DECRETO 1011 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1011 DE 2007     

por  el cual se asumen unas obligaciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 573 de 2000 y el  artículo 32 del Decretoley    

Que la empresa Minercol Ltda. en  Liquidación es una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, en la cual la  Nación – Ministerio de Minas y Energía posee el cuarenta y cinco punto noventa  y siete por ciento (45.97%); Ingeominas, establecimiento público del orden  nacional adscrito al Ministerio de Minas y Energía, tiene el cincuenta punto  setenta y dos por ciento (50.72%); la Sociedad Promotora de Energía de  Colombia, S. A., sociedad pública por acciones del orden nacional, vinculada al  Ministerio de Minas y Energía, tiene el tres punto veintiocho por ciento  (3.28%), y, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, Sociedad  de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de  crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, posee el punto  cero tres por ciento (0.03%) del capital social;    

Que Minercol Ltda. en Liquidación  tiene obligaciones pensionales, que se encuentran contempladas en el cálculo  actuarial estimado, actualmente en revisión.    

Que Minercol Ltda. en Liquidación  carece de activos que le permitan atender en debida forma el pago de dichas  obligaciones pensionales;    

Que el parágrafo 6° del artículo 1°  de la Ley 573 de 2000  dispone que, en las liquidaciones de entidades públicas, la Nación podrá asumir  o garantizar obligaciones de estas entidades, incluidas las derivadas de las  cesiones de activos, pasivos y contratos que haya realizado la entidad en  liquidación, las cuales no causarán impuesto de timbre si se hace entre  entidades públicas;    

Que el artículo 32 del Decreto ley 254 de  2000 dispone que, cuando se trate de Empresas Industriales y Comerciales del  Estado o de Sociedades de Economía Mixta directas, sólo podrá procederse a la  asunción una vez se hayan agotado los activos o se haya establecido que no es  posible la realización de los mismos;    

Que para tal efecto, se ha  verificado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones legales,  que permiten proceder con la asunción del pasivo y en particular se ha cumplido  con lo señalado por el artículo 32 del Decreto ley 254 de  2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En virtud del presente decreto  la Nación asume las obligaciones pensionales a cargo de Minercol Ltda. en  Liquidación, a partir de la terminación de la existencia legal de esta,  respecto de las personas que figuran en el cálculo actuarial que sea aprobado por  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en los términos previstos en el  mismo, así como los aportes futuros al ISS que deban hacerse por estas personas  para efecto de la compartibilidad de pensiones.    

Este cálculo deberá ser actualizado  y entregado como lo dispone el artículo 2° del presente decreto. Esta asunción  excluye cualquier otra obligación de Minercol Ltda. en Liquidación, que esté  determinada o pueda determinarse, las cuales serán de cargo de la empresa en liquidación  y de sus accionistas, en este último caso, cuando ello corresponda de acuerdo  con la ley.    

Artículo 2°. El pago de las mesadas  pensionales que correspondan al pasivo pensional que asume la Nación según el  artículo anterior, será realizado por conducto del Fondo de Pensiones Públicas  del Nivel Nacional, Fopep-Ministerio de la Protección Social, una vez sea  revisado y aprobado el cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y se entregue por Minercol Ltda. en Liquidación al Fopep el  archivo plano de la nómina con todos los datos correspondientes.    

Artículo 3°. El reconocimiento de  las pensiones y la liquidación de la nómina del pasivo pensional de Minercol  Ltda. en Liquidación, para efectos de su pago, una vez sea asumido por el Fondo  de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FopepMinisterio de la Protección Social,  estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía o de la entidad que designe el  Gobierno Nacional, una vez le haya sido entregada a satisfacción toda la  información que esta requiera para el efecto.    

Para la organización, seguridad y  debida conservación de los archivos, Minercol Ltda. en Liquidación tomará las  medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan  los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.    

Artículo 4°. Para efectos de lo  dispuesto en los artículos 2° y 3° de este decreto, Minercol Ltda. deberá  entregar al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, al Ministerio  de Minas y Energía o la entidad que designe el Gobierno Nacional, y a la  Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, toda  la información que estas dependencias y entidades requieran.    

Parágrafo transitorio. Hasta tanto  el Ministerio de la Protección Social, a través del Fondo de Pensiones Públicas  del Nivel Nacional, Fopep, proceda a atender la obligación de pago del pasivo  pensional, Minercol Ltda. en Liquidación, durante su existencia legal, continuará  realizando el reconocimiento y elaboración de la nómina, así como el pago de las  pensiones; para este último propósito, la Nación, a través del Ministerio de  Minas y Energía, podrá transferir los recursos correspondientes.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente el  artículo 23 del Decreto 254 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

El Director Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.    

               

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