DECRETO 1023 DE 2009
(marzo 25)
por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 0004 del 2 de enero de 2009.
Nota: Ver Decreto 1348 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confirieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;
Que el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 0004 de 2009 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $3.024,7 mil millones;
Que el Consejo de Ministros, el 2 de enero de 2009, facultó al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para emitir el concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;
Que el artículo 4 del Decreto 0004 del 2 de enero de 2009 estableció que el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;
Que el Departamento Administrativo de Seguridad, mediante comunicación número OPLA-14590 del 26 de febrero de 2009, solicitó modificar algunas partidas del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad incluidas en el citado decreto;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante comunicación número 2.2-004748 del 6 de marzo de 2009, solicitó modificar algunas partidas incluidas en el citado decreto;
Que la Defensa Civil Colombiana, mediante comunicación número 0002 DCC-DIGER-100.12 del 6 de enero de 2009, solicitó modificar algunas partidas de la entidad incluidas en el citado decreto;
Que el Fondo de Comunicaciones, mediante comunicación sin número del 4 de marzo de 2009, solicitó modificar algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión incluidas en el citado decreto;
Que el Instituto Nacional de Vías, mediante comunicación OAP-2713 del 29 de enero de 2009, solicitó modificar algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión incluidas en el citado decreto;
Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante comunicación OFI09-5346-OAP-0110 del 27 de febrero de 2009, solicitó modificar algunas partidas de la entidad incluidas en el citado decreto;
Que el Departamento Nacional de Planeación, DNP, mediante oficios DIFP-13-20092620000506 del 5 de febrero de 2009, DIFP-12-20092620000706 del 23 de febrero de 2009, DIFP-2520092620000936 del 6 de marzo de 2009 y DIFP-16-20092610289051 del 9 de marzo de 2009, emitió conceptos favorables a las modificaciones solicitadas por el Departamento Administrativo de Seguridad, el Instituto Nacional de Vías, el Fondo de Comunicaciones y el Ministerio del Interior y de Justicia, respectivamente;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en sus sesiones del 2 y 9 de marzo de 2009 una vez verificado que se mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo, emitió concepto favorable para modificar algunas partidas incluidas en el aplazamiento del sector de Defensa y Seguridad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Comunicaciones, el Instituto Nacional de Vías, y el Ministerio del Interior y de Justicia por la suma de Noventa y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Pesos Moneda Legal ($92.648.871.442);
DECRETA:
Artículo 1°. Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de Noventa y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Pesos Moneda Legal ($92.648.871.442), según el siguiente detalle:
Nota: Ver Diario Oficial 47.303
Artículo 2º. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($92.648.871.442), según el siguiente detalle:
Nota: Ver Diario Oficial 47.303
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar