DECRETO 1019 DE 2007
(marzo 30)
por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud.
Nota: Derogado por el Decreto 2463 de 2013, artículo 6°.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que para la modificación de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico correspondiente que trata el artículo 46 de la Ley 909 y el artículo 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolos este Departamento ajustados técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta global de personal de la Superintendencia Nacional de Salud los empleos que se relacionan a continuación:
NUMERO DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
Uno (1)
Superintendente
0030
23
Uno (1)
Secretario General de Superintendencia
0037
20
Uno 1
Director de Superintendencia
0105
19
Dos (2)
Asesor
1020
04
Tres (3)
Jefe de Oficina
2045
25
Artículo 2°. Las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
NUMERO DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
Uno (1)
Superintendente
0030
25
Cinco (5)
Asesor
1020
15
Seis (6)
Asesor
1020 13
Dos (2)
Profesional Especializado
2028
17
Uno (1)
Técnico
3100 18
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
4210
22
Dos (2)
Conductor Mecánico
4103
17
DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS
NUMERO DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
Cinco (5)
Superintendente Delegado
0110
22
Diecinueve
(19) Asesor
1020
10
PLANTA GLOBAL
NUMERO DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
Uno (1)
Secretario General de Superintendencia
0037
22
Cuatro (4)
Director de Superintendencia
0105
19
Dos (2)
Jefe de Oficina
0137 19
Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
12
Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
12
Veintiséis (26)
Profesional Especializado
2028
20
Veinte (20)
Profesional Especializado
2028
19
Cuarenta y siete (47)
Profesional Especializado
2028
17
Once (11)
Profesional Especializado
2028
14
Quince (15)
Profesional Especializado
2028
12
Diecisiete (17)
Profesional Universitario
2044
10
Trece (13)
Profesional Universitario
2044
06
Cinco (5)
Profesional Universitario
2044
02
Nueve (9)
Profesional Universitario
2044
01
Cuatro (4)
Analista de Sistemas
3003
16
Cuatro (4)
Técnico
3100
18
Uno (1)
Técnico
3100
16
Seis (6)
Técnico Administrativo
3124
13
Cinco (5)
Técnico Administrativo
3124
11
Dos (2)
Técnico Operativo
3132
10
Siete (7)
Secretario Ejecutivo
4210
18
Seis (6)
Secretario Ejecutivo
4210
16
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
4044
23
Dos (2)
Auxiliar Administrativo
4044
13
Diez (10)
Auxiliar Administrativo
4044
11
Cuatro (4)
Auxiliar Administrativo
4044
10
Veinte (20)
Secretario
4178
13
Tres (3)
Secretario
4178
10
Dos (2)
Operario Calificado
4169
11
Dos (2)
Conductor Mecánico
4103
15
Cuatro (4)
Conductor Mecánico
4103
11
Dos (2)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
11
Tres (3)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
09
Artículo 3°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, y no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o reincorporarse a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el Decreto ley 775 de 2005, Decreto 2929 de 2005 en concordancia con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 87 y 90 del Decreto 1227 de 2005.
Artículo 4°. Al suprimirse un cargo de carrera cuyo titular sea una empleada de carrera en estado de embarazo y habiendo optado por la incorporación esta no fuere posible, además de la indemnización a que tiene derecho conforme con lo señalado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 94 del Decreto 1227 de 2005.
Artículo 5°. El Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas, los proyectos, los procesos, las actividades y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 6°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005.
Parágrafo. Los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1286 de 1994 y 1305 de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.