DECRETO 99 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 99 DE 2005    

(enero 20)    

por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto  legislativo, por medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política.    

El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento  de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el honorable Congreso de la  República, remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de  Acto legislativo número 152 de 2004 Cámara, número 012 de 2004 Senado, por  medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política;    

Que el citado proyecto de acto  legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la  República por más de 10 Congresistas, habiendo sido repartido a la Comisión  Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes;    

Que la publicación del proyecto y su exposición de motivos  se efectuó en la Gaceta del Congreso número 524 de 2004;    

Que la publicación de la ponencia para primer debate en la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de  Representantes, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 614  de 2004;    

Que según consta en el expediente, el proyecto de acto  legislativo fue aprobado en primer debate, en la sesión de la Comisión Primera  Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, llevada a  cabo 19 de octubre de 2004;    

Que la ponencia para segundo debate en la honorable Cámara  de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 639  de 2004;    

Que en sesión Plenaria de la honorable Cámara de  Representantes, efectuada el 3 d e noviembre de 2004, se aprobó, en segundo  debate el proyecto de acto legislativo;    

Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera  Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, se publicó en  la Gaceta del Congreso número 769 de 2004;    

Que en sesión del 7 de diciembre de 2004, la Comisión  Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, aprobó  en primer debate, con modificaciones, el proyecto de acto legislativo;    

Que la ponencia para segundo debate en el honorable Senado  de la República se publicó en la Gaceta del Congreso número 815  de 2004;    

Que según consta en el expediente, el honorable Senado de  la República en sesión Plenaria del 16 de diciembre de 2004, aprobó el proyecto  de acto legislativo;    

Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política,  el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto legislativo número 152  de 2004 Cámara, número 012 de 2004 Senado, por medio del cual se modifica el  artículo 339 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ordénase la publicación del  Proyecto de Acto legislativo número 152 de 2004 Cámara, número 012 de 2004 Senado,  por medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política,  cuyo texto es el siguiente:    

“Texto definitivo aprobado en las sesiones plenarias  del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes  del Proyecto de Acto legislativo número 152 de 2004 Cámara, número 012 de 2004  Senado, por medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política.    

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO…    

(Primera Vuelta)    

por medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1º. Artículo 339. Habrá un plan nacional de  desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las  entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los  propósitos y objetivos nacionales de largo plazo y las estrategias y  orientaciones generales de la política económica, ambiental y social, en  especial las estrategias gubernamentales de lucha contra la pobreza. El plan de  inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales  programas, estrategias, y proyectos de inversión pública nacional y la  especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.    

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de  manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, Planes de Desarrollo con  el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos, desarrollar estrategias  de lucha contra la pobreza, y el desempeño adecuado de las funciones que les  hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.    

Los planes de las entidades territoriales estarán  conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de corto y largo  plazo.    

Parágrafo transitorio. Una vez entre en vigencia el acto  legislativo, modificatorio del artículo 339, el Gobierno Nacional presentará a  consideración del Congreso, dentro de los tres (3) meses siguientes, las  modificaciones necesarias para darle cumplimiento, por el resto del período  constitucional de Gobierno.    

Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir  del momento de su promulgación.    

El Presidente del honorable Senado de la República,    

Luis Humberto Gómez Gallo.    

El Secretario General del honorable Senado de la  República,    

Emilio Ramón Otero Dajud.    

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,    

Zulema del Carmen Jattin Corrales.    

El Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes,    

Angelino Lizcano Rivera.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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