DECRETO 1023 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1023 DE 2008    

(abril 3)    

por el cual se hace una delegación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en el  artículo 7° de la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Delégase  en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de fijar el régimen  salarial de los siguientes funcionarios:    

1. Del Director del  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.    

2. De los empleados  públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las  instituciones financieras que hayan sido nacionalizadas u oficializadas.    

3. De los empleados  públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las  instituciones financieras públicas en las cuales el Fogafín participe en su  capital o tenga capital garantía.    

4. De los empleados  públicos designados por el Gobierno como gerentes liquidadores de las entidades  financieras públicas en liquidación.    

5. De los empleados  públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las  entidades públicas no financieras vinculadas al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

6. De los empleados  públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las  entidades públicas vigiladas por la Superintendencia Financiera, vinculadas al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Para efectos de lo  anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios:    

a) Competencia en el  mercado laboral del sector correspondiente;    

b) Sujeción estricta  al presupuesto de la respectiva entidad.    

Artículo 2°. De todos  los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público,  en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá  enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de  los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los  Decretos 1863 de 1999 y 687 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.  a 3 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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