DECRETO 1015 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1015 DE 2008    

(abril 3)    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Conmemoración  del Centenario de las Relaciones Diplomáticas y de Amistad y Cooperación entre  Colombia y Japón.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren los ordinales 2° y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en 2008 se cumple  el primer centenario del establecimiento de las Relaciones Diplomáticas y de  Amistad y Cooperación entre Colombia y Japón;    

Que dicha efemérides  es ocasión propicia para desarrollar las acciones necesarias con la finalidad  de fortalecer las relaciones y el estudio de la suscripción de un Acuerdo de  Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y sobre Doble Tributación y de  un Acuerdo de Asociación Comercial, de Cooperación y Política entre ambos  países,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la  Comisión Intersectorial para la Conmemoración del Centenario de las Relaciones  Diplomáticas y de Amistad y Cooperación entre Colombia y Japón, para coordinar  el análisis del fortalecimiento de dichas relaciones.    

Artículo 2°. Objetivos.  La Comisión Intersectorial establecida mediante el presente decreto tendrá  como objetivos coordinar el análisis de los obstáculos al desarrollo de las  relaciones económicas y comerciales entre Colombia y Japón, formular un  documento para la promoción y fortalecimiento de las relaciones entre ambos  países, y promover el estudio de la suscripción de un Acuerdo de Promoción y  Protección Recíproca de Inversiones y sobre Doble Tributación y de un Acuerdo  de Asociación Comercial, de Cooperación y Política.    

El Informe Final de  sus trabajos, deberá ser presentado al Gobierno Nacional en el mes de diciembre  de 2008.    

Artículo 3°. Conformación.  La Comisión Intersectorial establecida mediante el presente decreto, estará  conformada por los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito  Público y de Comercio, Industria y Turismo y por los siguientes invitados permanentes  del sector privado y académico:    

Gabriel Silva,  Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros; Luis Carlos Villegas,  Presidente del Consejo Gremial; y Mauricio Cárdenas, Director de Fedesarrollo.    

Parágrafo 1°. La  Comisión Intersectorial contará con un Grupo Operativo al que señalará las  funciones que le corresponda desarrollar, integrado por Fidel Duque, Director  del Comité Colombiano del Consejo de Cooperación Económica del Pacífico; Olga  Bula Escobar, Directora de Asia del Ministerio de Relaciones Exteriores; Juan  Guillermo Castro, Director de Relaciones Comerciales del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo; Juan Carlos Mondragón, Asesor del Ministro de  Comercio, Industria y Turismo; Mauricio Reina, investigador asociado de  Fedesarrollo; y Roberto Vélez, Asesor de la Federación Nacional de Cafeteros. Los  dos últimos actuarán como invitados permanentes.    

Parágrafo 2°. A las  reuniones de la Comisión Intersectorial y del Grupo Operativo se invitará  igualmente de manera permanente, al señor Embajador del Japón ante la República  de Colombia y demás integrantes de la respectiva misión diplomática. La  Comisión podrá invitar adicionalmente a sus reuniones, a las personas que  considere conveniente para el logro de sus objetivos.    

Parágrafo 3°. La  Comisión Intersectorial coordinará la celebración de una primera reunión con  las autoridades japonesas en Tokio en abril de 2008 y de una segunda reunión en  Bogotá en agosto de 2008.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 3 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Fernando Araújo Perdomo.    

               

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