados por la subpartida  arancelaria 8419.89.99.90, hasta el 31 de diciembre de 2007;    

Que el citado Comité recomendó  autorizar los diferimientos arancelarios mencionados con cargo al cupo global  para el año 2007 aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,  en la sesión celebrada el 17 de octubre de 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Diferir el gravamen  arancelario a cero por ciento (0%), para la importación de productos  clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias. 2903.39.25.00  2903.49.16.00 8447.20.30.00 8451.50.00.00 8452.21.00.00 8452.29.00.00 8455.22.00.00  8479.81.00.00    

Artículo 2°. Diferir el gravamen  arancelario a cinco por ciento (5%) para la importación de los productos  clasificados por las subpartidas arancelarias 8419.89.99.90 y 8543.70.90.00.    

Artículo 3°. Los diferimientos  arancelarios establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto rigen  hasta el 31 de diciembre de 2007. Vencido este término, se restablecerán los  gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común.    

Parágrafo. Si antes del vencimiento  de los términos previstos en el presente artículo se registra producción  subregional según Resolución de Nómina de Bienes no producidos expedida por la  Secretaría General de la Comunidad Andina, se restablecerá el Arancel Externo  Común.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el  artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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