DECRETO 1008 DE 2007
(marzo 30)
por el cual se modifica la planta de personal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.
Nota: Derogado por el Decreto 1283 de 2011, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 4473 de 2006, se requiere ampliar la planta de personal de Trabajadores Oficiales de Findeter a efectos de atender los procesos de jurisdicción coactiva a cargo de la entidad;
Que esta ampliación de planta se mantendrá mientras persista la función de cobro coactivo a cargo de Findeter, derivada del cobro de los saldos de las liquidaciones de los Convenios de Cofinanciación e Insfopal en Liquidación;
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, la cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para efectos de modificar su planta de personal cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y crédito Público;
Que la Junta Directiva de la Financiera, mediante Acta número 191 del 15 de febrero de 2007, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional, la ampliación de la planta de personal, para atender lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la ampliación de la planta de personal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en quince (15) trabajadores oficiales. (Nota: Ver Decreto 1283 de 2011, artículo 1º.).
Artículo 2°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 2702 de 2003, modificado por los Decretos 3560 de 2004, 4114 de 2004, 1850 de 2006 y 2256 de 2006, el cual quedará así:
El número de trabajadores oficiales al servicio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, será de ciento cuarenta y uno (141).
Artículo 3°. Los cargos creados en el artículo 1° se mantendrán en la planta de personal de Findeter hasta tanto se culmine el cobro de los saldos de las liquidaciones de los Convenios de Cofinanciación.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2702 de 2003, modificado por los Decretos 3560 de 2004, 4114 de 2004, 1850 de 2006 y 2256 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.