DECRETO 1018 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1018 DE 2007     

(marzo 30)    

por el cual se modifica la estructura de  la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2462 de 2013,  artículo 37.    

Nota 2: Desarrollado por la  Resolución  1945 de 2010.    

Nota 3: Ver Resolución 341  de 2012. Ver Resolución 257  de 2010.    

Nota 4: Modificado por el Decreto 2221 de 2008.    

Nota 5: Citado en la Revista Criterio Jurídico de la Universidad  Javeriana de Cali. Vol. 13. No. 1. Función  jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Sandra Lucía Tovar Reyes.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial  de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con las disposiciones legales, especialmente el artículo 54 de  la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza, ingresos y  patrimonio    

Artículo 1°. Naturaleza. La Superintendencia Nacional de  Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico  adscrita al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio independiente.    

Artículo 2°. Ingresos y Patrimonio. Los ingresos y el patrimonio de la  Superintendencia Nacional de Salud estarán constituidos por:    

1. Aportes del Presupuesto General de la Nación:    

Las rentas y recursos del  Presupuesto General de la Nación que le sean asignados.    

2. Recursos propios:    

a) Los recursos provenientes de la  tasa establecidos en la ley y sus rendimientos;    

b) Las donaciones, subvenciones o contribuciones  que le sean otorgados;    

c) Los recursos originados en la  venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones o de concursos de  méritos y de fotocopias;    

d) Los intereses, rendimientos y  demás beneficios a que tenga derecho, derivados de sus recursos propios y de su  patrimonio;    

e) El 0,2% de los recursos del  régimen subsidiado que los municipios y distritos destinarán a la inspección,  vigilancia y control en las entidades territoriales;    

f) Los Recursos girados por las  Entidades Promotoras de Salud para el sostenimiento del fondo cuenta encargado  de recaudar y administrar los recursos destinados a la financiación de los  costos que demande la defensoría del usuario;    

g) Los demás ingresos que le hayan  sido o le sean reconocidos.    

3. Patrimonio:    

Está constituido por todos los  bienes y derechos que a cualquier título haya adquirido o adquiera.    

CAPITULO II    

Objetivos y ámbito de  inspección, vigilancia y control    

Artículo 3°. Objetivos. Los objetivos de la  Superintendencia Nacional de Salud son los siguientes:    

1. Fijar las políticas de  Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

2. Vigilar el cumplimiento de las  normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover  el mejoramiento integral del mismo.    

3. Supervisar la calidad de la  atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del  aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la  protección de los usuarios.    

4. Velar por la eficiencia en la  generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los  recursos con destino a la prestación de los servicios de salud.    

5. Exigir la observancia de los  principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en  Salud.    

6. Proteger los derechos de los  usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de  atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad,  accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción,  prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.    

7. Velar porque la prestación de los  servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento  frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de  salud.    

8. Evitar que se produzca el abuso  de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

9. Promover la participación  ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que  deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del  Sistema.    

Artículo 4°. Ambito de Inspección,  Vigilancia y Control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco que  determine la ley, la inspección, vigilancia y control de:    

1. Los que programen, gestionen,  recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos  y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

2. Los que exploten, produzcan,  administren u operen o importen, bajo cualquier modalidad, el monopolio  rentístico de licores.    

3. Los que exploten, administren u  operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas  permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar.    

4. Los que produzcan cervezas,  sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen vinos,  aperitivos y similares y cervezas.    

5. Quienes aporten o deban aportar  al sistema general de seguridad social en salud.     

6. Las Entidades Administradoras de  Planes de Beneficios de Salud (EAPB) de cualquier naturaleza.    

7. Las Instituciones Prestadoras de  Servicios de Salud.    

8. Los agentes que ejerzan cualquier  función o actividad del Sector Salud o del Sistema General de Seguridad Social  en Salud.    

9. Las Direcciones Territoriales de  Salud en el ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control.    

Parágrafo. Se entiende por Entidades  Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) las Entidades  Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Empresas Solidarias  de Salud, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Entidades  Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar en sus  actividades de salud, las Entidades que administren planes adicionales de  salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud,  las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades  en sus actividades de salud.    

CAPITULO III    

Dirección y funciones de la  Superintendencia Nacional de Salud    

Artículo 5°. Dirección. La Superintendencia Nacional de  Salud será dirigida por el Superintendente Nacional de Salud quien es el representante  legal del organismo.     

Artículo 6°. Funciones. La Superintendencia Nacional de  Salud tendrá las siguientes funciones:    

1. Formular, dirigir y coordinar la  política de inspección, vigilancia y control del Sector Salud y del Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

2. Ejercer la facultad  jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la ley.    

3. Definir políticas y estrategias  de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos de los  ciudadanos en materia de salud.    

4. Definir políticas de coordinación  con los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspección,  vigilancia y control.    

5. Definir y armonizar con los  sistemas de información disponibles en el Gobierno Nacional, el sistema de información  para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control del Sistema General de  Seguridad Social y establecer los mecanismos para la recolección, tratamiento,  análisis y utilización del mismo.    

6. Liquidar y recaudar la tasa que  corresponda  sufragar a las entidades  sometidas a su inspección, vigilancia y control.    

7. Ejercer la facultad de cobrar,  por jurisdicción coactiva y de conformidad con las normas vigentes, las tasas o  contribuciones que le correspondan, así como las multas que imponga.    

8. Autorizar la constitución y/o  habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y  subsidiado y efectuar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de  las normas que regulan la solidez financiera de las mismas. Habilitar y/o  revocar el funcionamiento de las Entidades Administradoras de Planes de  Beneficios de Salud (EAPB) cualquiera que sea su naturaleza y cualquiera sea el  régimen que administre.    

9. Dar posesión al Revisor Fiscal de  las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios  de Salud.    

10. Velar porque las entidades  vigiladas suministren a los usuarios de sus servicios la información necesaria  que les permita escoger las mejores opciones del mercado.    

11. Resolver administrativamente las  diferencias que se presenten en materia de preexistencias en los Planes  Adicionales de Salud.    

12. Vigilar el cumplimiento de las  normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de  Seguridad Social en Salud (SGSSS) garantizando la libre elección de  aseguradores y prestadores por parte de los usuarios y la garantía de la  calidad en la atención y prestación de servicios de salud.    

13. Ejercer la inspección,  vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de las  EAPB y demás instituciones que presten servicios en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud, conforme a los requisitos definidos por el Gobierno  Nacional.     

14. Realizar inspección, vigilancia  y control a la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y  completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

15. Ejercer inspección, vigilancia y  control, sobre la ejecución de los recursos asignados a las acciones de salud  pública, protección específica, detección temprana y atención de enfermedades  de interés en salud pública, así como a los recursos del orden Municipal,  Departamental y Nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin.    

16. Ejercer inspección, vigilancia y  control, sobre el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, de licores;  así como a la oportuna, eficiente explotación, administración y aplicación del  IVA cedido al sector salud.    

17. Vigilar el cumplimiento de los  reglamentos relacionados con los tipos o modalidades de juegos de suerte y azar  extranjeros que podrán venderse en Colombia, al igual que el régimen de  derechos de explotación aplicables a los mismos.    

18. Ejercer la inspección,  vigilancia y control de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en  relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas,  administrativas y financieras del Sector Salud y del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

19. Realizar, de acuerdo con la normatividad  vigente, la inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios  de salud acorde a los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de  salud contemplados en las normas que regulan el Sistema General de Seguridad  Social en Salud y las actividades en salud derivadas de accidentes de trabajo y  enfermedad profesional.    

20. Realizar la inspección,  vigilancia y control de la prestación de los servicios de salud a las personas  que no están cubiertas por los subsidios a la demanda.    

21. Ejercer la inspección,  vigilancia y control del cumplimiento de las normas técnicas, científicas,  administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento  hospitalario.    

22. Practicar visitas de inspección  y vigilancia a los sujetos vigilados a fin de obtener un conocimiento integral  de su situación administrativa financiera y operativa, del manejo de los  negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podrán  recibir declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de prueba  legalmente admitidos y adelantar las investigaciones a que haya lugar.    

23. Emitir instrucciones a los  vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su  actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el  cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal  aplicación, así como aplicar las sanciones respectivas relacionadas con  aquellos asuntos que son objeto de su competencia, de acuerdo con las normas  legales y reglamentarias.    

24. Realizar seguimiento a la  ejecución de las recomendaciones formuladas en el ejercicio de inspección,  vigilancia y control.    

25. Realizar, de acuerdo con la  normatividad vigente, los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación,  cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o  liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras  que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud.    

26. Ejercer la intervención forzosa  para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de  administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud,  Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier  régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier  naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones  territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La  intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá  siempre una primera fase de salvamento.     

27. Diseñar las estrategias de  promoción de la participación ciudadana en las actividades de inspección,  vigilancia y control de la Superintendencia.    

28. Ejercer la inspección,  vigilancia y control sobre el cumplimiento de los derechos en salud de los  usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.     

29. Imponer a las instituciones  respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, a los  administradores, empleados y revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de  explicaciones sanciones y multas en los términos establecidos en las Leyes 100 de 1993, 643 de 2001, 715 de 2001, 828 de 2003, 1122 de 2007 y las  demás que las modifiquen o adicionen.    

30. Fijar con sujeción a los  principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las  instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los  mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los hospitales, las  empresas de medicina prepagada, las Empresas Sociales del Estado, las entidades  especiales de previsión social, las Instituciones Prestadoras de Servicios de  Salud y las Entidades Promotoras de Salud, cuando no estén sujetas a la  inspección, vigilancia y control de otra autoridad.    

31. Suspender en forma c autelar la  administración de los recursos públicos, hasta por un año de la respectiva  entidad cuando se lo solicite el Ministerio de la Protección Social como  resultado de la evaluación por resultados establecida en la ley.    

32. Sancionar a las Entidades  Territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gestión  en los términos establecidos en la ley, previa evaluación de los informes del  Ministerio de la Protección Social.    

33. Sancionar a los responsables del  no giro oportuno de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad  y Garantía en Salud, Fosyga.    

34. Sancionar en el ámbito de su  competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles  irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

35. Autorizar los traslados entre  las entidades aseguradoras sin tener en cuenta el tiempo de permanencia cuando  se ha menoscabado el derecho a libre escogencia de Instituciones Prestadoras de  Servicios de Salud o cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una  determinada red de prestadores. Estas atribuciones podrán delegarse en las  entidades territoriales.    

36. Adelantar funciones de  inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y  demás actores del sistema, incluidos los regímenes especiales y exceptuados  contemplados en la Ley 100 de 1993.    

37. Adelantar funciones de  inspección, vigilancia y control para que las Direcciones Territoriales de  Salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los  principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e  imponer las sanciones a que haya lugar. En virtud de la misma potestad mediante  decisión motivada, de oficio o a petición de parte podrá avocar el conocimiento  de aquellos asuntos que se tramitan en las entidades territoriales de salud,  cuando se evidencia la vulneración de dichos principios.    

38. Señalar, con sujeción a las  normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, los procedimientos  aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de  las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando  los derechos del debido proceso, defensa, o contradicción y doble  instancia.     

39. Introducir mecanismos de  autorregulación y solución alternativa de conflictos en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

40. Ejercer la competencia  preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus vigilados, en  cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o  juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección,  vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud,  garantizando el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación  médico-paciente y el respeto de los actores del sistema por la dignidad de los  pacientes y de los profesionales de la salud.    

41. Realizar funciones de  inspección, vigilancia y control a fin de garantizar que se cumplan los  criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y  aplicación del gasto social en salud por parte de las Entidades Territoriales.    

42. Adelantar acciones de inspección,  vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras y prestadoras del  Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen un código de  conducta y de buen gobierno que oriente la prestación de los servicios a su  cargo en el marco de un sistema en competencia y que asegure la realización de  los fines en los términos y plazos establecidos en la ley.    

43. Coordinar con la Defensoría del  Pueblo las actividades que realice el defensor del usuario en salud relacionado  con las quejas relativas a la prestación de servicios de salud.     

44. Numeral suprimido por el Decreto 2221 de 2008,  artículo 1º. Adelantar  acciones de inspección, vigilancia y control para evitar que se produzca abuso  de posición dominante en cualquiera de sus manifestaciones, incluidas las  tarifas y los mecanismos de contratación.    

45. Las demás que le asigne la ley y  las que le delegue el Presidente de la República.    

CAPITULO IV    

Estructura y funciones de las  dependencias    

Artículo 7°. Estructura. La estructura de la  Superintendencia Nacional de Salud será la siguiente:    

1. Despacho del Superintendente    

1.1 Oficina Asesora Jurídica    

1.2 Oficina Asesora de Planeación    

1.3 Oficina de Control Interno    

1.4 Oficina de Tecnología de la  Información    

2. Secretaría General    

3. Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión  de los Recursos Económicos para Salud    

3.1 Dirección General para la  inspección y vigilancia de los Generadores de Recursos de Salud    

3.2 Dirección General para la  inspección y vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud    

4. Superintendencia Delegada para la Atención en Salud    

4.1 Dirección General de Calidad y  de Prestación de Servicios de Salud    

4.2 Dirección General de  Aseguramiento    

5. Superintendencia Delegada  para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana    

6. Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales    

7. Superintendencia Delegada para la Función  Jurisdiccional y de Conciliación    

8. Organos de Asesoría y Coordinación    

8.1. Comité de Coordinación de  Control Interno    

Artículo 8°. Funciones del Despacho del  Superintendente. El Despacho del Superintendente tendrá las siguientes funciones:    

1. Ejercer la representación legal  de la Superintendencia Nacional de Salud.    

2. Ejercer la facultad  jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la ley. Estas  facultades podrán delegarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.    

3. Señalar las políticas generales  de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden, así como  los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la  entidad. (Nota: Ver Resolución 1071  de 2011. Ver Resolución 237  de 2010, S.N.S.).    

4. Dirigir la formulación del plan  estratégico, del plan de desarrollo tecnológico y del plan general de  inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.    

5. Nombrar, remover y distribuir a  los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales,  así como señalar sus funciones específicas.    

6. Ejercer la capacidad de  contratación, de ordenación del gasto y de comprometer el presupuesto. Estas  facultades podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto  Orgánico del Presupuesto.    

7. Establecer la información que deben  presentar los sujetos de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia  Nacional de Salud.    

8. Emitir órdenes de inmediato  cumplimiento necesarias para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas,  adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.    

9. Autorizar la constitución de las  Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado y efectuar  la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas que regulan  la solidez financiera de las mismas. Expedir, suspender o revocar el  certificado de funcionamiento o de habilitación a las Entidades Promotoras de  Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen, y las que  presten servicios de Medicina Prepagada, Ambulancia Prepagada y de Planes  Adicionales de Salud.    

10. Autorizar previamente a los  sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la  razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad,  modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra  modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos.    

11. Vigilar el cumplimiento del  régimen de inversiones expedidos para las entidades vigiladas.    

12. Autorizar, previamente, con carácter  general o particular, los programas publicitarios de las entidades vigiladas  con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica,  económica y social del servicio promovido, a los derechos de información debida  y prevenir la competencia desleal.    

13. Ordenar la toma de posesión y la  correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades  vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios  rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y  Subsidiado; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones  Territoriales de Salud.    

14. Contratar con universidades,  asociaciones de profesionales, firmas de auditoría y personas naturales o  jurídicas, la realización de programas, labores especiales, evaluaciones  externas y auditorías para dar cumplimiento a la función de inspección,  vigilancia y control en los generadores de recursos, administradores de  recursos, entidades prestadoras del servicio en todos los niveles y en los  sujetos sometidos a su vigilancia; así como el seguimiento de los planes de  mejoramiento que se establezca a las entidades vigiladas.    

15. Ordenar la publicación de los  informes, indicadores y demás información que se considere pertinente de los  vigilados.    

16. Resolver los conflictos de  competencia que se presenten entre las dependencias de la Superintendencia.    

17. Asignar a las dependencias de la  Superintendencia las funciones que no estén contenidas en el presente decreto,  así como delegar funciones, en los términos que la ley señale.    

18. Designar a la persona natural  que actuará como promotor en los acuerdos de reestructuración de los  empresarios o empresas sujetas a su vigilancia o control, de conformidad con  las causales previstas en las normas vigentes.    

19. Establecer criterios de  interpretación legal de última instancia y fijar la posición jurídica  definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud.    

20. Delegar, cuando lo considere conveniente,  en las entidades territoriales la autorización de los traslados entre las  diferentes Aseguradoras cuando se vulnere el derecho a la libre escogencia de  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los términos establecidos en  la ley.    

21. Inspeccionar, vigilar y  controlar que las Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con  las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que rigen a las  actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya  lugar.     

22. Señalar con sujeción a las  normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, los procedimientos  aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de  las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando  los derechos del debido proceso, defensa, o contradicción y doble instancia.    

23. Ejercer la competencia  preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus vigilados, en  cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o  juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección,  vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud,  garantizando el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médico-paciente  y el respeto de los actores del sistema por la dignidad de los pacientes y de  los profesionales de la salud.    

24. Introducir mecanismos de  autorregulación y solución alternativa de conflictos en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

25. Denunciar ante las instancias  competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

26. Administrar el Fondo-Cuenta de  conformidad con lo preceptuado en la ley y las normas que lo reglamenten.    

27. Coordinar con la Defensoría del  Pueblo las actividades que realice el defensor del usuario en salud relacionado  con las quejas relativas a la prestación de servicios de salud.    

28. Dirigir los procesos de  comunicación institucional, programas y proyectos de comunicación externa  orientados a divulgar entre los ciudadanos y entre los entes vigilados la  misión, los programas y las principales tareas de la entidad en beneficio de  los usuarios de la salud y de la eficiencia del Sistema de Seguridad Social en  Salud.    

29. Dirigir la atención oportuna y  adecuada de las solicitudes de información que presenten a la entidad los  medios de comunicación, teniendo en cuenta la reserva establecida en la ley y  el debido proceso.    

30. Divulgar al país, a través de  los medios masivos de comunicación, los programas y las decisiones que adopte  la entidad en desarrollo de sus tareas de inspección, vigilancia y control,  teniendo en cuenta la reserva establecida en la ley y el debido proceso.     

31. Desarrollar programas y  proyectos de comunicación interna que ayuden a las labores administrativas y  organizacionales de la entidad, con el objetivo de informar a los funcionarios  sobre la filosofía, la política, los planes y los programas de la entidad.    

32. Mantener la imagen corporativa y  la razón social de la entidad, en todos los procesos institucionales de  comunicación externos e internos.    

33. Fallar en segunda instancia los  procesos a las aseguradoras que incumplan con lo establecido en la ley sobre la  libre escogencia de la red prestadora de servicios de salud.    

34. Fallar en segunda instancia a  los vigilados que incumplan los estándares básicos obligatorios definidos por la  normatividad vigente sobre la manera como la Instituciones Prestadoras de  Servicios de Salud deben atender, informar y orientar al usuario.    

35. Fallar en segunda instancia los  procesos administrativos sancionatorios que adelanten en primera instancia los  Superintendentes Delegados.    

36. Fallar en segunda instancia los  procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la  Superintendencia.    

37. Numeral  modificado por el Decreto 2221 de 2008,  artículo 2º. Fallar en segunda instancia los procesos sobre integración  vertical patrimonial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Texto inicial del numeral 37.: “Fallar  en segunda instancia los procesos en que se compruebe que se está coartando la  libre competencia, se esté presentando competencia desleal, violando las  disposiciones legales vigentes sobre integración vertical o ante el abuso de la  posición dominante en cualquiera de sus manifestaciones incluidas las tarifas y  los mecanismos de contratación, dentro de los actores del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.”.    

38. Fallar en segunda instancia  sobre los procesos de suspensión en forma cautelar de la administración de los  recursos públicos, hasta por un año de la respectiva entidad cuando se lo  solicite el Ministerio de la Protección Social como resultado de la evaluación  por resultados realizada conforme lo establece la ley.    

39. Fallar en segunda instancia los  procesos de sanción a las Entidades Territoriales que reincidan en el  incumplimiento de los indicadores de gestión en los términos establecidos en la  ley, previa evaluación de los informes del Ministerio de la Protección Social.    

40. Fallar en segunda instancia los  procesos de sanción a los responsables del no giro oportuno de los recursos de  la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud,  Fosyga.    

41. Fallar en segunda instancia  sobre los procesos de multas, por una sola vez o sucesivas, y, en caso de  reincidencia, sobre la pérdida o cancelación del registro o certificado de la  institución en los casos en que no se preste la atención inicial de urgencias  en los términos establecidos en la ley.    

42. Las demás que las disposiciones  legales y reglamentarias le asignen.    

Artículo 9°. Funciones de la Oficina  Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Superintendente Nacional  de Salud, al Secretario General y a los Superintendentes    

Delegados en los asuntos jurídicos  de competencia de la Superintendencia a fin de unificar criterios en la  interpretación y aplicación de las normas que regulan el Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

2. Atender y realizar el seguimiento  de los procesos en que tenga interés la Superintendencia.    

3. Atender y resolver consultas en  materia jurídica, relacionadas con la competencia de la entidad.    

4. Ejercer la facultad de cobrar,  por jurisdicción coactiva, las tasas o contribuciones y multas.    

5. Atender los procesos judiciales o  extrajudiciales en que la entidad sea parte.    

6. Elaborar los proyectos de  resolución de los recursos interpuestos contra los actos del Superintendente y  los relativos a los recursos de apelación interpuestos contra los de los  Superintendentes Delegados.    

7. Recopilar y mantener actualizadas  las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la jurisprudencia que  se relacionen con las competencias, misión institucional, objetivos y funciones  de la Superintendencia Nacional de Salud.    

8. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones de la Oficina  Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes funciones:    

1. Dirigir el desarrollo e  implementación del sistema de planeación.    

2. Asesorar al Superintendente y  demás dependencias en la formulación y seguimiento y evaluación de las  políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión de  la entidad.    

3. Coordinar la formulación,  elaboración, evaluación, registro y gestión de proyectos de inversión de la  entidad.    

4. Realizar estudios económicos y de  políticas sectoriales y efectuar el análisis y proyecciones que permitan la  constante inserción estratégica de la Superintendencia en la gestión eficiente  del sector.    

5. Asesorar la elaboración,  formulación y evaluación del Plan de Desarrollo Administrativo.    

6. Establecer los índices y los  indicadores necesarios para garantizar un adecuado control de gestión a los  planes y actividades de las dependencias de la Superintendencia.    

7. Asesorar sobre la racionalización  de los procesos y procedimientos de la entidad, en coordinación con las  dependencias internas.    

8. Administrar y promover el  mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad de la Superintendencia.    

9. Participar con la Secretaría  General y en coordinación de todas las dependencias en la elaboración del  anteproyecto de presupuesto de la entidad.    

10. Prestar la asistencia y elaborar  los estudios necesarios para la determinación de la tasa que deben pagar los  vigilados.    

11. Promover y evaluar los programas  de cooperación técnica internacional en coordinación con las instancias  pertinentes.    

12. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la Oficina de  Control Interno. La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Superintendente en el  diseño, implantación y desarrollo de procesos relacionados con el Sistema de  Control Interno de la entidad.    

2. Planear, dirigir, organizar y  coordinar el proceso de verificación y evaluación del desarrollo del Sistema de  Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad.    

3. Verificar y evaluar el Sistema de  Control Interno, así como el Sistema de Gestión de Calidad y recomendar las  acciones pertinentes para continuo mejoramiento.    

4. Verificar que los controles  asociados con los procesos y actividades estén adecuadamente definidos, sean  apropiados, se cumplan por los responsables y mejoren permanentemente.    

5. Velar por el cumplimiento de la  normatividad vigente, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  recomendar los ajustes que considere necesarios.    

6. Diseñar métodos y procedimientos  a fin de evaluar la eficacia, eficiencia economía de las funciones de la  entidad.    

7. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la Oficina de  Tecnología de la Información. La Oficina de Tecnología de la Información tendrá las siguientes  funciones:    

1. Proponer al Superintendente la  definición de las políticas, planes y proyectos sobre tecnología de la  información.    

2. Prestar apoyo en la adquisición y  contratación de bienes y servicios informáticos y apoyar en aspectos técnicos  los procesos contractuales.    

3. Elaborar, en coordinación con las  diferentes áreas de la entidad, el plan de desarrollo tecnológico de la  Superintendencia, ejecutarlo y realizar su control y seguimiento.    

4. Proponer nuevas soluciones de  soporte lógico (software) y físico (hardware), así como definir e implantar  estándares y metodologías en el tema tecnológico.    

5. Definir e implantar las  estrategias, procedimientos y mecanismos de control y seguridad necesarios para  garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de la información, de los  bienes y de los servicios informáticos.    

6. Elaborar los procedimientos,  instrumentos y demás mecanismos necesarios para la evaluación de la  infraestructura informática y de comunicaciones.    

7. Definir y mantener actualizado el  plan de contingencias, de acuerdo con la evolución tecnológica de la  Superintendencia.    

8. Definir los procedimientos  necesarios para la eficiente implantación de los sistemas de información y  aplicativos computarizados de la Superintendencia.    

9. Realizar el análisis, diseño,  programación, documentación, implantación y mantenimiento de los sistemas de  información requeridos por la entidad.    

10. Coordinar el desarrollo e  implementación de sistemas de información y demás servicios contratados por la  Superintendencia y participar en la interventoría de los proyectos relacionados  con el tema.    

11. Coordinar, ejecutar y controlar  las labores de procesamiento de información y administrar los recursos  informáticos de hardware y software de la Superintendencia y fomentar el uso racional  y apropiado de esta tecnología.    

12. Definir, diseñar, implantar y  administrar la infraestructura de redes y comunicaciones de la Superintendencia  y los servicios prestados a través de esa infraestructura.    

13. Coordinar y controlar el mantenimiento  preventivo y correctivo de equipos de cómputo y demás elementos relacionados  que hagan parte de la infraestructura informática de la Superintendencia.    

14. Asignar, a las diferentes  dependencias, los recursos informáticos de acuerdo con las directrices fijadas  por el Despacho del Superintendente.    

15. Brindar soporte técnico y  asesoría a los usuarios de la Superintendencia en la solución de los problemas  que se presenten con la utilización de las herramientas informáticas y los  sistemas de información.    

16. Evaluar la seguridad, calidad y  flujo de la información de la Superintendencia a fin de permitir su acceso  entre las diferentes delegadas para el cumplimiento de los objetivos  individuales e institucionales en materia de inspección, vigilancia y control.    

17. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Secretaría  General. La Secretaría  General tendrá las siguientes funciones:    

1. Asistir al Superintendente en sus  relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de  los proyectos que correspondan a las funciones propias de la superintendencia.    

2. Coordinar la aplicación de las  políticas en materia de desarrollo administrativo.     

3. Dirigir y coordinar la ejecución  de acciones que permitan fortalecer la capacidad administrativa, el desarrollo  institucional, de conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia.    

4. Organizar y gestionar la  ejecución de las actividades relacionadas con la administración de la  Superintendencia, proporcionándoles a cada una de las dependencias una adecuada  orientación técnica de tal manera que se garantice la continuidad en la  prestación de los servicios y la ejecución de los proyectos.    

5. Coordinar la preparación de los  proyectos de actos administrativos que en materia de funcionamiento interno de  la Superintendencia se presenten a consideración del Superintendente Nacional  de Salud.    

6. Impartir las instrucciones para  la elaboración de los proyectos de inversión y funcionamiento de la  Superintendencia y velar por la oportuna y correcta elaboración del  anteproyecto de presupuesto de la Superintendencia.    

7. Liquidar la tasa a cargo de los  sujetos pasivos para el financiamiento de la Superintendencia, de conformidad  con lo establecido en la ley o en el reglamento.     

8. Ejecutar las políticas, planes,  programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y  de tesorería de la Superintendencia.    

9. Preparar en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación el Anteproyecto Anual de Presupuesto.    

10. Elaborar y ejecutar el Programa  Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Superintendencia.    

11. Coordinar con las diferentes  dependencias la ejecución y control del presupuesto, así como verificar y  llevar la contabilidad general y de la ejecución presupuestal.    

12. Expedir los certificados de  disponibilidad presupuestal y efectuar el registro presupuestal con el cual se  perfeccionan los compromisos.    

13. Efectuar el análisis de los  estados financieros y presentar los correspondientes informes al  Superintendente Nacional de Salud.    

14. Vigilar la forma en que se  invierten los fondos públicos e informar a quien corresponda sobre las  irregularidades ocurridas, para que se adopten las medidas y correcciones  pertinentes.    

15. Ejecutar las acciones  pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de  recursos financieros a cargo de la Superintendencia.    

16. Consolidar los estados  contables, ingresos y ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia  fiscal para la redención de la cuenta anual con destino a la Contraloría  General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha  entidad.    

17. Ejecutar los planes, programas,  proyectos, procesos y actividades en materia de servicios generales y recursos  físicos, y coordinar su suministro oportuno y eficiente para el funcionamiento  de la Superintendencia.    

18. Aprobar el Plan Anual de Compras  de bienes y de servicios.    

19. Preparar y presentar los pliegos  de condiciones de las licitaciones, así como las modificaciones a los mismos y  adelantar el proceso de contratación administrativa para efectuar las  adquisiciones requeridas, en sus diferentes etapas.    

20. Mantener actualizada la base de  datos sobre información en materia de contratación y presentar los reportes o  informes que le sean solicitados por las autoridades administrativas o  entidades de control.    

21. Proponer y elaborar el Programa de  Seguros para la Protección de los Activos de la Superintendencia.    

22. Preparar, ejecutar y evaluar los  planes y procesos requeridos para el mantenimiento, seguridad y control de los  bienes muebles e inmuebles de la entidad.    

23. Mantener actualizado el sistema  de información sobre los inventarios y la situación de los bienes muebles e  inmuebles.    

24. Coordinar la ejecución de las  actividades de administración de personal y desarrollo del Talento Humano.    

25. Elaborar el plan estratégico de  recursos humanos.    

26. Proponer, ejecutar y evaluar los  planes y procesos de gestión, capacitación, evaluación del desempeño,  evaluación de competencias, carrera administrativa, bienestar y estímulos de  los servidores públicos de la Superintendencia.    

27. Llevar el registro de las  situaciones administrativas del personal de la Superintendencia, responder por  el sistema de información del Talento Humano y expedir las respectivas  certificaciones.    

28. Ejecutar el proceso de nómina y  pago de la misma, así como adelantar las actividades necesarias para el  cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración  salarial y prestacional de los servidores públicos de la entidad.     

29. Dirigir la implementación de un  sistema técnico de evaluación de las necesidades de personal, de las cargas de  trabajo y de distribución de los cargos de la planta de personal de la entidad.    

30. Elaborar los proyectos de  actualización y desarrollo del Manual de Funciones y Competencias Laborales de  los empleos de la planta de la Superintendencia.    

31. Ejecutar los programas de  evaluación de riesgos profesionales, de salud ocupacional y de mejoramiento de  la calidad de vida laboral que sean adoptados por la entidad en cumplimiento de  sus obligaciones legales en estas materias.    

32. Diseñar la adopción de programas  y procesos encaminados al desarrollo de la cultura organizacional de la  eficiencia, la calidad y el mejoramiento continuo en las actividades misionales  y de apoyo.    

33. Ejecutar las acciones necesarias  para el cumplimiento de las políticas institucionales en materia de desarrollo  del Talento Humano de la Superintendencia.    

34. Dirigir y coordinar los estudios  técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de  personal de la Superintendencia.    

35. Expedir las certificaciones que  por razón de su competencia y en virtud de las disposiciones legales  corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud.    

36. Coordinar las investigaciones de  carácter disciplinario que se adelanten contra funcionarios de la  Superintendencia Nacional de Salud y resolverlos en primera instancia.    

37. Hacer seguimiento a los planes  de mejoramiento continuo que adelante la Superintendencia.    

38. Dirigir, coordinar y controlar  la prestación de los servicios de archivo y correspondencia.     

39. Notificar los actos  administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Salud y de las  Superintendencias Delegadas y designar los notificadores a que haya lugar.    

40. Disponer la publicación de los  actos administrativos de carácter general de conformidad con las normas legales  vigentes.    

41. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la Superintendencia  Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector  Salud. La  Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos  Económicos del Sector Salud tendrá las siguientes funciones:    

1. Efectuar la inspección,  vigilancia y control sobre la generación, administración, recaudo y flujo de  los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

2. Ejercer la inspección, vigilancia  y control sobre la explotación, organización y administración del monopolio de  licores.    

3. Efectuar la inspección,  vigilancia y control sobre la liquidación, el recaudo, transferencia, el giro y  destinación de los recursos de los monopolios de juegos de suerte y azar, de  conformidad con el artículo 336 de la Constitución Política.    

4. Ejercer inspección, vigilancia y  control sobre la liquidación, recaudo, transferencia, giro y cobro del IVA  cedido al sector de la salud por los sujetos pasivos.    

5. Efectuar la inspección,  vigilancia y control de las fuentes de financiamiento del Fondo de Solidaridad  y Garantía, Fosyga, y demás actores del sistema, incluidos los regímenes  especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993.    

6. Ejercer la inspección, vigilancia  y control sobre el recaudo, giro y compensación de los recursos del Régimen  Contributivo.    

7. Realizar la supervisión de la  gestión de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales, según lo  establecido en la legislación vigente.    

8. Ejercer la supervisión de los  aportantes al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, en  coordinación con la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud.    

9. Ejercer inspección, vigilancia y  control, sobre los recursos financieros asignados a las acciones de salud  pública, protección específica, detección temprana y atención de enfermedades  de interés en salud pública.    

10. Ejercer la inspección,  vigilancia y control sobre la información de carácter financiero, presupuestal  y del cumplimiento de las normas que regulan la solidez financiera de las  Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y de las  instituciones prestadoras de servicios.    

11. Vigilar el cumplimiento de las  instrucciones, órdenes, circulares y demás actos administrativos que dicte el  Superintendente Nacional de Salud relacionadas con sus funciones.    

12. Ordenar la publicación de los  estados financieros de los entes bajo su vigilancia.    

13. Realizar estudios que reflejen  el estado actual y la proyección futura de los recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

14. Realizar inspección, vigilancia  y control de los aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de  solvencia y riesgos, financieros y contables de los vigilados.    

15. Establecer y aplicar un sistema  de indicadores de alerta temprana que permita la evaluación de la estructura  financiera, la identificación de situaciones de riesgo financiero y la toma de  correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisión de  la Superintendencia Delegada.    

16. Ejercer la inspección,  vigilancia y control de los sujetos del ámbito de su competencia, para lo cual  se podrán realizar visitas, recibir declaraciones, allegar documentos y  utilizar los demás medios de pruebas legalmente admitidos.    

17. Sancionar y decretar multas, en  primera instancia, a las entidades y sujetos de inspección, vigilancia y  control de conformidad con las atribuciones de la Superintendencia Delegada.    

18. Resolver los recursos de reposición  y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que  expida la Superintendencia Delegada así como conceder, cuando así se solicite,  el recurso de apelación ante el Superintendente Nacional de Salud.    

19. Adelantar acciones de  inspección, vigilancia y control sobre el adecuado flujo de recursos en el  SGSSS entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud  (EAPB) y los prestadores de servicios.    

20. Verificar la razonabilidad y calidad  de las cifras que reflejan la situación financiera de las entidades a su cargo  y los resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del  ejercicio.    

21. Dar posesión a los revisores  fiscales de las entidades vigiladas de conformidad con lo dispuesto en las  normas legales vigentes. (Nota: Ver Decreto 19 de 2012,  artículo 135.).    

22. Fallar en primera instancia  sobre los procesos de suspensión, en forma cautelar, de la administración de  los recursos públicos, hasta por un año de la respectiva entidad cuando lo  solicite el Ministerio de la Protección Social producto de la evaluación por  resultados.     

23. Numeral modificado por el Decreto 2221 de 2008,  artículo 3º. Fallar en primera instancia los procesos sobre integración  vertical patrimonial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Texto inicial del numeral 23.: “Fallar  en primera instancia los procesos en que se compruebe que se está coartando la  libre competencia, se está presentando competencia desleal, violando las  disposiciones legales vigentes de integración vertical o ante el abuso de la  posición dominante en cualquiera de sus manifestaciones, incluidas las tarifas  y los mecanismos de contratación, dentro de los actores del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.”.    

24. Fallar en primera instancia  sobre los procesos de sanción a los responsables del no giro oportuno de los  recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía en  Salud, Fosyga.    

25. Denunciar ante las instancias competentes  las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

26. Comunicar los informes de  visitas y los planes de mejoramiento a los vigilados.     

27. Las demás que le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Nota, artículo 14: Ver Decreto 4185 de 2011.    

Artículo 15. Funciones de la Dirección General  para la Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos de Salud. La Dirección General para la  Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos de la Salud tendrá las  siguientes funciones:     

1. Adelantar las acciones de  inspección y vigilancia sobre la liquidación, el recaudo y el giro de los  recursos de los monopolios de juegos de suerte y azar y de licores, de  conformidad con el artículo 336 de la Constitución Política.    

2. Adelantar las acciones de  inspección y vigilancia sobre la liquidación, el recaudo, transferencia y el  giro de los impuestos con destino a la prestación de los servicios de salud;    

3. Realizar vigilancia del  cumplimiento de las instrucciones, órdenes, circulares y demás actos  administrativos que dicte el Superintendente relacionados con sus funciones.    

4. Realizar estudios económicos,  administrativos, financieros y de gestión de los recursos de la salud.    

5. Vigilar el cumplimiento de la ley  del régimen propio y de los reglamentos de las distintas modalidades de juego  de suerte y azar, así como el mantenimiento del margen de solvencia.    

6. Realizar las actividades de  inspección y vigilancia de los aspectos administrativos, operacionales,  técnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables de los vigilados.    

7. Elaborar un sistema de  indicadores de alerta temprana que permita la evaluación de la estructura  financiera, la identificación de situaciones de riesgo financiero y la toma de  correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisión de  la Dirección.    

8. Realizar las actividades para  ejercer la inspección y vigilancia de los sujetos del ámbito de su competencia.    

9. Realizar visitas, recibir  declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de pruebas  legalmente admitidos para llevar a cabo las acciones de inspección, vigilancia  y control.    

10. Ejercer inspección y vigilancia  sobre los procesos de licitación y adjudicación de los contratos de concesión  de apuestas permanentes suscritos entre las entidades concedentes y  concesionarios de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin en  las normas legales.    

11. Llevar a cabo las acciones de  inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento.    

12. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Dirección General para la  Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud. La Dirección General para la  Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud tendrá las  siguientes funciones:    

1. Realizar actividades conducentes  a la inspección y vigilancia sobre la administración y flujo de los recursos de  las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de los  recursos para la salud del Sistema General de Participaciones y de las  Entidades Territoriales.    

2. Realizar las actividades de  inspección y vigilancia de las fuentes y usos de los recursos del Fondo de  Solidaridad y Garantía en Salud (Fosyga), de las Entidades Administradoras de  Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de las entidades territoriales y demás  actores del sistema, incluidos los regímenes especiales y exceptuados  contemplados en la Ley 100 de 1993.    

3. Realizar las actividades de inspección  y vigilancia sobre el recaudo, giro y la compensación de los recursos de las  cotizaciones de las Entidades Obligadas a Compensar.    

4. Establecer los requisitos mínimos  de información que deben ser cumplidos por las Entidades Territoriales para  llevar a cabo la supervisión de la gestión de los Fondos de Salud de las  Entidades Territoriales, según lo establecido en la legislación vigente.    

5. Establecer los requisitos mínimos  de información que deben ser cumplidos por las Entidades Territoriales, las  Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, para  realizar las actividades de inspección y vigilancia, sobre los recursos  financieros asignados a las acciones de salud pública, protección específica,  detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública.    

6. Realizar las actividades de  inspección y vigilancia sobre la información de carácter administrativo,  financiero y presupuestal de las instituciones prestadoras de servicios.     

7. Numeral modificado por el Decreto 2221 de 2008,  artículo 4º. Realizar labores de inspección y vigilancia para garantizar  que no se estén violando las disposiciones legales vigentes sobre integración  vertical patrimonial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Texto inicial del numeral 7.: “Realizar  labores de inspección y vigilancia para garantizar que no se esté coartando la  libre competencia, violando las disposiciones legales vigentes de integración  vertical o se esté abusando de la posición dominante, dentro de los actores del  Sistema General de Seguridad Social en Salud.”.    

8. Realizar las actividades de  supervisión de los aportantes al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad  Social en Salud, en coordinación con la Superintendencia Delegada para la  Atención en Salud.    

9. Realizar vigilancia del  cumplimiento de las instrucciones, órdenes, circulares y demás actos administrativos  que dicte el Superintendente Nacional de Salud relacionadas con sus funciones.    

10. Evaluar los Estados Financieros  de las entidades vigiladas, antes de su publicación.    

11. Realizar estudios de evaluación  económica de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y  presentarlos a consideración del Superintendente Delegado.    

12. Evaluar el margen de solvencia y  riesgos financieros y contables de los vigilados.     

13. Llevar a cabo actividades  tendientes a ejercer inspección y vigilancia sobre el flujo de recursos  financieros entre las Entidades Administradoras de los Planes de Beneficios,  las Entidades Territoriales y los Prestadores de Servicios de Salud.    

14. Elaborar un sistema de  indicadores de alerta temprana que permita la evaluación de la estructura  financiera, la identificación de situaciones de riesgo financiero y la toma de  correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisión de  la Dirección.    

15. Realizar las actividades para  ejercer la inspección y vigilancia de los sujetos del ámbito de su competencia.    

16. Realizar visitas, recibir  declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de pruebas  legalmente admitidos para llevar a cabo las acciones de inspección y  vigilancia.    

17. Evaluar los estados financieros  de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) en  coordinación con la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud.    

18. Revisar la idoneidad a fin de  dar posesión a los revisores fiscales de las entidades vigiladas.    

19. Llevar a cabo las acciones de  inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento.    

20. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Funciones de la  Superintendencia Delegada para la Atención en Salud. La Superintendencia Delegada para la  Atención en Salud tendrá las siguientes funciones:    

1. Ejercer la inspección, vigilancia  y control del cumplimiento de las normas del Sistema General de Seguridad  Social en Salud por parte de las Entidades Administradoras de Planes de  Beneficios de Salud (EAPB) y por parte de las Entidades Territoriales, respecto  de la afiliación, aseguramiento y sistemas de información.    

2. Realizar la inspección, vigilancia  y control de la atención en salud prestada por las entidades que tengan a su  cargo: La Atención Básica en Salud (PAB), el Plan Obligatorio de Salud del  Régimen Contributivo (POS), las acciones de salud pública, protección  específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud  pública, el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado (POS-S), la  atención en salud derivada de los accidentes de tránsito y eventos  catastróficos, la atención en salud derivada de accidente de trabajo y  enfermedad profesional, la atención inicial de urgencias, la atención en salud  de los planes adicionales de salud y por parte de las Entidades Territoriales  respecto de la población pobre no cubierta con los subsidios a la demanda.    

3. Realizar acciones de inspección,  vigilancia y control sobre las funciones de inspección, vigilancia y control  que ejercen las entidades territoriales sobre el aseguramiento y la prestación  de servicios de salud en su jurisdicción.    

4. Ejercer inspección, vigilancia y  control sobre la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios  de salud de la red de prestadores de las EAPB y las Entidades Territoriales, y  autorizar la modificación o ampliación de la cobertura de las Entidades  Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), con la cual se  garantice la prestación de los servicios de salud previstos en los diferentes  planes de beneficios que cada entidad administre.    

5. Ejercer la inspección, vigilancia  y control sobre el cumplimiento de la atención inicial de urgencias por parte  de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.     

6. Ejercer inspección, vigilancia y  control de la ejecución de la prestación de los servicios de salud contenidos  en los Planes de Atención Básica asignados a los Departamentos, Distritos y  Municipios, así como a los recursos del orden nacional que de manera  complementaria se asignen para tal fin.    

7. Realizar la supervisión del  cumplimiento de las metas y actividades de protección específica, detección  temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, realizadas por  las EAPB y las Entidades Territoriales de orden municipal o departamental  cuando sea el caso.    

8. Ejercer inspección, vigilancia y  control de la gestión del riesgo en salud que desarrollan las EAPB y Entidades  Territoriales para efectos de procurar disminuir la ocurrencia de eventos  previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, evitando en  todo caso la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades costosas.     

9. Ejercer la inspección, vigilancia  y control al aseguramiento y al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad,  de las Entidades Administradores de Planes de Beneficios (EAPB), entidades territoriales  y demás instituciones que presten servicios en el Sistema General de Seguridad  Social en Salud, conforme con la normatividad vigente.    

10. Ejercer inspección, vigilancia y  control sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en lo  relacionado con el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre la dotación y  mantenimiento hospitalario.    

11. Ejercer inspección, vigilancia y  control a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto del  cumplimiento de las normas y reglamentos sobre la evaluación e importación de  tecnologías biomédicas.    

12. Preparar para consideración del  Superintendente Nacional de Salud los actos administrativos para autorizar el  funcionamiento y habilitar a las Entidades Administradoras de Planes de  Beneficios (EAPB).    

13. Resolver las diferencias que se  presenten en materia de preexistencias en los planes de Medicina Prepagada.    

14. Establecer un sistema de  indicadores de alerta temprana que permita la evaluación del aseguramiento y la  calidad de la atención, la identificación de situaciones de riesgo y la toma de  correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisión de  esta Superintendencia Delegada.    

15. Adelantar acciones de  inspección, vigilancia y control para el cumplimiento de las instrucciones,  órdenes, circulares y demás actos administrativos que dicte el Superintendente  Nacional de Salud relacionadas con las funciones de esta Superintendencia  Delegada.     

16. Ejecutar procesos y actividades  de inspección, vigilancia y control a los sujetos de supervisión, para lo cual  se podrán realizar visitas, auditorías, recibir declaraciones, allegar  documentos y utilizar todos los medios de prueba legalmente admitidos.    

17. Sancionar, en primera instancia,  a las entidades, instituciones y demás sujetos de inspección, vigilancia y  control de conformidad con las atribuciones dadas a la Superintendencia  Delegada.    

18. Resolver los recursos de  reposición y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos  que expida la Superintendencia Delegada, así como tramitar, si se interpone, el  recurso de apelación ante el Superintendente Nacional de Salud.    

19. Trasladar a la Superintendencia  Delegada para las Medidas Especiales las decisiones adoptadas en materia de  revocatoria de licencia de funcionamiento, procesos de intervención técnica o  administrativa, para administrar o liquidar las entidades vigiladas.    

20. Comunicar los informes de  inspección, vigilancia y control y los planes de mejoramiento a los vigilados.    

21. Ejercer inspección, vigilancia y  control sobre el cumplimiento de las normas de aseguramiento y de cobertura de  atención en salud establecidas por el Gobierno Nacional que desarrollan las  Entidades Territoriales y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios  de Salud.    

22. Realizar inspección, vigilancia  y control para que no se presenten prácticas de múltiples afiliaciones en el  Sistema General de Seguridad Social en Salud.     

23. Presentar a consideración del Superintendente  Nacional de Salud actos administrativos de suspensión del certificado de  funcionamiento de las EAPB, cuando se compruebe que se encuentren incursas en  alguna de las causales establecidas en la ley y demás normas reglamentarias.    

24. Proyectar para la firma del  Superintendente Nacional de Salud la providencia debidamente motivada, que  revoque el certificado de funcionamiento o habilitación concedido a una  entidad, programa o dependencia que cumpla funciones como EAPB o adaptada al  Sistema de acuerdo con lo establecido en la ley.    

25. Aprobar los planes adicionales  de salud.    

26. Adelantar acciones de  inspección, vigilancia y control para que los sistemas de información de las  Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Instituciones Prestadoras de  Servicios de Salud y Entidades Territoriales de Salud cuenten con las  características necesarias para el control efectivo de la afiliación, la  movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la  prestación de los servicios de salud.    

27. Definir y aplicar los criterios  de análisis y evaluación sobre el comportamiento del aseguramiento y la gestión  de las EAPB, con el propósito de determinar el comportamiento y cubrimiento del  mercado de la salud y ajustar sus políticas de vigilancia y control.     

28. Presentar ante el  Superintendente Nacional de Salud los actos administrativos que autoricen el  funcionamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de  Salud (EAPB) de los regímenes contributivo, subsidiado y planes adicionales de  salud verificando que cumplan con las condiciones técnicas y científicas,  exigidas por la normatividad vigente, como requisitos y obligaciones para su  operación o puesta en marcha, así como para su permanencia en el Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

29. Realizar la inspección,  vigilancia y control sobre los procesos de focalización y selección de la  población a la cual se aplica el Plan de Atención Básica Departamental,  Distrital y Municipal, así como las que desarrollan las Entidades Territoriales  de Salud y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y  Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las  Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar,  las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las  entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades  cuando presten los servicios de salud, a través de las actividades de  protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés  en salud pública del Plan Obligatorio de Salud.    

30. Calificar como prácticas no  autorizadas y proponer ante el Superintendente Nacional de Salud la expedición  de actos administrativos que ordenen su corrección y suspensión inmediata de  las conductas que violen lo referido a las operaciones entre las Entidades  Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y sus subordinadas.    

31. Vigilar, inspeccionar y  controlar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y  selección de beneficiarios y aplicación del gasto social en salud por parte de  las Entidades Territoriales.    

32. Presentar para consideración del  Superintendente Nacional de Salud providencia debidamente motivada, para la  autorización de la modificación o ampliación de la cobertura de afiliación de  las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio de Salud (EAPB).     

33. Ejercer inspección, vigilancia y  control en materia jurídico administrativa y del sistema de información de las  Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) para su  puesta en operación y permanencia en el Sistema.    

34. Ejercer inspección, vigilancia y  control en materia de la afiliación de las Entidades Administradoras de Planes  de Beneficios (EAPB) para su puesta en operación y permanencia en el Sistema.    

35. Emitir concepto previo para  decretar la intervención o tomar posesión de las Entidades Promotoras de Salud,  por parte del Ministerio de la Protección Social, para administrarlas  transitoriamente, de manera total o parcial cuando se afecte gravemente la  prestación del servicio, sin perjuicio del proceso de disolución y liquidación  que sea necesario conforme las disposiciones legales.    

36. Imponer en primera instancia las  sanciones a las Entidades Territoriales que reincidan en el incumplimiento de  los indicadores de gestión en los términos establecidos en la ley, previa  evaluación de los informes del Ministerio de la Protección Social.    

37. Autorizar los traslados entre  las entidades aseguradoras sin tener en cuenta el tiempo de permanencia cuando  se ha menoscabado el derecho a libre escogencia de Instituciones Prestadoras de  Servicios de Salud o cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una  determinada red de prestadores.    

38. Sancionar en primera instancia a  la aseguradora que incumpla lo establecido en la ley sobre la libre escogencia  de la red prestadora de servicios de salud.    

39. Denunciar ante las instancias  competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

40. Realizar las actividades de  inspección vigilancia y control tendientes a garantizar que las Instituciones  aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud  adopten y apliquen un Código de Conducta y de buen gobierno que oriente la  prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines y  plazos establecidos en la ley.    

41. Sancionar en primera instancia a  los vigilados que incumplan los estándares básicos obligatorios definidos por  la normatividad vigente sobre la manera como la Instituciones Prestadoras de  Servicios de Salud deben atender, informar y orientar al usuario.    

42. Proyectar para la firma del  Superintendente Nacional de Salud los actos administrativos que determinen la  ejecución de prácticas no autorizadas o ilegales por parte de las Entidades  Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y que ordenen su suspensión  inmediata, de acuerdo con la ley.    

43. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.     

Artículo 18. Dirección General de Calidad  y de Prestación de Servicios de Salud. La Dirección General de Calidad y de Prestación de  Servicios de Salud tendrá las siguientes funciones:    

1. Llevar a cabo las acciones  tendientes a ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de la  normatividad vigente del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte  de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), las  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Territoriales  en lo que respecta a la atención en salud.    

2. Realizar las acciones de  inspección y vigilancia de la atención en salud prestada por las entidades que  tengan a su cargo: la Atención Básica en Salud (PAB), el Plan Obligatorio de  Salud del Régimen Contributivo (POS), las acciones de salud pública, protección  específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud  pública, el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado (POS-S), la  atención en salud derivada de los accidentes de tránsito y eventos  catastróficos, la atención en salud derivada de accidente de trabajo y  enfermedad profesional, la atención inicial de urgencias, la atención en salud  de los planes adicionales de salud y por parte de las Entidades Territoriales  respecto de la población pobre no cubierta con los subsidios a la demanda.    

3. Adelantar las acciones de  inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las atribuciones de  inspección,  vigilancia y control de las  Entidades Territoriales sobre la prestación de servicios de salud en su  jurisdicción.    

4. Llevar a cabo las acciones  tendientes a ejercer la inspección y vigilancia sobre la organización, gestión  y coordinación de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de  las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y de las  Entidades Territoriales, con la cual se garantice la prestación de los  servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficios que cada  entidad administre.    

5. Adelantar la vigilancia del  cumplimiento de la atención inicial de urgencias por parte de las Instituciones  Prestadoras de Servicios de Salud.     

6. Adelantar las acciones de  inspección y vigilancia de la prestación de los servicios de salud contenidos  en los Planes de Atención Básica asignados a los Departamentos, Distritos y  Municipios, así como los financiados con los recursos del orden nacional que de  manera complementaria se asignen para tal fin.    

7. Llevar a cabo acciones de  inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las metas y  actividades de protección específica, detección temprana y atención de  enfermedades de interés en salud pública, realizadas por las Entidades  Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas  Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las Entidades Promotoras de  Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar, las entidades obligadas a  compensar, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes al  régimen de excepción de salud y las universidades cuando presten los servicios  de salud y las Entidades Territoriales de orden municipal o departamental  cuando sea del caso.    

8. Adelantar las acciones de  inspección y vigilancia de la gestión del riesgo en salud que desarrollan las  Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las  Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las Entidades  Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar, las  entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las  entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades  cuando presten los servicios de salud y entidades territoriales para efectos de  procurar disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de  eventos de enfermedad sin atención, evitando en todo caso la discriminación de  personas con altos riesgos o enfermedades costosas.    

9. Llevar a cabo la inspección y  vigilancia del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, de las Entidades  Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de las Entidades  Territoriales y demás instituciones que presten servicios en el Sistema General  de Seguridad Social en Salud, conforme a los requisitos definidos por el  Gobierno Nacional.    

10. Vigilar el cumplimiento de las  funciones de inspección y vigilancia que realizan las Entidades Territoriales  sobre el cumplimiento de las normas del Sistema Obligatorio de Garantía de  Calidad de las EAPB y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de su  jurisdicción.    

11. Llevar a cabo la inspección y  vigilancia sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en lo  relacionado con el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre la dotación y  mantenimiento hospitalario.    

12. Realizar las acciones de  inspección y vigilancia a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud  respecto del cumplimiento de las normas y reglamentos sobre la evaluación e  importación de tecnologías biomédicas.    

13. Preparar los actos  administrativos que resuelvan las diferencias que se presenten en materia de  preexistencias en los Planes de Medicina Prepagada.    

14. Efectuar el seguimiento del sistema  de indicadores de alerta temprana que permita la evaluación de la calidad de la  atención, la identificación de situaciones de riesgo y la toma de correctivos  por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisión de esta  Dirección.    

15. Vigilar el cumplimiento de las  instrucciones, órdenes, circulares y demás actos administrativos que dicte el  Superintendente relacionadas con sus funciones.    

16. Realizar visitas, recibir  declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de pruebas  legalmente admitidos para llevar a cabo las actividades de inspección,  vigilancia y control.    

17. Apoyar técnicamente los procesos  de intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas.    

18. Elaborar los informes de  inspección y vigilancia y someterlos a consideración del Superintendente  Delegado.    

19. Aprobar los planes y contratos  de atención complementaria a las Entidades Promotoras de Salud que ofrezcan  estos, así como los solicitados por las Empresas de Medicina Prepagada.    

20. Expedir las providencias  debidamente motivadas para la autorización de la modificación o ampliación de  la cobertura de afiliación de las Entidades Administradoras de Planes de  Beneficio de Salud (EAPB).    

21. Aplicar mecanismos de inspección  y vigilancia sobre los procesos de focalización y selección de la población a  la cual se aplica el Plan de Atención Básica Departamental, Distrital y  Municipal, así como las que desarrollan las Entidades Territoriales de Salud y  las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las  Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las Entidades  Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar, las  entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las entidades  pertenecientes al régimen de excepción de salud y a las universidades cuando  presten los servicios de salud a través de las actividades de Protección  Específica, Detección Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud  Pública del Plan Obligatorio de Salud.    

22. Llevar a cabo las acciones de  inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento.    

23. Adelantar las acciones de  inspección y vigilancia tendientes a garantizar que las instituciones  aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud  adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno que oriente la  prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines y  plazos establecidos en la ley.     

24. Realizar las labores de  inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los estándares básicos  obligatorios definidos por la normatividad vigente sobre la manera como la  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben atender, informar y  orientar al usuario.    

25. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Funciones de la Dirección  General de Aseguramiento. La Dirección General de Aseguramiento tendrá las siguientes funciones:    

1. Evaluar el cumplimiento de los  requisitos establecidos en la normatividad vigente para expedir el certificado  de funcionamiento o de habilitación de las Entidades Administradoras de Planes  de Beneficios de Salud (EAPB) que pretendan prestar servicios como aseguradoras  en el régimen contributivo, subsidiado y planes adicionales de salud, de  acuerdo con las funciones que le competen a la Dirección, cualquiera sea su  naturaleza jurídica.    

2. Informar al Superintendente  Delegado sobre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud  (EAPB) que se encuentran en causal de suspensión del certificado de  funcionamiento o de revocatoria, por incumplimiento de lo establecido en las  disposiciones legales vigentes.    

3. Evaluar la documentación  establecida en la normatividad vigente conducente a la autorización de planes  adicionales de salud (planes complementarios, servicios de ambulancia  prepagada, empresas de medicina prepagada).    

4. Calificar como prácticas no  autorizadas y proponer ante la Superintendencia Delegada la emisión de actos  administrativos que ordenen su corrección y suspensión inmediata de las  conductas que violen lo referido a las operaciones entre las Entidades  Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y sus subordinadas.    

5. Realizar las actividades  conducentes a ejercer la inspección y vigilancia en el cumplimiento de las  normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las  Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y de las  entidades territoriales en lo que respecta al aseguramiento en salud.    

6. Establecer los requisitos de  información mínima que deben ser cumplidos por las Entidades Administradoras de  Planes de Beneficios (EAPB) y las Entidades Territoriales en relación con el  aseguramiento en salud.    

7. Desarrollar estudios y análisis  periódicos para ser presentados ante el Superintendente Delegado sobre la  problemática que se presente en las Entidades Administradoras de Planes de  Beneficios de Salud (EAPB) en relación con la ejecución y resultados de la  gestión de aseguramiento, presentar propuestas, aplicar planes de mejoramiento  y realizar su seguimiento hasta su terminación.    

8. Aplicar herramientas de gestión  que le permitan a la Superintendencia Delegada ejercer control sobre las  funciones de inspección y vigilancia que ejercen las entidades territoriales  del orden departamental sobre el cumplimiento de las metas de aseguramiento por  parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y  Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las  Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar,  las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las  entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades  cuando presten los servicios de salud.    

9. Llevar a cabo las acciones de  inspección y vigilancia sobre la focalización, identificación y selección de la  población beneficiaria de subsidios a la demanda en las entidades  territoriales.    

10. Proyectar y presentar para  consideración del Superintendente Delegado providencia debidamente motivada,  para la autorización de la modificación o ampliación de la cobertura de  afiliación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y  Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las  Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar,  las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las  entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud, los Servicios de  Ambulancia Prepagada y las universidades cuando presten los servicios de salud.    

11. Ejercer inspección y vigilancia  en materia jurídico administrativa de las Entidades Administradoras de Planes  de Beneficios en Salud (EAPB) para su puesta en operación y permanencia en el  Sistema.    

12. Ejercer inspección y vigilancia  en materia de sistema de información de las Entidades Administradoras de Planes  de Beneficios de Salud (EAPB) para su puesta en operación y permanencia en el  Sistema.    

13. Ejercer inspección y vigilancia  en materia de afiliación de las Entidades Administradoras de Planes de  Beneficios (EAPB) para su puesta en operación y permanencia en el Sistema.    

14. Programar y hacer requerimientos  de información, visitas, recepción de declaraciones, allegar documentos y  utilizar todos medios de pruebas legalmente admitidos para el ejercicio de sus  funciones.    

15. Preparar y poner a consideración  de la Superintendencia Delegada, los proyectos de instrucciones, órdenes, y  circulares que en ejercicio de las competencias de esta Dirección sea preciso  proyectar.    

16. Elaborar y comunicar los  informes de su gestión a la Superintendencia Delegada y a los vigilados, y  proyectar las acciones administrativas a desarrollar.    

17. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Funciones de la  Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación  Ciudadana. La  Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación  Ciudadana tendrá las siguientes funciones:    

1. Realizar inspección, vigilancia y  control a la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario  de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.    

2. Sancionar en primera instancia a  las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) que  pongan en riesgo los derechos de atención en salud de los usuarios del Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

3. Promover el mejoramiento integral  de los servicios de atención al usuario del SGSSS a partir de la promoción de  la participación ciudadana, del ejercicio del control social y de los  resultados de la vigilancia e inspección.    

4. Presentar ante las dependencias  competentes las iniciativas de la comunidad relacionadas con la inspección,  vigilancia y control que realiza la entidad, y las que resulten producto del  desarrollo de las funciones de esta Delegada.    

5. Registrar, evaluar, tramitar y  direccionar las peticiones ciudadanas (reclamos, quejas, manifestaciones,  consultas e información), encauzándolas hacia las dependencias correspondientes  y comunicar al peticionario sobre las gestiones que adelante la entidad y sus  resultados.    

6. Efectuar el seguimiento a las  acciones de las dependencias competentes de la Entidad, en relación con las  peticiones ciudadanas para garantizar la oportunidad y la calidad de las  respuestas.    

7. Establecer estrategias de  promoción de la participación ciudadana y del ejercicio del control social e  identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que  garanticen su articulación con las funciones de inspección, vigilancia y  control.    

8. Promover las formas de  organización del usuario, los mecanismos de participación ciudadana y de  protección al usuario del servicio de salud, y velar por la implementación de  procesos y procedimientos de responsabilidad de los actores del sistema.    

9. Articular las iniciativas de las  veedurías que constituya la sociedad civil para que contribuyan al eficaz  ejercicio de la inspección, vigilancia y control.    

10. Informar y difundir los  resultados y logros de la participación ciudadana en las funciones de  inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.    

11. Establecer los mecanismos de  rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez  al año, por parte de los actores del sistema.    

12. Coordinar las actividades que  realice el defensor del usuario en salud relacionadas con las quejas relativas  a la prestación de servicios de salud.    

13. Diseñar modelos de orientación y  acompañamiento para la atención en salud de la población vulnerable y asegurar  su implementación por parte de las entidades territoriales y Entidades  Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB).    

14. Establecer un sistema de  información y orientación al ciudadano, en el que entre otros, se brinde  información en materia de legislación y normatividad, estructura y competencias  de las organizaciones que integran el Sistema General de Seguridad Social en  Salud, así como de la localización y disponibilidad de los servicios  existentes.    

15. Las demás que el Superintendente  le asigne o delegue de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Funciones de la  Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales  tendrá las siguientes funciones:    

1. Asumir la inspección, vigilancia  y control de las entidades que estén sometidas a medidas de salvamento.    

2. Realizar por orden del  Superintendente Nacional de Salud la toma de posesión y la correspondiente  intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan  funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos,  las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las  Cajas de Compensación Familiar; así como intervenir técnica y  administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud en los términos  establecidos en la ley.    

3. Revisar y conceptuar sobre el  cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores.    

4. Llevar el registro de  interventores, liquidadores y contralores y posesionarlos por delegación del  Superintendente Nacional de Salud.    

5. Realizar el seguimiento de la  gestión de los interventores, liquidadores y contralores.    

6. Evaluar el cumplimiento de los  requisitos establecidos en la ley para la aceptación de promoción de acuerdo de  reestructuración y proponer al Superintendente Nacional de Salud la persona que  actuará como promotor y los honorarios que percibirá por la labor desarrollada  de conformidad con lo establecido en las disposiciones que regulan la materia.    

7. Ejercer inspección, vigilancia y  control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud en  los eventos de liquidación voluntaria por parte de las entidades vigiladas.    

8. Las demás que el Superintendente  le asigne, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Funciones de la  Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación. La Superintendencia Delegada para la  Función Jurisdiccional y de Conciliación tendrá las siguientes funciones:    

1. Conocer y fallar en derecho en  primera o única instancia, de acuerdo con la ley, a petición de parte, con  carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, los siguientes  asuntos delegados por el Superintendente Nacional de Salud. El recurso de  apelación se hará ante el superior jerárquico de la autoridad judicial que tuvo  originalmente la competencia para tramitar el asunto objeto de debate.    

a) Cobertura de los procedimientos,  actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa  por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen,  ponga en riesgo o amenace la salud del usuario;    

b) Reconocimiento económico de los  gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias  en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS  cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención  específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o  negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las  obligaciones para con sus usuarios;    

c) Conflictos que se susciten en  materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en  Salud;    

d) Conflictos relacionados con la libre  elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y  las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la  movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

2. Conciliar, por delegación del  Superintendente Nacional de Salud, de oficio o a petición de parte, los  conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios  generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del  Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de  los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto  de cosa juzgada y el acta que la contenga prestará mérito ejecutivo.    

Nota, artículo 22: Citado en la Revista Criterio Jurídico de la  Universidad Javeriana de Cali. Vol. 13. No. 1. Función  jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Sandra Lucía Tovar Reyes.    

Artículo 23. Organos de asesoría y  coordinación. Como  órganos de asesoría y coordinación se tendrá el Comité de Coordinación de  Control Interno, quien cumplirá con las funciones establecidas por la ley y el  Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias podrá  conformar los comités, juntas o comisiones que considere necesarios para la  adecuada atención de los asuntos de la Superintendencia.    

Artículo 24. Grupos de trabajos. El Superintendente Nacional de  Salud, mediante acto administrativo, podrá crear grupos internos de trabajo  teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los  planes y programas de la entidad.    

CAPITULO V    

Disposiciones finales    

Artículo 25. Procesos en trámite. Los procesos administrativos sancionatorios  que al entrar en vigencia el presente decreto adelantan los Directores  Generales de la Superintendencia Nacional de Salud serán distribuidos entre los  Superintendentes Delegados, mediante resolución que expida el Superintendente  Nacional de Salud, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

Artículo 26. Atribuciones de los  funcionarios de la planta de personal actual. Los funcionarios de la planta actual de la  Superintendencia Nacional de Salud continuarán ejerciendo las funciones a ellos  asignadas hasta tanto los funcionarios sean incorporados a la nueva planta de  personal.    

Artículo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1259 de 1994  y el Decreto 452 de 2000  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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