DECRETO 1016 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1016 DE 2007     

(marzo 30)    

por  el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda.  en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 2° del Decreto    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 254 de 2004  se dispuso la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera  Ltda., “Minercol Ltda. en Liquidación”, sociedad pública sometida al régimen de  las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;    

Que en el artículo 1° del mismo decreto,  se señaló que dicha liquidación debería culminar a más tardar dos (2) años  después de la promulgación del decreto, prorrogables hasta por un plazo igual;    

Que el parágrafo 1° del artículo 2°  del Decreto 254 de 2000,  “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas  del orden nacional”, así como el artículo 1° del Decreto 254 de 2004,  contempla la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue la liquidación  hasta por dos (2) años adicionales;    

Que mediante los Decretos 116 y 4555 de 2006 se  prorrogó el plazo para la liquidación de la Empresa hasta el 31 de marzo de  2007; sin embargo, a la fecha se advierte que es necesario otorgar un plazo  adicional de un (1) mes, con el objeto de finiquitar los asuntos correspondientes  a la asunción de obligaciones pensionales por parte de la Nación y cumplir con  los trámites de cierre exigidos por el régimen legal aplicable a la liquidación  de    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar el plazo para  la liquidación y, por ende, la existencia legal de Minercol Ltda. en  Liquidación, hasta el 30 de abril de 2007.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

El Director Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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