DECRETO 1010 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1010 DE 2007    

(marzo 30)    

por  el cual se incluyen unos municipios del departamento de Nariño como Zona de  Frontera y se establecen otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales conferidas en el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 191 de 1995 y 681 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 191 de 1995 otorgó  al Gobierno Nacional la facultad de determinar las Zonas de Frontera;    

Que la Ley 681 de 2001  determinó que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos en  las Zonas de Frontera, están exentos de los impuestos de arancel, IVA e  impuesto global;    

Que el literal a) del artículo 4° de  la Ley 191 de 1994  establece que se consideran como Zonas de Frontera a los municipios en cuyas  actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del  fenómeno fronterizo;    

Que en desarrollo de la Ley 681 de 2001 el  Gobierno Nacional expidió el Decreto 386 de 2007,  el cual regula la distribución de combustibles en Zonas de Frontera, y en el  artículo 1° definió los municipios considerados como Zona de Frontera y en el  artículo 7° estableció el procedimiento a seguir para la asignación de los  volúmenes máximos, certificación de estaciones de servicio y ajuste a los  planes de abastecimiento en el caso de inclusión de nuevos municipios como  Zonas de Frontera;    

Que los municipios de Ospina y  Santacruz-Guachaves en el departamento de Nariño hacen parte de la Zona de  Integración Fronteriza (ZIF) colombo ecuatoriana, de acuerdo con la Nota  Reversal DMIDDF 44552 del 28 de noviembre de 2002, proferida por el Ministerio  de Relaciones Exteriores de Colombia en virtud de la Decisión 501 del 22 de  junio de 2001 de la Comunidad Andina de Naciones;    

Que siendo que los municipios de  Ospina y Santacruz-Guachaves hacen parte de la Zona de Integración Fronteriza  colombo ecuatoriana, para el presente caso se evidencia la influencia directa  del fenómeno fronterizo en las actividades económicas y sociales de dichos  municipios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Decisión 501 de  2001 de la Comunidad Andina de Naciones;    

Que teniendo en cuenta el impacto  directo del fenómeno fronterizo en los municipios de Ospina y  Santacruz-Guachaves y de acuerdo con la política de combustibles, dichos  municipios deben hacer parte de la Zona de Frontera para efectos de los  beneficios señalados en la Ley 681 de 2001 en la  distribución de combustibles en su jurisdicción,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Incluir los municipios de Ospina y Santacruz-Guachaves,  ubicados en el departamento de Nariño, dentro de la Zona de Frontera, definida  en el artículo 1°, numeral 4 del Decreto 386 de 2007.  (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).    

Artículo 2°. Para efectos de la  certificación de estaciones de servicio, asignación de volúmenes máximos y  ajuste y aprobación de los respectivos planes de abastecimiento de los  municipios señalados en el artículo anterior, se deberá cumplir con lo  dispuesto en el Decreto 386 de 2007,  o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1° del Decreto 386 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.              

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