DECRETO 1009 DE 2007
(marzo 30)
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1110 de 2006, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007 el cual se liquidó por medio del Decreto 4579 de 2006;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, recibió de la Comunidad Europea, la suma de $14.600.000.000, para el programa “Laboratorios de Paz III” y $5.031.000.000, para el programa “Fortalecimiento de la capacidad Institucional para garantizar la asistencia a la población desarraigada en Colombia”;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio DIFP-14-20072610000726 del 1° de marzo de 2007, suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición de los recursos, al presupuesto de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social;
Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007, en la suma de diecinueve mil seiscientos treinta y un millones de pesos moneda legal ($19.631.000.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 19.631.000.000
021000 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL
Y LA COOPERACION INTERNACIONAL – ACCION SOCIAL
B. RECURSOS DE CAPITAL 19.631.000.000
Artículo 2°. Presupuesto de Gastos. Efectúese la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, en la suma de diecinueve mil seiscientos treinta y un millones de pesos moneda legal ($19.631.000.000), según el siguiente detalle:
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG. SUBP. NACIONAL PROPIOS
SECCION 021000
AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL
Y LA COOPERACION INTERNACIONAL – ACCION SOCIAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 19.631.000.000 19.631.000.000
540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION
Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA
Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO 19.631.000.000 19.631.000.000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 19.631.000.000 19.631.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 19.631.000.000 19.631.000.000
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.