DECRETO 973 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 973 DE 2005    

(marzo 31)    

por medio del cual se reglamentan parcialmente  las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés  Social Rural.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1160 de 2010,  artículo 75.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 4587 de 2008.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 4545 de 2006,  por el Decreto 3200 de 2006,  por el Decreto 2299 de 2006  y por el Decreto 4427 de 2005.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Generalidades del subsidio familiar de  vivienda de interés social rural    

Artículo 1°. Objeto. El  presente decreto reglamenta el subsidio familiar de vivienda de interés social  en dinero o en especie para áreas rurales.    

Artículo 2°. Instrumentos de la  política de vivienda de interés social rural. La intervención del Gobierno  Nacional se dirige a facilitar una solución de vivienda de interés social rural  a hogares rurales de escasos recursos económicos, por medio de la asignación  del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, otorgado a través  del Banco Agrario de Colombia S. A. o la entidad que el Gobierno Nacional  determine y a través de las Cajas de Compensación Familiar.    

Igualmente, dicha intervención  se hace mediante la aprobación de recursos de crédito para la vivienda rural,  provenientes del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.    

Parágrafo. Las condiciones de  la línea de crédito Finagro, son las establecidas en  la Ley 546 de 1999 y en la  reglamentación expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.    

Artículo 3°. Ambito de aplicación. La presente reglamentación de  vivienda de interés social rural tiene cobertura nacional y se aplica en todas  las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial,  de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la  Ley 388 de 1997.    

Parágrafo 1º. Para los efectos  de este decreto, cuando se haga referencia al Plan de Ordenamiento Territorial,  se entenderá que comprende sin distinción alguna, todos los tipos de planes  previstos en el artículo 9º de la Ley 388 de 1997.    

Artículo 4°. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, artículo 1º. Definiciones.  Para los efectos del presente decreto  se adoptan las siguientes definiciones:    

4.1.Subsidio Familiar de  Vivienda de Interés Social Rural. El Subsidio Familiar de Vivienda de que  trata este decreto es una porte estatal en dinero o en especie, otorgado por  una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una solución de  vivienda de interés social rural, sin cargo de restitución, siempre que el  beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley y este decreto.  También constituye Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural el  aporte proveniente de los recursos para fiscales administrados por las Cajas de  Compensación Familiar que, con los mismos fines, se entrega a los trabajadores  afiliados a estas entidades que habiten en suelo rural, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

El Subsidio es restituible  en los términos establecidos en la Ley 31 de 1991 y sus reglamentos o en las normas que la modifiquen o  sustituyan.    

4.2.Hogar objeto del  Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Se entiende por hogar el conformado por  los cónyuges, los compañeros permanentes, las uniones maritales de hecho y al  grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de  consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo  espacio habitacional. El concepto de hogar en los resguardos indígenas y los  territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas  legalmente establecidos, se ajustará a sus usos y costumbres.    

El concepto de hogar  desplazado por la violencia se define de acuerdo al Decreto 2569 de 2000 y el concepto de hogar víctima de desastre natural o  en situación de calamidad pública corresponde con lo establecido en el Decreto 2480 de 2005 o de las normas que los modifiquen o sustituyan.    

4.3.Proyecto de Vivienda  de Interés Social Rural. Es el conjunto de entre cinco (5) y hasta sesenta  (60) soluciones de vivienda subsidiable, que podrá  adelantarse dentro de las modalidades de mejoramiento de vivienda y saneamiento  básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva,  desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la  construcción y la enajenación de vivienda.    

Los proyectos de vivienda  de interés social rural que presenten las Cajas de Compensación Familiar no  tendrán límite en el número de soluciones presentadas por proyecto.    

4.4.Solución de Vivienda  de Interés Social Rural. Se entiende por solución de vivienda de interés  social rural, la estructura habitacional que permite a un hogar disponer de  condiciones mínimas satisfactorias de espacio, salubridad, saneamiento básico y  calidad estructural.    

La vivienda resultante,  descontando el valor del lote, no podrá superar los cincuenta (50) salarios  mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.    

4.4.1.Mejoramiento de  Vivienda y Saneamiento Básico. Se entiende por solución de Mejoramiento de  Vivienda y Saneamiento Básico, la estructura habitacional que permite a un  hogar beneficiario del subsidio superar o subsanar en su vivienda una o varias  de las siguientes deficiencias:    

a) Carencia de alcantarillado  o sistema para la disposición final de aguas servidas;    

b) Pisos en tierra o en  materiales inapropiados;    

c) Carencia de baños y/o  cocina;    

d) Deficiencias en la  estructura principal, cimientos, muros o cubierta,    

e) Construcción en materiales  provisionales;    

f) Hacinamiento.    

4.4.2.Construcción en  Sitio Propio. Se entiende por construcción en sitio propio la estructura  habitacional lograda mediante la edificación de la misma en un sitio de su  propiedad o en el que se encuentre en calidad de poseedor sano y pacífico desde  hace más de cinco años. También puede ser un lote o terreno de propiedad de la  entidad oferente, o en predios de propiedad colectiva de los hogares  postulantes, que provea por lo menos, un espacio múltiple, una habitación,  saneamiento básico y las instalaciones y acometidas domiciliarias. Su diseño  debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda.    

La construcción en sitio  propio puede hacerse en forma dispersa o agrupada. Se considera como proyecto  de vivienda en sitio propio agrupado el que presenta soluciones de 5 o más  viviendas en un mismo lote. En todo caso la propiedad del lote donde será  construida la vivienda, deberá ser escriturada a cada familia de manera  individual.    

4.4.3.Adquisición de  Vivienda Nueva. Es la adquisición de una solución de vivienda de interés  social rural nueva, que proporcione por lo menos un espacio múltiple, una  habitación, saneamiento básico y las instalaciones y acometidas domiciliarias.  Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda.    

4.5.Oferentes de  proyectos de vivienda. Son entidades que organizan la demanda y presentan  proyectos a la entidad otorgante. Podrán ser oferentes de proyectos los  departamentos, los municipios, los distritos, o las dependencias que dentro de  su estructura desarrollen la política de vivienda de interés social. Igualmente  podrán ser oferentes las entidades privadas que comprendan en su objeto social,  la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social, y que  cumplan con los requisitos determinados por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural en su reglamentación; los cabildos gobernadores de los  resguardos indígenas legalmente constituidos y los consejos comunitarios de las  comunidades negras legalmente constituidos.    

También podrán ser  oferentes de proyectos; para los trabajadores que habiten en suelo rural,  afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, las personas naturales o  jurídicas, entidad territorial, o patrimonio autónomo administrado por una  sociedad fiduciaria, legalmente habilitado.    

4.6.Postulación. Es  la solicitud de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social  Rural, por parte de un hogar, presentada de manera colectiva. Tratándose de  postulaciones de trabajadores que habiten en suelo rural, afiliados a Cajas de  Compensación Familiar, su postulación podrá ser individual o colectiva.    

Las condiciones de  postulación de los hogares se mantendrán en todo el proceso de asignación del  subsidio familiar de vivienda.    

Parágrafo 1°. Podrán  solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, los hogares  que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y las normas  que lo reglamenten.    

Los hogares postulantes  deberán corresponder a los niveles 1 ó 2 del Sisbén.  La población indígena se asimila al nivel 1 del Sisbén.    

Parágrafo 2°. Podrán ser  postulantes del subsidio familiar de vivienda de interés social rural en el  departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los hogares  que correspondan a los niveles 1, 2 ó 3 del Sisbén  que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y las normas  que lo reglamenten, que residan en zona rural y que pertenezcan a los sectores  de la población nativa o raizal, condición que debe ser certificada por la OCCRE, Oficina de Control de Circulación y Residencia, o  quien cumpla sus funciones.    

Parágrafo 3°. Para las  postulaciones al subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar no se  tendrá en cuenta el nivel de Sisbén, sino el nivel de  ingresos medido en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad  con lo establecido en las normas legales aplicables ala materia.    

Texto  inicial:  “Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes  definiciones:    

4.1.  Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. El subsidio familiar de vivienda de que  trata este decreto es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por  una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una vivienda de  interés social rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario  cumpla con las condiciones que establece la ley y este decreto. También  constituye subsidio familiar de vivienda de interés social rural el aporte  proveniente de los recursos parafiscales administrados por las Cajas de  Compensación Familiar que con los mismos fines se entrega a los trabajadores  afiliados a estas entidades que habiten en suelo rural, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

El subsidio  es restituible en los términos establecidos en la Ley 3a de 1991 y sus reglamentos o en las normas que la  modifiquen o sustituyan.    

4.2. Hogar  objeto del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Se entiende por hogar el conformado por los  cónyuges, los compañeros permanentes, las uniones maritales de hecho y al grupo  de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad,  segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio  habitacional. El concepto de hogar en los resguardos indígenas y los  territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas  legalmente establecidos, se ajustará a sus usos y costumbres.    

4.3.  Proyecto de Vivienda de Interés Social Rural. Es el conjunto de entre veinticinco (25) y  hasta sesenta (60) soluciones de vivienda subsidiable,  que podrá adelantarse dentro de las modalidades de mejoramiento de vivienda y  saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda  nueva, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes  para la construcción y la enajenación de vivienda.    

Los proyectos  de vivienda de interés social rural que presenten las Cajas de Compensación  Familiar y los programas de Política Sectorial, deben tener como mínimo cinco  (5) soluciones.    

4.4.  Solución de Vivienda de Interés Social Rural. Se entiende por solución de vivienda de  interés social rural, la estructura habitacional que permite a un hogar  disponer de condiciones mínimas satisfactorias de espacio, salubridad,  saneamiento básico y calidad estructural.    

La vivienda  resultante, descontando el valor del lote, no podrá superar los cincuenta (50)  salarios mínimos l egales mensuales vigentes, smlmv.    

4.4.1.  Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico. Se entiende por solución de Mejoramiento de  Vivienda y Saneamiento Básico, la estructura habitacional que permite a un  hogar beneficiario del subsidio superar o subsanar en su vivienda una o varias  de las siguientes deficiencias:    

a) Carencia  de alcantarillado o sistema para la disposición final de aguas servidas;    

b) Pisos en  tierra o en materiales inapropiados;    

c) Carencia  de baños y/o cocina;    

d) Deficiencias  en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta;    

e)  Construcción en materiales provisionales;    

f)  Hacinamiento.    

4.4.2.  Construcción en sitio propio. Se entiende por construcción en sitio propio, la estructura  habitacional que provea por lo menos un espacio múltiple, una habitación,  saneamiento básico y las instalaciones y acometidas domiciliarias, lograda  mediante la edificación de la misma en un sitio de propiedad del hogar  postulante o en el que se encuentre en calidad de poseedor sano y pacífico  desde hace más de cinco años. También puede ser un lote o terreno de propiedad  de la entidad oferente, gestora o promotora o en predios de propiedad colectiva  de los hogares postulantes. El diseño debe permitir el desarrollo progresivo de  la vivienda.    

La  construcción en sitio propio puede hacerse en forma dispersa o agrupada. Se  considera como proyecto de vivienda en sitio propio agrupado el que presenta  soluciones de 5 o más viviendas en un mismo lote. En todo caso, la propiedad  del lote donde será construida la vivienda en sitio propio agrupada deberá ser  escriturada a cada familia de manera individual.    

4.4.3.  Adquisición de vivienda nueva. Es el acuerdo de voluntades por el cual el beneficiario del subsidio  accede a una estructura habitacional de interés social rural de propiedad de la  entidad oferente, gestora o promotora de vivienda rural o de terceros, que  provea por lo menos un espacio múltiple, una habitación, saneamiento básico y  las instalaciones y acometidas domiciliarias. Su diseño debe permitir el  desarrollo progresivo de la vivienda.    

4.5.  Entidades oferentes de proyectos de vivienda. Es la persona jurídica que organiza la  demanda y presenta proyectos a la entidad otorgante. Solo podrán ser oferentes  los municipios, distritos o las dependencias que dentro de su estructura  municipal cumplan funciones de vivienda de interés social y los Cabildos  Gobernadores de los Resguardos Indígenas legalmente constituidos.  Excepcionalmente se considerarán como oferentes los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés y el  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.    

También serán  oferentes de proyectos o soluciones individuales de vivienda, para los  trabajadores que habiten en suelo rural, afiliados a las Cajas de Compensación  Familiar, las personas naturales o jurídicas, entidad territorial o patrimonio  autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitado.    

4.6.  Promotores o gestores de proyectos de vivienda. Son entidades colaboradoras de los hogares  postulantes y de las entidades oferentes en todos los procesos que permitan  acceder al subsidio de vivienda o a la ejecución de los proyectos. Podrán  participar como promotores o gestores las entidades privadas, las  organizaciones popular es de vivienda, las organizaciones no gubernamentales,  las organizaciones de carácter asociativo, solidario y comunitario y otras  entidades similares con personería jurídica y debidamente inscritas según las  normas legales vigentes que tengan incluido en su objeto social la promoción y  el desarrollo de programas de vivienda de interés social, en los procesos que  permitan a los postulantes del subsidio acceder a los recursos para el subsidio  de vivienda, con excepción de la presentación del proyecto ante la entidad  otorgante, la cual únicamente se hará por medio de la entidad oferente.    

4.7.  Postulación. Es  la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social  rural por parte de un hogar. La postulación de los hogares al subsidio familiar  de vivienda de interés social rural se hará en forma colectiva. Las  postulaciones para las Cajas de Compensación Familiar podrán ser individuales o  colectivas.    

Podrán  solicitar el subsidio familiar de vivienda de interés social rural, los hogares  que cumplan con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes y en  el presente decreto.    

Los hogares  postulantes deberán corresponder a los niveles 1 ó 2 del Sisbén.  La población indígena se asimila al nivel 1 del Sisbén.    

Las  condiciones de postulación de los hogares se mantendrán en todo el proceso de  asignación del subsidio familiar de vivienda.    

Parágrafo 1º.  Podrán ser beneficiarios del subsidio de vivienda de interés social rural en el  departamento de Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, los  hogares postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en las normas  legales vigentes que regulan la materia, que residan en suelo rural y que  pertenezcan a los sectores de la población nativa o raizal, condición que debe  ser certificada por la Oficina de Control de Circulación y Residencia, Occre, o quien cumpla sus funciones y que correspondan a  los niveles del Sisbén 1, 2 ó 3.    

Parágrafo 2º.  Para las postulaciones al subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar  no se tendrá en cuenta el nivel de Sisbén, sino el  nivel de ingresos medido en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de  conformidad con lo establecido en las normas legales aplicables a la materia.”.    

Artículo 5°. Entidades  otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Los  recursos del presupuesto nacional destinados al subsidio se otorgarán a través  del Banco Agrario de Colombia S. A. Son también entidades otorgantes del  subsidio las Cajas de Compensación Familiar, de los recursos de las  contribuciones parafiscales administradas por estas entidades, de conformidad  con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.    

Parágrafo. Para definir el  porcentaje de recursos parafiscales señalados en el presente artículo, las  Cajas de Compensación Familiar deberán enviar anualmente a la Superintendencia  del Subsidio Familiar, la información estadística que contenga el número de  trabajadores afiliados que habiten en suelo rural, en el formato definido por  esta Superintendencia.    

Artículo 6°. Tipos de solución  a las cuales puede aplicarse el subsidio. Para efectos de lo establecido en el  presente decreto, los beneficiarios podrán aplicar el subsidio para los tipos  de solución de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, construcción en  sitio propio o adquisición de vivienda nueva.    

Las soluciones de vivienda a  las que se puede destinar el subsidio deberán tener suministro inmediato de a gua. El suministro de agua podrá prestarse mediante  tecnologías tradicionales o alternativas que aseguren la prestación del  servicio.    

Artículo 7°. Valor del  subsidio. Para las soluciones de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico,  el monto del Subsidio será entre diez (10) y doce (12) salarios mínimos  mensuales legales vigentes y para la construcción en sitio propio o adquisición  de vivienda nueva, será entre doce (12) y dieciocho (18) salarios mínimos  mensuales legales vigentes, smmlv.    

Inciso 2º derogado por el Decreto 4587 de 2008,  artículo 9º. Para las soluciones de vivienda desarrolladas en el departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el valor del subsidio  será como máximo de dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes,  smmlv; el valor final de la vivienda no podrá superar  los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv y solo será aplicable para soluciones de mejoramiento  de vivienda y saneamiento básico.    

Artículo 8°. Límite a la  cuantía del subsidio. La cuantía del subsidio de vivienda de interés social  rural no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) del valor de la  solución de mejoramiento y saneamiento básico, construcción en sitio propio o  adquisición de vivienda nueva, en la fecha de asignación del subsidio.    

Parágrafo. En el caso de las  Cajas de Compensación Familiar, el monto del subsidio podrá representar hasta  el noventa por ciento (90%) del valor de la solución.    

CAPITULO II    

Distribución de recursos  destinados al Subsidio Familiar 

  de Vivienda de Interés Social Rural    

Artículo  9°. Modificado por el Decreto 3200 de 2006,  artículo 1º. Fuente de recursos para el Subsidio Familiar de  Vivienda de Interés Social Rural. Los recursos para la asignación del Subsidio  Familiar de Vivienda de Interés Social Rural corresponderán a los que se  determinen en el Presupuesto General de la Nació n en cada vigencia y los que  se obtengan de otras fuentes con este destino, así como las contribuciones  parafiscales administradas por las Cajas de Compensación Familiar, equivalentes  al porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo  rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado a los recursos del  Fondo del Subsidio Familiar, Fovis.    

El porcentaje  de estos recursos será establecido mediante acto administrativo por la  Superintendencia del Subsidio Familiar en el mes de enero de cada año. En caso de  no presentarse postulaciones durante el último trimestre de asignación del Fovis de cada vigencia, estos recursos podrán destinarse a  la asignación de subsidios de vivienda de interés social urbana.    

Los  excedentes y/o rendimientos financieros de los recursos destinados al subsidio  familiar de vivienda de interés social rural, cuando los hubiere, podrán ser  utilizados de acuerdo con los siguientes criterios:    

1. Los  excedentes se asignarán conforme al porcentaje para la distribución de recursos  para política sectorial y departamental rural previsto en el artículo 10 del  presente decreto.    

2 Los  rendimientos financieros serán utilizados para atender familias vinculadas a  Proyectos de la Bolsa de Política Sectorial Rural.    

3. En todo  caso, si agotada la aplicación de los numerales 1 y 2 quedaran recursos  disponibles por comprometer, estos serán utilizados en la bolsa que requiera  completar la totalidad de los proyectos presentados.    

Texto anterior: Modificado  por el Decreto 4427 de 2005,  artículo 2º. “Fuente de recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés  Social Rural. Los recursos para la asignación  del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural corresponderán a los  que se determinen en el Presupuesto General de la Nación encada vigencia y los  que se obtengan de otras fuentes con este destino, así como las contribuciones  parafiscales administradas por las Cajas de Compensación Familiar, equivalentes  al porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo  rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado a los recursos del  Fondo del Subsidio Familiar, Fovis.    

El porcentaje de estos recursos será  establecido mediante acto administrativo por la Superintendencia del Subsidio  Familiar en el mes de enero de cada año. En caso de no presentarse  postulaciones durante el último trimestre de asignación del Fovis  de cada vigencia, estos recursos podrán destinarse a la asignación de subsidios  de vivienda de interés social urbana.    

Los excedentes y rendimientos  financieros de los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de  interés social rural, cuando los hubiere, se reinvertirán en la financiación de  proyectos vinculados con los programas de política sectorial rural. Si dichos  excedentes y rendimientos cubren la financiación total de los programas de  política sectorial rural, lo restante será para la Bolsa Departamental.”.    

Texto inicial del articulo 9º.: “Fuente de recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés  Social Rural. Los recursos para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda  de Interés Social Rural corresponderán a los que se determinen en el  Presupuesto General de la Nación en cada vigencia y los que se obtengan de  otras fuentes con este destino, así como las contribuciones parafiscales  administradas por las Cajas de Compensación Familiar, equivalentes al  porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo  rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado a los recursos del  Fondo del Subsidio Familiar, Fovis.    

El porcentaje  de estos recursos será establecido mediante acto administrativo por la Superintendencia  del Subsidio Familiar en el mes de enero de cada año. En caso de no presentarse  postulaciones durante el último trimestre de asignación del Fovis  de cada vigencia, estos recursos podrán destinarse a la asignación de subsidios  de vivienda de interés social urbana.    

Los  excedentes y rendimientos financieros de los recursos destinados al subsidio  familiar de vivienda de interés social rural, cuando los hubiere, se  reinvertirán en la financiación de proyectos vinculados con los programas de  política sectorial rural.”.    

Artículo 10. Distribución de  los recursos del subsidio. Los recursos del Presupuesto Nacional destinados al  Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural se distribuirán para efectos de  otorgamiento de la siguiente forma:    

a) Un 60%, para atender los  cupos indicativos departamentales, en adelante “Bolsa de Recursos  Departamental”;    

b) Un 40% para atender familias  vinculadas a Proyectos de Política Sectorial Rural, en adelante “Bolsa de  Recursos de Política Sectorial Rural”;    

Artículo 11. Criterios para la  distribución departamental de los recursos. Para cum plir con la distribución departamental de los recursos del  Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda rural, se  requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo generado por  hacinamiento habitacional y deficiente calidad de la vivienda, al igual que  aquellas que concentran la mayor cantidad relativa de población rural.    

Los NBI  seleccionados corresponden a hogares con vivienda inadecuada o en hacinamiento  crítico, en las áreas rurales equivalentes a lo denominado por el DANE como resto. La definición es la siguiente:    

1. Hogares en Vivienda  Inadecuada-VI: Expresa las carencias  habitacionales referentes a las condiciones físicas de las viviendas. En las  zonas rurales se incluyen todas las viviendas que tienen piso de tierra y  materiales inadecuados en las paredes.    

2. Hogares con Hacinamiento  Crítico-HC: Se consideran en esta situación los  hogares que habitan en viviendas con más de tres personas por cuarto  (incluyendo sala, comedor y dormitorios).    

Para dar calcular la cantidad  relativa de población rural se divide la población rural del respectivo  departamento sobre la población total del mismo. El índice así obtenido se  denomina índice de ruralidad, IR.    

La metodología toma los  indicadores NBI e IR y estima un único indicador para  cada departamento, que se obtiene ponderando los NBI  e IR por su incidencia a nivel nacional. Este coeficiente multiplica la  población departamental del área rural, obteniendo la población afectada de  cada departamento. La relación entre la población afectada de cada departamento  sobre el total de la población afectada, produce el coeficiente de distribución  regional:    

Donde:    

Cdi:         Coeficiente  de distribución del Departamento i.    

Pi:           Población  rural del departamento i.    

Vli y HCi:  NBI para personas en vivienda inadecuada y  hacinamiento crítico del Departamento i, respectivamente.    

IRi:          Indice de Ruralidad.    

a:            Incidencia  relativa a nivel nacional del NBl de vivienda  inadecuada.    

ß:            Incidencia  relativa a nivel nacional del NBI de hacinamiento  crítico.    

El factor de ponderación  nacional para vivienda inadecuada y para hacinamiento crítico y para ruralidad son en su orden los siguientes:    

          VIn                                                     HCn    

a =—————= 0.31                 ß =——————= 0.32    

     VIn + HCn + IRn                                    VIn + HCn + IRn    

        

         IRn    

g =—————-0.36    

     VIn + HCn + IRn    

Donde:    

VIn, HCn  y IRn:  Promedio nacional rural de los NBl de vivienda  inadecuada y hacinamiento crítico e índice de ruralidad,  respectivamente. Cuando los indicadores del departamento no permiten obtener un  coeficiente superior al 1%, se establecerá una participación para dichos  departamentos del 1.33%.    

La  aplicación de los anteriores criterios establece la siguiente distribución  departamental:    

Distribución departamental para subsidio de VISR    

       Departamento          Coeficiente departamental    

        NARIÑO                                       9,19    

        ANTIOQUIA                                  8,49    

        CORDOBA                                    7,91    

        CAUCA                                        7,56    

        BOLIVAR                                      6,54    

        CUNDINAMARCA                          5,56    

        BOYACA                                       5,29    

        MAGDALENA                                4,44    

        CESAR                                         3,40    

        SANTANDER                                 3,10    

        TOLIMA                                        2,87    

        SUCRE                                         2,70    

        PUTUMAYO                                  2,24    

        HUILA                                          2,21    

        NORTE SANTANDER                      2,07    

        META                                           1,93    

        CHOCO                                        1,88    

        CALDAS                                       1,84    

        CAQUETA                                     1,79    

        VALLE                                          1,61    

        CASANARE                                   1,41    

        ARAUCA                                       1,33    

        LA GUAJIRA                                 1,33    

        RISARALDA                                  1,33    

        GUAVIARE                                    1,33    

        VICHADA                                     1,33    

        ATLANTICO                                  1,33    

        GUAINIA                                      1,33    

        AMAZONAS                                  1,33    

        QUINDIO                                      1,33    

        VAUPES                                       1,33    

        SAN ANDRES                                1,33    

        BOGOTA                                      1,33    

        NACIONAL                                    100    

El Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, mediante resolución motivada, realizará la distribución  departamental de recursos del presupuesto asignado en cada vigencia, incluidas  las respectivas adiciones, aplicando los porcentajes indicados en el cuadro  anterior a la Bolsa Departamental.    

Parágrafo. Los coeficientes  aquí establecidos podrán variar en el evento de que se presenten hacia el  futuro de acuerdo con las variaciones del índice de población en pobreza y del  índice de ruralidad de acuerdo con información del DANE. El DNP, oportunamente y si a ello hubiere lugar,  efectuará los ajustes correspondientes, los cuales serán oficializados mediante  resolución motivada expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial.    

Artículo 12. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, artículo 3º.  Bolsa de Recursos de Política Sectorial Rural. La Bolsa de Recursos de Política Sectorial Rural se  destinará a los hogares postulantes vinculados a los programas de: Cadenas  Productivas; Desarrollo Rural; Manejo Ambiental; atención de desplazados por la  violencia; atención de reincorporados y atención de población declarada en  situación de desastre natural o situación de calamidad pública, según se  enuncian a continuación:    

a) Cadenas productivas:  Certificadas al momento de la presentación de los respectivos proyectos por el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con acuerdo sectorial de  competitividad definido o en proceso;    

b) Programas de Desarrollo  Rural entendidos como tales: Los de inversión directa de recursos del Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, para apoyar  procesos de desarrollo rural, en la vigencia respectiva o en los dos años  inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de los proyectos,  certificados por el Gerente General del Incóder y los  de los programas de Apoyo a Alianzas Productivas y del Programa de Apoyo a la  Microempresa Rural, Pademer, certificados por la  Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;    

c) Manejo Ambiental:  Proyectos de vivienda certificados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, referidos a: posadas turísticas y vivienda para  habitantes de zonas de amortiguación de Parques Naturales Nacionales;    

d) Atención a programas  dirigidos a hogares desplazados por la violencia; calidad que debe ser  certificada por la autoridad competente e incluidos en el registro único de  población desplazada. La Comisión Intersectorial definirá los porcentajes de  recursos con los cuales se atenderá especialmente este programa;    

e) Atención a hogares de  reincorporados, condición que será certificada por la autoridad competente;    

f) Población declarada en  situación de desastre natural o situación de Calamidad Pública: Programa  dirigido a atender la población rural afectada por desastres naturales o con viviendas  ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, de  acuerdo con las normas que rigen la materia y en especial con lo establecido en  el Decreto 919 de 1989 o las normas que lo desarrollan, complementan o  sustituyan.    

La priorización  y distribución de los recursos de la Bolsa Sectorial se efectuarán atendiendo a  la demanda de recursos por parte de cada uno de los programas y a las  prioridades del Gobierno Nacional.    

El Reglamento Operativo del  Programa, establecerá las proformas y condiciones de  las certificaciones para cada programa sectorial.    

Texto inicial: “Bolsa de Recursos de Política Sectorial  Rural. La Bolsa de Recursos de Política Sectorial Rural se destinará a los  hogares postulantes vinculados a proyectos de los programas: Cadenas  Productivas; Desarrollo Rural; Manejo Ambiental; atención a programas dirigidos  a hogares de desplazados por la violencia y de reincorporados; población  afectada por desastres naturales, según se definen a continuación:    

a) Cadenas  productivas: Certificadas al momento de la presentación de los respectivos  proyectos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con acuerdo  sectorial de competitividad definido o en proceso;    

b) Programas  de Desarrollo Rural entendidos como tales: Los de inversión directa de recursos  del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,  para apoyar procesos de desarrollo rural, en la vigencia respectiva o en los  dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de los proyectos,  certificados por el Gerente General del Incoder y los  de los programas de Apoyo a Alianzas Productivas y del Programa de Apoyo a la  Microempresa Rural, Pademer, certificados por la  Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;    

c) Manejo  Ambiental: Proyectos de vivienda certificados por el Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territoria l, referidos a:  Posadas turísticas y vivienda para habitantes de zonas de amortiguación de  Parques Naturales Nacionales;    

d) Programas  dirigidos a hogares de desplazados por la violencia y de reincorporados,  condición que debe ser certificada por el Director de la Red de Solidaridad  Social y el Director del Programa de Reincorporación del Ministerio del  Interior y de la Justicia;    

e) Población  afectada por desastres naturales: Programa dirigido a atender la población  rural afectada por desastres naturales o con viviendas ubicadas en zonas de alto  riesgo no mitigable, de acuerdo con las normas que  rigen la materia y en especial con lo establecido en el Decreto 919 de 1989 o las normas que lo desarrollan, complementen o sustituyan.    

La priorizacion y distribución de los recursos de la Bolsa  Sectorial se efectuarán atendiendo a la demanda de recursos por parte de cada  uno de los programas y a las prioridades del Gobierno Nacional.    

El Reglamento  Operativo del Programa establecerá las proformas y  condiciones de las certificaciones para cada programa sectorial.”.    

Artículo 13. Modificado por el Decreto 2299 de 2006,  artículo 1º. Remanentes de recursos en las asignaciones. Si al  finalizar el plazo establecido para el cumplimiento de los requisitos para la  asignación del subsidio, resultaren recursos de la Bolsa Departamental y/o de  la Bolsa de Política Sectorial Rural sin asignar, la entidad otorgante del  subsidio publicará el listado de los proyectos elegibles de cada una de estas  bolsas a los que no se les hayan asignado subsidios, y el monto de los recursos  pendientes de asignación, en un diario de circulación nacional y en su página  de Internet, con el propósito que en un plazo máximo de quince (15) días  calendario, a partir de la fecha de la publicación en prensa, las entidades oferentes  de los proyectos, independientemente de la calificación que hayan obtenido,  reúnan los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo treinta  y uno (31) del presente decreto y puedan acceder a los subsidios, en el orden  en que se efectúen las consignaciones de los recursos de contrapartida, hasta  agotar los recursos remanentes.    

En caso que se  genere empate, por comprobarse que varias entidades oferentes consignaron los  recursos de contrapartida el mismo día, se seleccionará el proyecto con mayor  calificación; si este persiste, se dirimirá a través de sorteo, cuyo  procedimiento será definido en el reglamento operativo.    

El recurso  remanente deberá financiar el subsidio de por lo menos 5 soluciones de vivienda  del proyecto seleccionado, de lo contrario no será asignado.    

Texto anterior: Modificado  por el Decreto 4427 de 2005,  artículo 4º. “Remanentes de recursos en las asignaciones. Si resultaren recursos de la Bolsa Departamental y de la Bolsa de  Política Sectorial Rural sin asignar, estos serán otorgados a los proyectos con  los mayores puntajes del respectivo departamento o programa sectorial hasta  agotamiento de tales remanentes, escogiendo de los mismos las familias que no  han sido beneficiadas, en orden de calificación. Esta asignación de remanentes  para proyectos de la Bolsa Departamental corresponderá a un número mínimo de  cinco (5) hogares vinculados a un proyecto que estén en cualquiera de las  soluciones de vivienda de las que trata el presente decreto. Si aún quedan  remanentes, estos se asignarán a los proyectos con mayor puntaje a nivel  nacional.”.    

Texto inicial del artículo 13.: “Remanentes de recursos en las asignaciones. Si resultaren recursos de  la Bolsa Departamental y de la Bolsa de Política Sectorial Rural sin asignar,  estos serán otorgados a los proyectos con los mayores puntajes del respectivo  departamento o programa sectorial hasta agotamiento de tales remanentes,  escogiendo de los mismos las familias que no han sido beneficiadas, en orden de  calificación. Esta asignación de remanentes para proyectos de la Bolsa  Departamental corresponderá a un número mínimo de 10 familias vinculadas a un  proyecto que estén en cualquiera de las soluciones de vivienda de las que trata  el presente decreto. Si aún quedan remanentes, estos se asignarán a los  proyectos con mayor puntaje a nivel nacional.”.    

Artículo 14. Recursos adicionales  en cada vigencia. Los recursos que se asignen a través de adiciones  presupuestales en cada vigencia, serán distribuidos y asignados según lo  establecido en el presente decreto a los hogares postulantes de los proyectos  radicados que en orden secuencial de mayor a menor, hayan obtenido los mayores  puntajes de calificación de la invitación pública correspondiente a la misma  vigencia.    

CAPITULO III    

Aportes de contrapartida    

Artículo 15. Aportes de  contrapartida. Los aportes de contrapartida están integrados por los aportes de  la entidad oferente y por los aportes de los hogares postulantes. También  podrán concurrir con aportes otras entidades.    

Artículo 16. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, artículo 5º.  Aportes de la  entidad oferente. El  aporte de la entidad oferente deberá ser en dinero o en gastos de preinversión,  como estudios y diseños, dirección de obras, organización comunitaria, gestión  ambiental, pólizas y títulos. En todo caso el cincuenta por ciento (50%) de los  aportes en dinero ofrecidos por la entidad oferente deberán estar respaldados  mediante la constitución de un encargo fiduciario, a nombre del respectivo  proyecto; en el caso de que el oferente sea una entidad territorial, el  restante cincuenta por ciento (50%) deberá estar respaldado por el Certificado  de Disponibilidad Presupuestal, CDP, vigente. Las entidades privadas oferentes  deberán respaldar el cincuenta por ciento (50%) restante, mediante certificado  de disponibilidad de los recursos propuestos, suscrito por el representante  legal de la entidad oferente y contador público debidamente acreditado.    

Cuando las entidades  oferentes sean cabildos gobernadores indígenas deberán presentar ante la  entidad otorgante el respectivo convenio interadministrativo  con la entidad territorial, en donde se respalde la contrapartida ofrecida por  el resguardo indígena para el proyecto.    

El aporte mínimo de  contrapartida, descontando el aporte de los hogares postulantes, será mínimo  del veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto.    

Estos aportes estarán  conformados de la siguiente manera:    

-Un mínimo del diez por  ciento (10%) en dinero.    

-Un máximo del diez por  ciento (10%) como costos indirectos, distribuido así:    

• Un 1% correspondiente a  los estudios de preinversión del proyecto, discriminados en el pago de los costos  asociados en la formulación del mismo, como son los gastos de los estudios y  diseños arquitectónicos del proyecto y los gastos en los que incurran los  hogares postulantes.    

• Hasta un 6% para  dirección de obra.    

• Hasta un 2% para gestión  ambiental y organización comunitaria.    

• Hasta el 1% para pólizas  y títulos.    

Parágrafo. Para los hogares  postulantes de los proyectos de las Cajas de Compensación Familiar no se  requerirá de aportes de la entidad oferente”.    

Texto inicial: “Aportes de la entidad oferente.  El aporte de la entidad oferente deberá ser en dinero o gastos de preinversión,  como estudios y diseños, dirección de obras, organización comunitaria, gestión  ambiental, pólizas y títulos. Los aportes en dinero deberán estar respaldados  por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, CDP, vigente y registro  presupuestal del respectivo período.    

El aporte  mínimo de contrapartida, descontando el aporte de los hogares postulantes, será  mínimo del veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto.    

Estos aportes  estarán conformados de la siguiente manera:    

-Un mínimo  del diez por ciento (10%) en dinero.    

-Un máximo  del diez por ciento (10%) como costos indirectos, distribuido de la siguiente  manera:    

▪ Un 1%  correspondiente a los estudios de preinversión del proyecto, discriminados en  el pago de los costos asociados en la formulación del mismo, como son los  gastos de los estudios y diseños arquitectónicos del proyecto y los gastos en  los que incurran los hogares postulantes.    

▪ Hasta  un 6% para dirección de obra.    

▪ Hasta  un 2% para gestión ambiental y organización comunitaria.    

▪ Hasta  el 1% para pólizas y títulos.    

Parágrafo.  Para los hogares postulantes de los proyectos de las Cajas de Compensación Familiar  no se requerirá de aportes de la entidad oferente.”.    

Artículo 17. Aporte de los  hogares postulantes. El monto del aporte deberá ser como mínimo igual al 10%  del valor de la solución de vivienda a la que se aplicará el subsidio. Los  aportes de los hogares postulantes no se sumarán a los demás aportes de  contrapartida, para efectos de la calificación.    

Artículo 18. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, artículo 6º. Modalidades del aporte. El aporte de los hogares postulantes al subsidio solo  podrá estar representado en mano de obra, exceptuándose los aportes de los  hogares postulantes al subsidio otorgado por las Cajas de Compensación  Familiar, los cuales podrán estar representados en las sumas correspondientes a  ahorro previo, cesantías o recursos de crédito, certificados por las entidades  respectivas.    

Texto inicial: “Modalidades del aporte. El aporte  de los hogares postulantes al subsidio puede estar representado en:    

▪  Dinero en efectivo.    

▪  Materiales de construcción.    

▪ Mano  de obra no calificada.    

Parágrafo.  Para los hogares postulantes al subsidio de las Cajas de Compensación Familiar,  el aporte en dinero efectivo deberá estar representado por las sumas  correspondientes a ahorro previo, cesantías o recursos de crédito, certificados  por las entidades respectivas.”.    

Artículo 19. Otros aportes. Los  departamentos podrán concurrir a financiar los proyectos de vivienda de interés  social rural de conformidad con el artículo 24 de la Ley 3ª de 1991 o de las  normas que la complementen o sustituyan, para lo cual deberán expedir el  respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. Los aportes de los  departamentos o de entidades privadas deberán efectuarse en dinero y  certificarlo a la entidad otorgante, según se establece en el presente decreto.    

CAPITULO IV    

Proceso de preselección de  postulantes para los subsidios    

Artículo 20. Preselección de  postulantes. Se entiende por preselección de postulantes el proceso por medio del  cual la entidad oferente identifica el grupo de posibles postulantes al  subsidio familiar de vivienda de interés social rural. Este proceso se  realizará mediante convocatoria abierta a hogares pertenecientes a los niveles  1 y 2 del Sisbén.    

La preselección la realizarán  las entidades oferentes de conformidad con los procedimientos que para tal  efecto se definan en el Reglamento Operativo del Programa. Los criterios que se  establezcan para la preselección de postulantes deberán respetar los principios  de eficiencia, transparencia y equidad.    

Parágrafo. De conformidad con  el artículo 330 de la Constitución Política y  en razón a su exclusión del Sistema de Identificación y Clasificación de  Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales, Sisbén,  los proyectos presentados por los Cabildos Gobernadores de los Resguardos  Indígenas, la respectiva autoridad indígena en asamblea con las familias de la  comunidad, priorizará aquellas que presenten las mayores deficiencias  habitacionales para conformar el listado final de postulantes al proyecto.    

CAPITULO V    

Período y vigencia de  postulaciones    

Artículo 21. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, artículo 7º. Postulación. Se entiende por postulación la solicitud de subsidio que  realiza el grupo de hogares organizados a través de un proyecto presentado por  una entidad oferente.    

La postulación se realizará  mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a  continuación:    

1. Diligenciar  correctamente el formulario de postulación.    

2. Fotocopia de la cédula  de ciudadanía de los miembros del hogar mayores de edad y registro civil de los  miembros del hogar menores de edad.    

3. Original del certificado  de tradición y libertad expedido con anterioridad no superior a tres (3) meses,  para soluciones de mejoramiento y saneamiento básico y construcción en sitio  propio agrupada o certificación de posesión expedida por el Alcalde Municipal.    

4. Afirmación de no poseer  vivienda para soluciones de construcción en sitio propio o adquisición de  vivienda nueva.    

Los trabajadores afiliados  a las Cajas de Compensación Familiar podrán postularse al Subsidio Familiar de  Vivienda Rural en modalidad individual o colectiva, según formulario único de  postulación que sea definido para tal fin.    

Texto inicial: “Postulación. Se entiende por  pos tulación la solicitud de subsidio que realiza el  grupo de hogares organizados a través de un proyecto presentado por una entidad  oferente.    

La postulación  se realizará mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se  señalan a continuación:    

1. Diligenciar correctamente el formulario de  postulación.            

2. Fotocopia  de la cédula de ciudadanía de los miembros del hogar mayores de edad y registro  civil de los miembros del hogar menores de edad.    

3. Original  del certificado de tradición y libertad expedido con anterioridad no superior a  un mes, para soluciones de mejoramiento y saneamiento básico y construcción en  sitio propio agrupada o certificación de posesión expedida por el Alcalde  Municipal.    

4.  Declaración juramentada ante Notario, Alcalde Municipal y/o Cabildo Gobernador  del Resguardo Indígena, de no poseer vivienda para soluciones de construcción  en sitio propio o adquisición de vivienda nueva.    

Los  trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar podrán postularse  al Subsidio Familiar de Vivienda Rural en modalidad individual o colectiva,  según formulario único de postulación que sea definido para tal fin.”.    

Artículo  22. Modificado por el Decreto 3200 de 2006,  artículo 2º. Período de postulación. Para cada vigencia  presupuestal, se realizará una convocatoria para la presentación de proyectos  por parte de las entidades oferentes; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural determinará las fechas de apertura y cierre de la convocatoria, de  acuerdo con la disponibilidad de recursos provenientes del presupuesto  nacional.    

No obstante  lo anterior, en caso de que no resultaren suficientes proyectos elegibles en  relación con los recursos disponibles, se podrá realizar una nueva  convocatoria.    

El Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las fechas de apertura y cierre  de nuevas convocatorias, de acuerdo a las recomendaciones que establezca la  Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural.    

El porcentaje  de los recursos parafiscales destinados para vivienda de interés social rural,  será otorgado en su totalidad en cada vigencia, de acuerdo con lo establecido  en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y el Decreto 975 de 2004  o la norma que lo modifique o adicione. El representante legal de cada Caja de  Compensación Familiar, deberá establecer las fechas de postulación de acuerdo  con los recursos disponibles y la demanda existente e informarlo a la  Superintendencia del Subsidio Familiar.    

Texto inicial: “Período de postulación. Para cada vigencia presupuestal, se realizará  una única convocatoria para la presentación de proyectos por parte de las  entidades oferentes. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  determinará las fechas de apertura y cierre de la convocatoria, de acuerdo con la  disponibilidad de recursos provenientes del presupuesto nacional.    

El porcentaje de los recursos  parafiscales destinados para vivienda de interés social rural será otorgado en  su totalidad en cada vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de  la Ley 49 de 1990 y el Decreto 975 de 2004  o la norma que lo modifique o adicione. El  representante legal de cada Caja de Compensación Familiar deberá establecer las  fechas de postulación de acuerdo con los recursos disponibles y la demanda  existente e informarlo a la Superintendencia del Subsidio Familiar.”.    

Artículo 23. Duplicidad de  postulaciones. Ningún integrante de hogar podrá presentarse simultáneamente en  más de una postulación para el acceso al subsidio familiar de vivienda rural. Si  se incurre en esta conducta, las postulaciones correspondientes serán  rechazadas por la entidad otorgante, sin perjuicio de las demás sanciones  legales a que haya lugar.    

Artículo 24. Modificado por el Decreto 4427 de 2005,  artículo 8º. Presentación de proyectos  para acceder al subsidio. Podrán  presentar proyectos de vivienda de interés social rural los oferentes definidos  en el presente decreto; los cuales deberán garantizar los recursos de  contrapartida en efectivo propuestos, con el documento de constitución de  encargo fiduciario a nombre del proyecto que se presenta y el monto  correspondiente a la contrapartida en dinero ofrecida.    

La constitución del encargo  fiduciario no genera derecho alguno para la asignación del subsidio.    

Cuando el oferente sea un  Cabildo Gobernador de Resguardo Indígena legalmente constituido, deberá  presentar copia del respectivo convenio interadministrativo  de manejo de los recursos del sistema general de participación, de conformidad  con la Ley 715 de 2001 y las normas que la modifiquen, adicionen o  sustituyan, celebrado entre el resguardo indígena y la entidad territorial, en  el que conste la debida disponibilidad y apropiación de los recursos ofrecidos  como contrapartida en efectivo para la financiación del proyecto de vivienda de  interés social rural.    

Texto inicial:  “Presentación  de proyectos para acceder al subsidio. Por cada convocatoria los municipios o  distritos en donde el NBI rural hogares sea igual o  mayor al 70% y la cantidad de habitantes en suelo rural sea superior a cinco  mil (5.000), podrán presentar y ser adjudicatarios de máximo tres proyectos dos  pertenecientes a la bolsa departamental y uno perteneciente a la bolsa de  política sectorial rural o viceversa, en ningún caso tres pertenecientes a la  misma bolsa.    

Para cada  convocatoria los municipios o distritos con NBl rural  hogares menor al 70%, según información DANE, podrán  presentar y ser adjudicatarios de dos proyectos, uno perteneciente a proyectos  de política sectorial rural y otro perteneciente a la bolsa departamental.”.    

CAPITULO VI    

Elegibilidad de proyectos de  Vivienda de Interés Social Rural    

Artículo 25. Modificado por el Decreto 4427 de 2005,  artículo 9º. Elegibilidad para la  calificación del proyecto. La  elegibilidad de un proyecto de interés social rural es la verificación por  parte de la entidad otorgante del subsidio mediante un proceso de revisión de  los aspectos técnicos, financieros y jurídicos del mismo, a partir de los  cuales será calificado.    

En ningún caso la  elegibilidad de un proyecto genera derecho alguno para la asignación del  subsidio familiar de vivienda de interés social rural.    

Texto inicial: “Elegibilidad. La elegibilidad es lo  manifestación formal de la entidad otorgante mediante la cual y según la  documentación aportada por el oferente emite concepto de viabilidad a los  proyectos a los cuales los beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de  vivienda. La elegibilidad se emitirá previa verificación de los requisitos y  procedimientos que establezca la entidad otorgante a través del reglamento  operativo del programa.    

En ningún  caso la elegibilidad de un proyecto generará derecho alguno al otorgamiento del  subsidio de vivienda.”.    

Artículo 26. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, artículo 10. Requisitos para la elegibilidad de los proyectos. Los requisitos para la elegibilidad de los proyectos  de vivienda de interés social rural, serán los siguientes:    

1. Certificación del  municipio o distrito en la que indique que el proyecto se realizará en suelo rural,  la cual está determinada dentro del respectivo Plan de Ordenamiento  Territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 o las normas que lo modifiquen o reglamenten.  Igualmente certificará que la solución de vivienda de interés social rural no  se realizará en zona de alto riesgo o de protección de los recursos naturales,  zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel  nacional, regional o municipal, áreas no aptas para la localización de vivienda  de acuerdo al respectivo plan de ordenamiento territorial.    

2. Los proyectos de  construcción en sitio propio agrupada o adquisición de vivienda nueva, deben  contar además de las licencias correspondientes con certificación de  disponibilidad de infraestructura ys ervicios públicos básicos: evacuación de residuos líquidos,  suministro de aguas y loteo. Las anteriores certificaciones serán expedidas en  cada caso por la Oficina de Planeación Municipal o dependencia competente de  conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas vigentes sobre  la materia. Para el caso de proyectos a ser realizados en los territorios  colectivos de comunidades indígenas, las certificaciones serán expedidas por el  Cabildo Gobernador del resguardo indígena.    

3. Certificar la  financiación total del proyecto.    

4. Presentar los  presupuestos de construcción y demás documentación que se defina en el  correspondiente Reglamento Operativo, para soportar la elegibilidad del  proyecto.    

5. Para los proyectos de  construcción de vivienda agrupada o adquisición de vivienda nueva, cuando el  terreno sea propiedad de la entidad oferente respectiva, de los beneficiarios o  de una institución de utilidad común de carácter solidario, acreditar la  propiedad del inmueble mediante certificado de tradición y libertad expedido  con anterioridad no superior a tres (3) meses de la fecha de apertura de  convocatoria, donde conste que la propiedad está libre de limitaciones al  dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo la hipoteca  constituida a favor de la entidad que financiará su construcción.    

6. Acreditar la  disponibilidad inmediata del servicio de agua o de acceso a una fuente de  suministro. Cuando el proyecto incluya conexiones de servicios domiciliarios de  agua y alcantarillado, estas deben ser certificadas por la empresa de servicios  públicos o la autoridad competente.    

Parágrafo 1°. En un  proyecto se pueden hacer postulaciones para un solo tipo de solución de  vivienda.    

Parágrafo 2°. Los proyectos  a ser realizados dentro de los territorios pertenecientes a comunidades  indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, deberán adjuntar la  respectiva resolución de constitución del resguardo o territorio colectivo.    

Texto inicial: “Requisitos para la  elegibilidad de los proyectos. Los requisitos para la elegibilidad de los  proyectos de vivienda de interés social rural serán los siguientes:    

1.  Certificación del municipio o distrito en la que indique que el proyecto se  realizará en suelo rural, la cual está determinada dentro del respectivo Plan  de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 o las normas que lo modifiquen o reglamenten. Igualmente, certificará  sobre que la solución no se realizará en zona de alto riesgo o de protección de  los recursos naturales, zonas de reserva de obra pública o de infraestructura  básica del nivel nacional, regional o municipal, áreas no aptas para la  localización de vivienda de acuerdo con el respectivo plan de ordenamiento  territorial.    

2. Los  proyectos de construcción en sitio propio agrupada o adquisición de vivienda  nueva deben contar además de las licencias correspondientes con certificación  de disponibilidad de infraestructura y servicios públicos básicos: Evacuación  de residuos líquidos, suministro de aguas y loteo. Las anteriores  certificaciones serán expedidas en cada caso por Planeación Municipal o la  entidad competente, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y  las normas vigentes sobre la materia.    

3. Certificar  la financiación total del proyecto, teniendo en cuenta: Los aportes de los  beneficiarios, aportes de la entidad oferente, del departamento, de las  entidades gestoras o promotoras, el subsidio y el crédito cuando exista.    

4. Presentar  los presupuestos de construcción y demás documentación que se defina en el  correspondiente Reglamento Operativo, para soportar la elegibilidad del  proyecto.    

5. Para los  proyectos de construcción de vivienda agrupada o adquisición de vivienda nueva,  cuando el terreno sea propiedad de la entidad oferente respectiva, de los  beneficiarios o de una institución de utilidad común de carácter solidario o  similar, se debe acreditar la propiedad del inmueble mediante certificado de  tradición y libertad expedido con anterioridad no superior a un (1) mes, donde  conste que la propiedad está libre de limitaciones al dominio, condiciones  resolutorias, embargos y gravámenes, salvo la hipoteca constituida a favor de  la entidad que financiará su construcción.    

6. Acreditar la  disponibilidad inmediata del servicio de agua o de acceso a una fuente de  suministro. Cuando el proyecto incluya conexiones de servicios domiciliarios de  agua y alcantarillado, estas deben ser certificadas por la empresa de servicios  públicos o la autoridad competente.    

Parágrafo 1º.  En un proyecto sólo se pueden hacer postulaciones para un solo tipo de solución  de vivienda.    

Parágrafo 2º.  Para los proyectos a ser realizados dentro de los resguardos indígenas, deberá  adjuntarse el certificado de libertad y tradición o copia de la resolución de  constitución del resguardo.”.    

Artículo 27. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, artículo 11. Elegibilidad de proyectos de vivienda de interés  social rural de trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar. La elegibilidad de un proyecto de interés social rural  es la verificación por parte de la entidad otorgante del subsidio mediante un  proceso de revisión de los aspectos técnicos, financieros y jurídicos del  mismo.    

En ningún caso la  elegibilidad de un proyecto genera derecho alguno para la asignación del  subsidio familiar d e vivienda de interés social rural.    

La elegibilidad de los  proyectos de postulaciones individuales o colectivas presentados por los  oferentes de proyectos de trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación  Familiar, deberá ser expedida por la Caja de Compensación Familiar en la que se  haya presentado el proyecto.    

El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural determinará los requisitos y las condiciones que  las Cajas de Compensación Familiar deben tener en cuenta para expedir la  elegibilidad de proyectos de vivienda de interés social rural.    

Texto inicial: “Elegibilidad de proyectos de Vivienda de  Interés Social Rural de trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación  Familiar. La elegibilidad de los proyectos de los trabajadores afiliados a las  Cajas de Compensación Familiar es la manifest ación formal mediante la cual y según la documentación  aportada por el oferente, la respectiva Caja emite concepto favorable de  viabilidad a los proyectos de soluciones de vivienda a los cuales los  beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se  emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.    

La evaluación  para la elegibilidad de los proyectos de postulaciones individuales o  colectivas presentados por los oferentes de proyectos de trabajadores afiliados  a las Cajas de Compensación Familiar, deberá ser expedida por la Caja de  Compensación Familiar en la que se haya presentado el proyecto.”.    

Artículo 28. En ningún caso  podrá existir elegibilidad de un proyecto de vivienda o aplicarse el subsidio,  cuando el proyecto se localice en: i) Zonas no declaradas como pertenecientes a  suelo rural; ii) Zonas de alto riesgo no mitigable; iii) Zonas de  protección de los recursos naturales; iv) Zonas de  reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional,  regional o municipal; v) Areas no aptas para la  localización de vivienda de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.    

CAPITULO VII    

Calificación y asignación de  subsidios    

Artículo 29. Calificación de  las postulaciones. Presentados los proyectos, se admitirán como válidas para  efectos de radicación y calificación aquellas postulaciones que hayan cumplido  con todos los requisitos y condiciones establecidos y se procederá a calcular  el puntaje de calificación.    

Cada uno de los proyectos tendrá  un puntaje único equivalente al promedio aritmético del puntaje obtenido por  cada uno de los hogares que conforman el proyecto. El puntaje obtenido por cada  hogar será el correspondiente a la sumatoria de los puntos obtenidos según las  variables de calificación señaladas en el artículo siguiente.    

Parágrafo. Para efectos de la  calificación de los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación  Familiar, se aplicará la fórmula definida en el Decreto 975 de 2004  y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.    

Articulo  30. Modificado por el Decreto 4545 de 2006,  artículo 1º. Variables  de calificación de las postulaciones. Los puntajes para la calificación de los hogares  postulantes se calcularán de acuerdo con las siguientes variables:    

1.  Mayores aportes de contrapartida del oferente. Los aportes mínimos de  contrapartida por solución de vivienda serán de 2.86 smmlv  para los proyectos de mejoramiento de vivienda y de 3.43 smmlv  para proyectos de vivienda nueva y construcción en sitio propio. Estos aportes  mínimos no suman puntaje. Por cada décima (0.1) de smmlv  y adicional a estos mínimos se otorgarán cuatro décimas (0.4) de punto, hasta  un máximo de veinte (20) puntos.    

En ningún caso para efectos del cálculo de este  puntaje se considerarán los aportes de contrapartida de los hogares  postulantes, ni los de otras entidades diferentes a la oferente.    

2.  Valor del subsidio solicitado. A la solicitud de subsidio igual a 10 smmlv se le asignarán veintiocho (28) puntos. Por un valor  de subsidio solicitado que supere 10 smmlv se  descuentan de los 28 puntos tres centésimas (0.03) de puntaje por cada  incremento de una centésima (0.01) de smmlv de valor  de subsidio solicitado.    

3.  Número de miembros del hogar. Cada hogar postulante deberá tener al  menos dos miembros a los que no se les otorgará puntaje. En caso de afectados  por desastres naturales, situación de calamidad pública o emergencias que se  presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, según lo establece el  artículo 3° del Decreto 2480 de 2005,  el hogar postulante deberá tener al menos un miembro al cual no se le otorgará  puntaje. En todos los casos, por cada miembro adicional, se sumará un (1) punto  adicional hasta un máximo de tres (3) puntos.    

4.  Condición de madre cabeza de familia u hogar uniparental.  La condición de madre cabeza de familia u hogar uniparental  otorga dos (2) puntos.    

5.  Presencia de población dependiente. Por cada miembro dependiente del  grupo familiar que corresponda a menor de ocho (8) años, discapacitado o adulto  mayor de sesenta (60) años, se asignan dos (2) puntos con límite máximo de ocho  (8) puntos.    

6.  Nivel Sisbén. Los hogares postulantes que se  encuentren clasificados con nivel Sisbén uno (1),  obtendrán cuatro (4) puntos. Aquellos clasificados en nivel Sisbén  dos (2) obtendrán tres (3) puntos.    

El  nivel del Sisbén para la población indígena está  catalogado como nivel cero (0); sin embargo, para efectos del cálculo de este  puntaje se asimilará a nivel uno (1). El nivel del Sisbén  para la población raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina que esté catalogado como nivel tres (3) se  asimilará a nivel dos (2) para el cálculo de este puntaje. Los hogares  desplazados y los hogar es afectados por desastres naturales tendrán el puntaje  correspondiente al Sisbén 1.    

7.  Número de postulaciones. La primera postulación no otorga puntaje.  Postular por segunda vez otorga tres (3) puntos; postular por tercera vez  otorga cinco (5) puntos; postular por cuarta vez otorga 7 (siete) puntos. Cinco  o más postulaciones otorgan nueve (9) puntos.    

8.  NBI municipal rural hogares. El  proyecto tendrá un puntaje según el NBI rural hogares  del municipio o distrito certificado por el DANE,  así:    

A  los proyectos de municipios o distritos de NBI  hogares rurales menor o igual a 20% se asignan 2 puntos.    

A  los proyectos de municipios o distritos con NBI  hogares rurales mayor a 20% y menor o igual a 30% se asignan 3 puntos.    

Los  proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayor a 30% y menor o igual a 40% reciben 4 puntos.    

Los  proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayor a 40% y menor o igual a 50% reciben 6 puntos.    

Los  proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayor a 50% y menor o igual a 60% reciben 8 puntos.    

Los  proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayor a 60% y menor o igual a 70% reciben 14 puntos.    

Los  proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayor a 70% y menor o igual a 80% reciben 17 puntos.    

Los  proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayor a 80% y menor o igual a 90% reciben 19 puntos.    

Los  proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayores a 90% y hasta 100%, reciben 22 puntos.    

En el Departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina y en los Departamentos de Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada, el NBI será el de las respectivas inspecciones departamentales  o en su defecto la del departamento correspondiente.    

9.  Otros aportes. El proyecto tendrá puntaje adicional cuando cuente con  aportes provenientes de entidades territoriales diferentes a la entidad  oferente, adicionales a los aportes mínimos de contrapartida exigidos. Dichos  aportes deberán ser de por lo menos el 10% del valor total del proyecto, así:    

Si  el aporte se realiza a proyectos presentados por municipios o distritos con NBI hogares rurales de hasta el 30%, no tendrá puntaje; si  el aporte se realiza en municipios o distritos con NBI  hogares rurales mayor al 30% y hasta el 60%, tendrá dos (2) puntos; si el  aporte se realiza en municipios o distritos con NBI  hogares rurales mayor al 60% y hasta el 100%, tendrá cinco (5) puntos.    

10.  Compromiso de Compra de Materiales a través del Banco de Materiales. La  Entidad Otorgante del subsidio o las entidades autorizadas por ella, podrán  implementar un Banco de Materiales para convocar proveedores. El proyecto de  vivienda en el que la Entidad Oferente se comprometa a adquirir los insumos de  construcción a través del Banco de Materiales, siempre que el precio ofrecido  por este sea menor al formulado por la Entidad Oferente, obtendrá un puntaje de  cinco (5) puntos.    

Las  condiciones del Banco de Materiales se establecerán en el Reglamento Operativo  expedido por la Entidad Otorgante, previa aprobación de la Comisión  Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural.    

Los  recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural que se optimicen  en virtud de la implementación del Banco de Materiales, serán destinados para  nuevos subsidios de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.    

Parágrafo.  Para el caso de los hogares conformados por población desplazada por la  violencia, las variables de calificación de las postulaciones serán las  establecidas en el artículo 11 del Decreto 2675 de 2005  o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

Texto anterior: Modificado  por el Decreto 4427 de 2005,  artículo 12. “Variables de calificación de las postulaciones. Los puntajes para la calificación de los hogares postulantes se  calcularán de acuerdo con las siguientes variables y procedimiento:    

Mayores aportes de contrapartida  del oferente. Los aportes de contrapartida por  solución de vivienda serán de un mínimo de 2.86 smmlv  y para los proyectos de mejoramiento de vivienda y de 3.43 smmlv  para proyectos de vivienda nueva y construcción en sitio propio. Estos aportes  mínimos no suman puntaje. Por cada décima (0.1) de smmlv  y adicional a estos mínimos se otorgarán cuatro décimas (0.4) de punto, hasta  un máximo de 20.    

En ningún caso para efectos del cálculo  de este puntaje se considerarán los aportes de contrapartida de los hogares  postulantes, ni los de otras entidades diferentes a la oferente.    

Valor del subsidio solicitado. A la solicitud de subsidio igual a 10 smmlv  se le asignarán 28 puntos. Por un valor de subsidio solicitado que supere 10 smmlv se descuentan de los 28 puntos tres centésimas(0.03)  de puntaje por cada incremento de una centésima (0.01) de smmlv  de valor de subsidio solicitado.    

Número de miembros del hogar. Cada hogar postulante deberá tener al menos dos miembros, a los que no  se les otorgará puntaje. Igualmente no se les otorgará puntaje a los hogares  afectados por desastres naturales o calamidad pública, cuando estén integrados  por un solo miembro. En todos los casos, por cada miembro adicional, se suma un  (1) punto hasta un máximo de tres (3) puntos.    

Condición de mujer cabeza de  hogar u hogar uniparental. La condición hogar uniparental otorga 2  puntos.    

Presencia de población  dependiente. Por cada miembro del grupo  familiar que corresponda a menor de ocho (8) años, discapacitado o adulto mayor  de sesenta (60) años, dependiente, se asignan dos (2) puntos, conlímite máximo de ocho (8) puntos.    

Nivel Sisbén.  Los hogares postulantes que se  encuentren clasificados con nivel Sisbén uno (1),  obtendrán cuatro (4) puntos. Aquellos clasificados en nivel Sisbén  dos (2) obtendrán tres (3)puntos.    

El nivel del Sisbén  para la población indígena está catalogado como nivel cero (0); sin embargo,  para efectos del cálculo de este puntaje se asimilará como nivel uno (1). El  nivel del Sisbén para la población raizal de las  islas de San Andrés y Providencia que esté catalogado como nivel tres (3) se  asimilará como nivel dos (2) para el cálculo de este puntaje.    

Número de postulaciones. La primera postulación no otorga puntaje. Postular por segunda vez otorga  tres (3) puntos; postular por tercera vez otorga cinco (5) puntos; postular por  cuarta vez otorga 7 (siete)puntos. Cinco o más postulaciones otorgan nueve (9)  puntos.    

NBI municipal rural hogares. El proyecto  tendrá un puntaje según el NB I rural hogares del  municipio o distrito certificado por el DANE, así:    

A los proyectos de municipios o  distritos de NBI hogares rurales menor o igual a 20%  se asignan 2 puntos.    

A los proyectos de municipios o  distritos con NBI hogares rurales mayor a 20% y menor  o igual a 30% se asignan 3 puntos.    

Los proyectos de municipios o distritos  con NBI hogares rurales mayor a 30% y menor o igual a  40% reciben 4 puntos.    

Los proyectos de municipios o distritos  con NBI hogares rurales mayor a 40% y menor o igual a  50% reciben 6 puntos.    

Los proyectos de municipios o distritos  con NBI hogares rurales mayor a 50% y menor o igual a  60% reciben 8 puntos.    

Los proyectos de municipios o distritos  con NBI hogares rurales mayor a 60% y menor o igual a  70% reciben 14 puntos.    

Los proyectos de municipios o distritos  con NBI hogares rurales mayor a 70% y menor o igual a  80% reciben 17 puntos.    

Los proyectos de municipios o distritos  con NBI hogares rurales mayor a 80% y menor o igual a  90% reciben 19 puntos.    

Los proyectos de municipios o distritos  con NBI hogares rurales mayores a 90% y hasta 100%,  reciben 22 puntos.    

Parágrafo. En el departamento de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina y en los departamentos de Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada, el NBI será el de las respectivas inspecciones departamentales  o en su defecto la del departamento correspondiente.    

Otros aportes. El proyecto tendrá un puntaje adicional cuando cuente con aportes  provenientes de entidades territoriales diferentes a la entidad oferente,  adicionales a los aportes mínimos de contrapartida exigidos. Dichos aportes  deberán ser de por lo menos el 10% del valor total del proyecto, así:    

Si el aporte se realiza a proyectos  presentados por municipios o distritos con NBI  hogares rurales de hasta el 30%, no tendrá puntaje; si el aporte se realiza en  municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor  al 30% y hasta el 60%, tendrá dos (2) puntos; si el aporte se realiza en  municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor  al 60% y hasta el 100%, tendrá cinco (5) puntos.    

Parágrafo 2. Adicionado por el Decreto 2299 de 2006,  artículo 2º. Publicación de la elegibilidad y de  la calificación. La entidad otorgante publicará en un  diario de circulación nacional y en su página de Internet, el listado de los  proyectos elegibles con su respectiva calificación en orden descendente, y el  de los no elegibles. A partir de la publicación en prensa comenzará a correr el  término de treinta (30) días calendario otorgados para el cumplimento de los  requisitos establecidos para la asignación del subsidio.    

Dentro de la  lista de proyectos elegibles se especificará los que cuentan y los que carecen  de disponibilidad de recursos. Con los proyectos que carecen de disponibilidad  de recursos, se conformará una lista adicional, que equivaldrá máximo al 50% de  los recursos disponibles, para cuyas entidades oferentes será potestativo el  cumplimiento de los requisitos establecidos para la asignación del subsidio.    

Cuando alguno de  los proyectos que conforma la lista de proyectos elegibles con disponibilidad  de recursos no cumpla con los requisitos, los proyectos que conforman la lista  adicional, que los hayan cumplido, podrán acceder al subsidio, de conformidad  con el orden de calificación descendente.    

La entidad  otorgante comunicará la elegibilidad y calificación de los proyectos a los  hogares postulantes a través de la entidad oferente.”.    

Texto inicial del artículo 30.:  “Variables de  calificación de las postulaciones. Los puntajes para la calificación de los  hogares postulantes se calcularán de acuerdo con las siguientes variables y  procedimiento:    

Mayores  aportes de contrapartida del oferente. Los aportes de contrapartida por hogar serán  de un mínimo de 2.8 smmlv para los proyectos de  mejoramiento de vivienda y de 3.5 smmlv para  proyectos de vivienda nueva y construcción en sitio propio. Estos aportes  mínimos no suman puntaje. Por cada décima (0.1) de smmlv  adicional a estos mínimos se otorgarán cuatro décimas (0.4) de punto, hasta un  máximo de 20.    

Para los  efectos del cálculo de este puntaje, no se considerarán los aportes de  contrapartida de los hogares postulantes ni los departamentales. Cuando el  departamento actúe como oferente, sí se considerarán sus contrapartidas en este  puntaje.    

Valor  del subsidio solicitado. A la solicitud de subsidio igual a 10 smmlv  se le asignarán 28 puntos. Por un valor de subsidio solicitado que supere 10 smmlv se descuentan de los 28 puntos tres centésimas (0.03)  de puntaje por cada incremento de una centésima (0.01) de smmlv  de valor de subsidio solicitado.    

Número  de mi embros del hogar. Cada hogar postulante deberá tener al menos  dos miembros, a los que no se les otorgará puntaje. Por cada miembro adicional  a estos dos, se suma 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.    

Condición  de mujer cabeza de hogar u hogar uniparental. La condición de mujer cabeza de hogar u  hogar uniparental otorga 2 puntos.    

Presencia  de población dependiente. Por cada miembro del grupo familiar que corresponda a menor de ocho  (8) años, discapacitado o adulto mayor de sesenta (60) años, dependiente, se  asignan dos (2) puntos, con límite máximo de ocho (8) puntos.    

Nivel  Sisbén. Los hogares postulantes que se encuentren clasificados con nivel Sisbén uno (1), obtendrán cuatro (4) puntos. Aquellos  clasificados en nivel Sisbén dos (2) obtendrán tres  (3) puntos.    

El nivel del Sisbén para la población indígena está catalogado como  nivel cero (0); sin embargo, para efectos del cálculo de este puntaje se  asimilará como nivel uno (1). El nivel del Sisbén  para la población raizal de las islas de San Andrés y Providencia que esté  catalogado como nivel tres (3) se asimilará como nivel dos (2) para el cálculo  de este puntaje.    

Número  de postulaciones. La  primera postulación no otorga puntaje. Postular por segunda vez otorga tres (3)  puntos; postular por tercera vez otorga cinco (5) puntos; postular por cuarta  vez otorga 7 (siete) puntos. Cinco o más postulaciones otorgan nueve (9)  puntos.    

NBI municipal rural hogares. El proyecto tendrá un puntaje según el NBI  rural hogares del municipio o distrito certificado por el DANE,  así:    

A los  proyectos de municipios o distrito de NBI hogares  rurales menor o igual a 20% se asignan 2 puntos.    

A los  proyectos de municipios o distritos con NBI hogares  rurales mayor a 20% y menor o igual a 30% se asignan 3 puntos.    

Los proyectos  de municipios o distritos con NBI hogares rurales  mayor a 30% y menor o igual a 40% reciben 4 puntos.    

Los proyectos  de municipios o distritos con NBI hogares rurales  mayor a 40% y menor o igual a 50% reciben 6 puntos.    

Los proyectos  de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor  a 50% y menor o igual a 60% reciben 8 puntos.    

Los proyectos  de municipios o distritos con NBI hogares rurales  mayor a 60% y menor o igual a 70% reciben 14 puntos.    

Los proyectos  de municipios o distritos con NBI hogares rurales  mayor a 70% y menor o igual a 80% reciben 17 puntos.    

Los proyectos  de municipios o distritos con NBI hogares rurales  mayor a 80% y menor o igual a 90% reciben 19 puntos.    

Los proyectos  de municipios o distritos con NBI hogares rurales  mayores a 90% y hasta 100%, reciben 22 puntos.    

Parágrafo. En  el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en los  departamentos de Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada, el NBI será el  de las respectivas inspecciones departamentales o en su defecto la del  departamento correspondiente.    

Aportes  departamentales. El  proyecto tendrá un puntaje adicional cuando cuente con aportes provenientes del  departamento, adicionales a los aportes mínimos de contrapartida exigidos.  Dichos aportes deberán ser de por lo menos el 10% del valor total del proyecto,  así:    

Si el aporte  se realiza a proyectos presentados por municipios o distritos con NBI hogares rurales de hasta el 30%, no tendrá puntaje; si  el aporte se realiza en municipios o di stritos con NBI hogares rurales mayor al 30% y hasta el 60%, tendrá dos  (2) puntos; si el aporte se realiza en municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor al 60% y hasta el 100%, tendrá  cinco (5) puntos.    

Este factor  de puntaje no se aplicará si es un departamento quien actúa como oferente.”.    

Artículo 31. Modificado por el Decreto 2299 de 2006,  artículo 3º. Asignación del subsidio. Es el  acto por medio del cual la entidad otorgante asigna los subsidios disponibles a  los hogares postulantes de los proyectos elegibles que obtuvieron el mayor  puntaje y cumplieron, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario,  contados a partir de la publicación en prensa de la elegibilidad del proyecto,  los siguientes requisitos:    

1. Abrir con  destino exclusivo a la ejecución de las obras, una cuenta corriente en la  Oficina del Banco Agrario de Colombia del municipio o distrito donde se  ejecutará el proyecto o en la del municipio o distrito más cercano.    

2. Consignar en la  cuenta corriente del proyecto el 100% de los recursos de contrapartida  ofrecidos en dinero. Por ningún motivo los recursos podrán ser retirados de la  cuenta corriente antes que la entidad otorgante asigne los subsidios.    

3. Enviar copia de  la constancia de la consignación a la entidad otorgante.    

Si estos requisitos  no se cumplen oportunamente, a los hogares postulantes del proyecto,  independientemente de su calificación, no podrá asignárseles el subsidio y se  aplicará lo previsto en el artículo 13 del presente decreto.    

La entidad  otorgante deberá remitirse a la lista de los proyectos elegibles que hayan  cumplido los requisitos de asignación, para asignar el subsidio de acuerdo con  el orden de calificación descendente.    

Los dineros  consignados por las entidades oferentes que no resulten beneficiarios podrán  ser retirados de la cuenta una vez comunicada la no asignación.    

Parágrafo 1°.  Cuando no se ha iniciado el proceso de ejecución de la obra de la vivienda en  particular, se podrá sustituir un hogar excluido sin afectar en nada la  postulación del grupo. El reglamento operativo establecerá los requisitos y  procedimientos de la sustitución.    

Parágrafo 2°. En el  caso de las Cajas de Compensación Familiar, una vez calificadas cada una de las  postulaciones, se ordenarán en forma secuencial descendente, de manera  automática, para conformar una lista de postulantes calificados. Seguidamente,  efectuará la asignación de los subsidios mediante la aplicación de los recursos  disponibles a los postulantes que les corresponda de acuerdo con el referido  orden secuencial de la lista de postulantes calificados. La asignación de  subsidios por parte de las Cajas de Compensación en la postulación individual  se hará en estricto orden descendente de mayor a menor de acuerdo con la  calificación y los recursos disponibles para cada asignación.    

De cada asignación  que realicen las Cajas de Compensación Familiar, se levantará un acta que  contenga como mínimo: La identificación del trabajador beneficiario, ubicación,  puntaje, tipo de solución y el valor del subsidio asignado, la cual deberá  estar suscrita por los que intervienen en la asignación.    

Texto anterior: Modificado  por el Decreto 4427 de 2005,  artículo 13. “Asignación del subsidio. Es el acto por  medio del cual la entidad otorgante asigna el subsidio a los hogares  postulantes de los proyectos que obtuvieron el mayor puntaje de acuerdo con la  fórmula de calificación, y los respectivos recursos disponibles, condicionando  que tendrán derecho a la asignación de los recursos del subsidio una vez la  entidad oferente cumpla con los requisitos establecidos para realizar el primer  desembolso.    

Parágrafo 1°. Cuando no se ha iniciado  el proceso de ejecución de la obra de la vivienda en particular, se podrá sustituir  un hogar excluido sin afectar en nada la postulación del grupo. El reglamento  operativo establecerá los requisitos y procedimientos de la sustitución.    

Parágrafo 2°. En el caso de las Cajas de  Compensación Familiar, una vez calificadas cada una de las postulaciones, se  ordenarán en forma secuencial descendente, de manera automática, para conformar  una lista de postulantes calificados. Seguidamente, efectuará la asignación de  los subsidios mediante la aplicación de los recursos disponibles a los postulantes  que les corresponda de acuerdo con el referido orden secuencial de la lista de  postulantes calificados. La asignación de subsidios por parte de las Cajas de  Compensación en la postulación individual se hará en estricto orden descendente  de mayor a menor de acuerdo con la calificación y los recursos disponibles para  cada asignación.    

De cada asignación que realicen las  Cajas de Compensación Familiar, se levantará un acta que contenga como mínimo:  La identificación del trabajador beneficiario, ubicación, puntaje, tipo de  solución y el valor del subsidio asignado, la cual deberá estar suscrita por  los que intervienen en la asignación.”.    

Texto inicial: “Asignación  del subsidio. Es el acto por medio del cual la entidad otorgante elige los  proyectos que obtuvieron el mayor puntaje calculado de acuerdo con la fórmula  de calificación, manifestando que tendrán derecho al otorgamiento de los  recursos del subsidio una vez la entidad oferente cumpla con los requisitos  establecidos para realizar el primer desembolso.    

Parágrafo 1º.  Cuando no se ha realizado el primer desembolso del subsidio y un hogar sea  excluido, se podrá sustituir dicho hogar sin afectar en nada la postulación del  grupo. El reglamento operativo establecerá los requisitos y procedimientos de la  sustitución.    

Parágrafo 2º.  En el caso de las Cajas de Compensación Familiar, una vez calificadas cada una  de las postulaciones, se ordenarán en forma secuencial descendente, de manera  automática, para conformar una lista de postulantes calificados. Seguidamente,  efectuará la asignación de los subsidios mediante la aplicación de los recursos  disponibles a los postulantes que les corresponda de acuerdo con el referido  orden secuencial de la lista de postulantes calificados. La asignación de  subsidios por parte de las Cajas de Compensación en la postulación individual  se hará en estricto orden descendente de mayor a menor de acuerdo con la  calificación y los recursos disponibles para cada asignación.    

De cada  asignación que realicen las Cajas de Compensación Familiar, se levantará un  acta que contenga como mínimo: La identificación del trabajador beneficiario,  ubicación, puntaje, tipo de solución y el valor del subsidio asignado, la cual  deberá estar suscrita por los que intervienen en la asignación.”.    

Artículo 32. De los subsidios  asignados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina. Los proyectos deben conservar la tradición arquitectónica del  departamento, con el ánimo de fortalecer y recuperar la cultura de las islas  como elemento básico del desarrollo. Los hogares beneficiarios del subsidio  únicamente podrán aplicarlo al mejoramiento y saneamiento básico de su  vivienda.    

Artículo 33. Revisoría fiscal  al proceso de asignación del subsidio. Antes de oficializar la asignación del  subsidio familiar de vivienda rural con recursos provenientes del presupuesto  nacional, la entidad otorgante deberá obtener la certificación de la revisoría  fiscal correspondiente, sobre el cumplimiento de los procesos y procedimientos  establecidos.    

Artículo 34. Modificado por el Decreto 2299 de 2006,  artículo 4º. Publicación y notificación de la asignación de los subsidios. La  entidad otorgante publicará en su página de Internet y notificará a cada una de  las entidades oferentes la asignación o no asignación de los subsidios respecto  de cada uno de los proyectos.    

Tanto en la  publicación como en la notificación de la asignación del subsidio se indicarán  la fecha de asignación, los nombres de los miembros del hogar beneficiado, sus  cédulas de ciudadanía, el monto del subsidio asignado, el período de vigencia y  el procedimiento para su entrega.    

La entidad  otorgante notificará la asignación del subsidio a los hogares postulantes  favorecidos y la razón de la negativa a los hogares postulantes no  asignatarios, a través de la entidad oferente.    

En el caso de las Cajas  de Compensación Familiar, la divulgación de las listas de los hogares  beneficiarios de la asignación del subsidio se realizará a través de los  mecanismos que estas definan, siempre que ellos garanticen el oportuno y eficaz  conocimiento de los resultados de los procesos adelantados.    

Texto inicial: “Publicación de la asignación de los subsidios. La entidad otorgante  publicará en un diario de circulación nacional el listado de los proyectos  identificando los oferentes, con los beneficiarios y el valor del subsidio  asignado.    

La entidad otorgante deberá  comunicarles la asignación del subsidio a los hogares beneficiados a través de  la entidad oferente, señalando el procedimiento para su entrega. En esta  comunicación se indicarán la fecha de asignación, los nombres de los miembros  del hogar beneficiado, sus cédulas de ciudadanía, el monto del subsidio  asignado y el período de vigencia del subsidio.    

A los oferentes de los proyectos no  adjudicados se les enviará una comunicación informándoles sobre el puntaje  obtenido en un término no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la  asignación del subsidio.    

En el caso de las Cajas de  Compensación Familiar, la divulgación de las listas de los hogares  beneficiarios de la asignación del subsidio se realizará a través de los  mecanismos que estas definan, siempre que ellos garanticen el oportuno y eficaz  conocimiento de los resultados de los procesos adelantados.”.    

CAPITULO VIII    

Comité de Vigilancia del  proyecto e interventoría    

Artículo 35. Modificado por el Decreto 4427 de 2005,  artículo 14.  Conformación y funciones del Comité de Vigilancia del  proyecto. El Comité de Vigilancia del  Proyecto será la instancia veedora de la ejecución del mismo. Estará conformado  por dos representantes de los beneficiarios y el interventor quien tendrá  funciones de asesoría técnica, administrativa y financiera.    

Parágrafo. Para el efecto  de las asignaciones individuales efectuadas por las Cajas de Compensación  Familiar, no aplica la conformación del comité del que trata el presente  articulo.    

Texto inicial: “Conformación y funciones del  Comité de Vigilancia del proyecto. El Comité de Vigilancia del proyecto será la  instancia veedora de la ejecución del proyecto. Estará conformado por dos  representantes de los beneficiarios y el interventor, quien tendrá funciones de  asesoría técnica, administrativa y financiera.”.    

Artículo 36. Funciones del  Comité de Vigilancia. Son funciones del Comité las siguientes:    

1. Cumplir con las funciones de  veedor de la ejecución del proyecto, en los términos y condiciones previstos en  las disposiciones legales vigentes, con el fin de buscar la preservación de la  finalidad del subsidio de vivienda de interés social rural.    

2. Solicitar a la entidad  oferente los informes de la gestión y rendición de cuentas a que hubiere lugar.    

3. Hacer conocer a la entidad otorgante  de manera oportuna, cualquier anomalía o reclamo presentado en la ejecución del  proyecto u otras situaciones que a su juicio coloquen en riesgo los recursos y  el cumplimiento de la finalidad del subsidio.    

Artículo 37. Elección de los  representantes de los beneficiarios. Los beneficiarios elegirán dos (2)  representantes al Comité de Vigilancia del proyecto a través de Asamblea  General del grupo postulante, por mayoría simple, con una asistencia mínima del  ochenta por ciento (80%) de los beneficiarios. El acta deberá ser firmada por  la totalidad de los asistentes con sus respectivos números de documento de  identificación y por el Interventor.    

Artículo 38. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, artículo 15. Obligaciones de la entidad oferente. Son obligaciones de la entidad oferente:    

1. Presentar a la entidad  otorgante los postulantes al subsidio de vivienda de interés social rural a  través de proyectos conformados en los términos y condiciones previstos en este  decreto y demás disposiciones vigentes, respondiendo ante la misma por la  pérdida o indebida aplicación de los recursos que les fueren asignados.    

2. Aportar las  contrapartidas ofrecidas para la ejecución del proyecto dentro de las  condiciones técnicas, financieras y presupuestales.    

3. Responder por la  ejecución del proyecto y la debida aplicación de los recursos del subsidio y  demás recursos al mismo.    

4. Ejecutar directamente o  contratar la ejecución del proyecto en unión temporal con un tercero definiendo  la modalidad de contratación que utilizará para la ejecución del proyecto,  garantizando los principios de economía, eficiencia, participación y  transparencia en la inversión de los recursos y la realización de las obras,  promoviendo la autogestión comunitaria o sistemas asociativos, de acuerdo con  las normas legales vigentes.    

5. Realizar la liquidación  de los contratos que suscriba o realice para la ejecución de las obras.    

6. Responder o adelantar  las reclamaciones que fueran del caso por la mala calidad de los materiales y  la inestabilidad de la obra contratada.    

7. Justificar y sustentar  ante la entidad otorgante del subsidio modificaciones técnicas que afecten las  condiciones del proyecto inicial presentado, previas las justificaciones y  aprobaciones establecidas en el presente decreto, con el fin de que la entidad  otorgante determine la viabilidad y autorización de la modificación propuesta.    

8. Aprobar el programa y  organización del trabajo, previa sustentación técnica del interventor.    

9. Realizar los pagos  originados en los contratos y órdenes de trabajo que se produzcan en el  desarrollo del proyecto, dejando constancia mediante las actas respectivas.    

10. Llevar y mantener  actualizados los registros contables y archivos de la ejecución del proyecto.  El Oferente del proyecto será responsable de la custodia del archivo del  proyecto por un periodo mínimo de diez (10) años, después de la liquidación del  mismo, garantizando el acceso a este archivo por parte de quien lo requiera.    

11. Realizar los trámites  de escrituración individual y registro correspondientes o protocolización de la  inversión ante la notaría cuando no apliquen las demás.    

12. Entregar a la entidad  otorgante el proyecto debidamente liquidado con su cuenta corriente saldada y  presentar un informe en el que se detalle la inversión y tipo de obras  ejecutadas, así como la conciliación contable.    

13. Verificar la veracidad  de la información suministrada por los hogares postulantes vinculados al  proyecto que presentan. La entidad otorgante se reserva la facultad de  verificar dicha información.    

14. Las demás obligaciones  que determine la ley o la entidad otorgante a través del reglamento operativo.    

Texto inicial: “Obligaciones de la entidad  oferente. Son obligaciones de la entidad oferente:    

1. Presentar  a la entidad otorgante los postulantes al subsidio de Vivienda de Interés  Social Rural a través de proyectos conformados en los términos y condiciones  previstos en este decreto y demás disposiciones vigentes, respondiendo ante la  misma por la pérdida o indebida aplicación de los recursos que les fueren  asignados.    

2. Aportar  las contrapartidas ofrecidas para la ejecución del proyecto dentro de las  condiciones técnicas, financieras, presupuestales y de cronogramas  establecidos.    

3. Responder  por la ejecución del proyecto y la debida aplicación de los recursos del  subsidio y demás recursos al mismo a través del Alcalde Municipal, Gobernador  del departamento, Gobernador del Cabildo o a quien se designe para el efecto.    

4. Contratar  la ejecución del proyecto con un tercero definiendo la modalidad de  contratación que utilizará para la ejecución del proyecto, garantizando los  principios de economía, eficiencia, participación y transparencia en la  inversión de los recursos y la realización de las obras, promoviendo la  autogestión comunitaria o sistemas asociativos, de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

5. Realizar  la liquidación de los contratos que suscriba o realice para la ejecución de las  obras.    

6. Responder  o adelantar las reclamaciones que fueran del caso por la mala calidad de los  materiales y la inestabilidad de la obra contratada.    

7. Justificar  y sustentar ante la entidad otorgante del subsidio modificaciones técnicas que  afecten las condiciones del proyecto inicial presentado, previas las  justificaciones y aprobaciones establecidas en el presente decreto, con el fin  de que la entidad otorgante determine la viabilidad y autorización de la  modificación propuesta.    

8. Aprobar el  programa y organización del trabajo, previa sustentación técnica del  interventor.    

9. Realizar  los pagos originados en los contratos y órdenes de trabajo que se produzcan en  el desarrollo del proyecto, dejando constancia mediante las actas respectivas.    

10. Llevar y  mantener actualizados los registros contables y archivos de la ejecución del proyecto.  El oferente del proyecto será responsable de la custodia del archivo del  proyecto por un período mínimo de diez (10) años, después del término de  ejecución del mismo, garantizando el acceso a este archivo por parte de quien  lo requiera.    

11. Realizar  los trámites de escrituración individual y registro correspondientes o  protocolización de la inversión ante la notaría cuando no apliquen las demás.    

12. Entregar  el proyecto debidamente liquidado con su cuenta corriente cancelada y presentar  un informe en el que se detalle la inversión y tipo de obras ejecutadas, así  como la conciliación contable.    

13. Verificar  la veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes  vinculados al proyecto que presentan. La entidad otorgante se reserva la  facultad de verificar dicha información.    

14. Las demás  obligaciones que determine la ley o la entidad otorgante a través del  reglamento operativo.”.    

Artículo 39. Designación del  interventor. El interventor será un profesional de la Ingeniería Civil o  Arquitectura, responsable por la asesoría y verificación de la correcta  ejecución del proyecto en los aspectos técnicos, administrativos, económicos y  financieros. Será contratado por la entidad otorgante directamente o a través  de una entidad externa. El costo de la interventoría  será a cargo de los recursos del subsidio y será como máximo el 5% del valor  del mismo, según lo establece el artículo 106 de la Ley 812 de 2003.    

CAPITULO IX    

Condiciones para el desembolso  de los recursos del subsidio    

Artículo 40. Derogado por el Decreto 2299 de 2006,  artículo 5º. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, artículo 16. Requisitos para acceder a los recursos del  subsidio de vivienda provenientes del presupuesto nacional. Una vez designado un proyecto como beneficiario del recurso por parte de  la entidad otorgante, la entidad oferente, en un plazo no mayor a quince (15)  días calendario, contados a partir del recibo de la comunicación enviada por  correo certificado sobre la asignación condicionada de los recursos del  subsidio, deberá cumplir los siguientes requisitos, para efectos de adquirir el  derecho al desembolso de los recursos del subsidio:    

1. Abrir la cuenta corriente en la Oficina  del Banco Agrario del municipio o distrito donde se ejecutará el proyecto o en  la del municipio o distrito más cercano, en la cual los recursos del proyecto  serán consignados y su destino será exclusivo para la ejecución de las obras.  En ningún caso podrán ser retirados para incluirlos en otras cuentas bancarias,  en el presupuesto de la entidad oferente o en el presupuesto de otra entidad  pública o privada, enviando la certificación a la entidad otorgante.    

2. Realizar en la cuenta corriente del  proyecto la consignación del 100% de los recursos de contrapartida ofrecidos en  dinero, enviando la respectiva constancia a la entidad otorgante.    

Finalizado el plazo para cumplir con las  condiciones antes mencionadas sin que se cumplan, el proyecto perderá el  derecho al subsidio, caso en el cual la entidad otorgante por correo  certificado enviará la comunicación al oferente con el fin de declarar el  incumplimiento de la condición prevista para la asignación de los recursos y  procederá al otorgamiento de los mismos aun proyecto del mismo departamento o  programa sectorial que le siga en puntaje o en su defecto al proyecto con mayor  puntaje de calificación a nivel nacional que aún no sea beneficiario del subsidio.    

Texto inicial: “Requisitos para acceder a los  recursos del subsidio de vivienda provenientes del presupuesto nacional. Una  vez designado un proyecto como beneficiario del recurso por parte de la entidad  otorgante, la entidad oferente, en un plazo no mayor a 30 días calendario,  contados a partir del recibo de la comunicación enviada por correo certificado  sobre la asignación condicionada de los recursos del subsidio, deberá cumplir  los siguientes requisitos, para efectos de adquirir el derecho al desembolso de  los recursos del subsidio:    

1. Abrir la  cuenta corriente en la Oficina del Banco Agrario del municipio o distrito donde  se ejecutará el proyecto o en la del municipio o distrito más cercano, en la cual  los recursos del proyecto serán consignados y su destino será exclusivo para la  ejecución de las obras. En ningún caso podrán ser retirados para incluirlos en  otras cuentas bancarias, en el presupuesto de la entidad oferente o en el  presupuesto de otra entidad pública o privada, enviando la certificación a la  entidad otorgante.    

2. Realizar  la consignación del 100% de los recursos de contrapartida ofrecidos en dinero o  la constitución del encargo fiduciario cuando existan contrapartidas de  entidades no territoriales o de personas naturales, enviando la respectiva  constancia a la entidad otorgante.    

Finalizado el  plazo para cumplir con las condiciones antes mencionadas sin que se cumplan, el  proyecto perderá el derecho al subsidio, caso en el cual la entidad otorgante  por correo certificado enviará la comunicación al oferente con el fin de  declarar el incumplimiento de la condición prevista para la asignación de los  recursos y procederá al otorgamiento de los mismos a un proyecto del mismo  departamento o programa sectorial que le siga en puntaje o en su defecto al  proyecto con mayor puntaje de calificación a nivel nacional que aún no sea  beneficiario del subsidio.”.    

Artículo 41. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, artículo 17. Desembolso de los recursos para el subsidio de  vivienda provenientes del presupuesto nacional. Para el primer desembolso, correspondiente al cincuenta  por ciento (50%) del valor del subsidio, la entidad oferente deberá anexar los  siguientes documentos:    

a) Acta de la Asamblea de  Beneficiarios del Subsidio, suscrita por el interventor, donde conste: La  elección de los dos representantes de los beneficiarios como miembros del  Comité de Vigilancia de acuerdo con el modelo de acta establecido en el  reglamento operativo, donde conste que los beneficiarios tienen conocimiento de  las condiciones técnicas y financieras que permiten la ejecución del proyecto y  que se comprometen a efectuar los aportes en mano de obra, en los montos y  cantidades establecidos en el proyecto aprobado;    

b) Acta donde conste la  conformación del Comité de Vigilancia, de acuerdo con el modelo del reglamento  operativo de la entidad otorgante;    

c) Informe de cumplimiento  del trabajo social por parte de la entidad oferente;    

d) Presentar los soportes  documentales o contratos con lasrespectivas pólizas,  que permitan acreditar los costosindirectos;    

e) Presentación y  aprobación de la póliza de seguro decumplimiento a  favor de entidades estatales, constituida por parte de la entidad oferente a  favor de la entidad otorgante, expedida por una compañía de seguros autorizada  para funcionar en Colombia, que otorgue los amparos de buen manejo del anticipo  y cumplimiento, con las coberturas que se establezcan en el reglamento  operativo. La entidad oferente deberá presentar a la entidad otorgante el  original de la póliza, junto con el recibo de pago de la prima. Además, se  obliga a prorrogar o a ampliar la garantía en cualquier evento en que se  prorrogue la vigencia del proyecto;    

f) Presentar a la entidad  otorgante el informe de interventoría sobre el  cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y financieras para el  inicio del proyecto;    

g) Cronograma de  actividades actualizado que deberá ser presentado y firmado por la entidad  oferente y el interventor;    

El reglamento operativo  establecerá los procedimientos para los respectivos desembolsos.    

Para el segundo desembolso  correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los subsidios  otorgados, una vez se acrediten los siguientes requisitos:    

a) Acta de avance de obra  presentada por la entidad oferente e informe del interventor donde se  certifique que se ha ejecutado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de  las metas físicas y financieras del proyecto, incluidos costos directos e  indirectos de acuerdo con el cronograma del mismo;    

b) Presentación por parte de  la entidad oferente de la respectiva modificación de la póliza de seguro de  cumplimiento a favor de entidades estatales;    

c) Informe de cumplimiento  del trabajo social y ambiental por parte de la entidad oferente;    

d) Cronograma de  actividades que muestre la ejecución física y financiera desde el 50% hasta el  90% del proyecto, firmado por el interventor y la entidad oferente.    

Para el tercer desembolso  correspondiente al diez por ciento (10%) de los recursos, se requiere:    

a) Acta de avance de obra  presentada por la entidad oferente e informe del interventor, donde se  certifique que se ha ejecutado por lo menos el noventa por ciento (90%) de las  metas físicas y financieras del proyecto, incluidos costos directos e  indirectos de acuerdo con el cronograma del mismo;    

b) Presentación por parte  de la entidad oferente de la respectiva modificación de la póliza de seguro de  cumplimiento a favor de entidades estatales y la constitución de una póliza que  ampare el buen manejo del anticipo y el cumplimiento en la terminación y  liquidación delproyecto;    

c) Informe de cumplimiento  del trabajo social y ambientalpor parte de la entidad  oferente, avalado por el interventor;    

d) Cronograma de  actividades que muestre la ejecuciónfísica y  financiera desde el 90% hasta el 100% del proyecto, firmado por el interventor  y la entidad oferente;    

e) Escrituración y registro  para los proyectos de vivienda nueva.    

Parágrafo 1°. La entidad  otorgante del subsidio podrá condicionar la entrega de los desembolsos a la  verificación física de la ejecución de las obras en los porcentajes  establecidos.</p>    

Parágrafo 2°. Si se  solicita una modificación al proyecto inicial, en cuanto a diseño, área por  construir, especificaciones de materiales, esta deberá ser avalada por los  beneficiarios mediante acta y aprobada por el interventor, para someterla a  consideración y decisión de la entidad otorgante. Estas modificaciones no  podrán ser menores en área ni en especificaciones de calidad a la propuesta  inicial.    

Parágrafo 3°. Si la entidad  oferente ejecuta el proyecto por administración directa, deberá constituir la  póliza de cumplimiento con los amparos antes mencionados y los pertinentes a  los de la ejecución del proyecto según se determine en el reglamento operativo.    

Parágrafo 4°. La entidad  oferente del proyecto se obliga a prorrogar las pólizas y presentar el  respectivo certificado de modificación cuando sea necesario, como requisito  para efectuar cada desembolso, dentro de los cinco (5) días siguientes al acta  en la que conste la prórroga del tiempo de ejecución del proyecto en los  términos y condiciones previstas en él. Si no lo hace, la entidad otorgante  podrá disponer que se prorrogue, modifique o constituya a su favor la citada  póliza y en consecuencia, la entidad oferente se obliga a cancelar a la entidad  otorgante la suma que haya pagado por este concepto, para lo cual las actas de  aprobación de la póliza prestarán mérito ejecutivo suficiente.    

Texto inicial: “Desembolso de los recursos para el subsidio  de vivienda provenientes del presupuesto nacional. Para el primer  desembolso, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor del  subsidio, la entidad oferente deberá anexar los siguientes documentos:    

a) Acta de la  Asamblea de Beneficiarios del Subsidio, suscrita por el interventor, donde  conste: La elección de los dos representantes de los beneficiarios como  miembros del Comité de Vigilancia de acuerdo con el modelo de acta establecido  en el reglamento operativo, donde conste  que los beneficiarios tienen conocimiento de las condiciones técnicas y  financieras que permiten la ejecución del proyecto y que se comprometen a  efectuar los aportes en mano de obra y materiales, en los montos y cantidades  establecidos en el proyecto aprobado;    

b) Acta donde  conste la conformación del Comité de Vigilancia, de acuerdo con el modelo del  reglamento operativo de la entidad otorgante;    

c) Presentar  los soportes documentales o contratos con las respectivas pólizas, que permitan  acreditar los costos indirectos;    

d)  Presentación y aprobación de la póliza de seguro de cumplimiento a favor de  entidades estatales, constituida por parte de la entidad oferente a favor de la  entidad otorgante, expedida por una Compañía de Seguros autorizada para  funcionar en Colombia, que otorgue los amparos de buen manejo del anticipo y  cumplimiento, con las coberturas que se establezcan en el reglamento operativo.  La entidad oferente deberá presentar a la entidad otorgante el original de la  póliza, junto con el recibo de pago de la prima. Además, se obliga a prorrogar  o a ampliar la garantía en cualquier evento en que se prorrogue la vigencia del  proyecto;    

e) Presentar  a la entidad otorgante el informe de interventoría  sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y  financieras para el inicio del proyecto;    

f) Cronograma  de actividades actualizado que deberá ser presentado y firmado por la entidad  oferente y el interventor;    

g) El  reglamento operativo establecerá los procedimientos para los respectivos  desembolsos.    

Para  el segundo desembolso correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los  subsidios otorgados, una vez se acrediten los siguientes requisitos:    

a) Acta de  avance de obra presentada por la entidad oferente e informe del interventor  donde se certifique que se ha ejecutado por lo menos el cincuenta por ciento  (50%) de las metas físicas y financieras del proyecto, incluidos costos  directos e indirectos de acuerdo con el cronograma del mismo;    

b)  Presentación por parte de la entidad oferente de la respectiva modificación de  la póliza de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales;    

c) Informe de  cumplimiento del trabajo social y ambiental por parte de la entidad oferente;    

d) Cronograma  de actividades que muestre la ejecución física y financiera desde el 50% hasta  el 90% del proyecto, firmado por el interventor y la entidad oferente.    

Para  el tercer desembolso correspondiente al diez por ciento (10%) de los recursos, se requiere:    

a) Acta de  avance de obra presentada por la entidad oferente e informe del interventor,  donde se certifique que se ha ejecutado por lo menos el noventa por ciento  (90%) de las metas físicas y financieras del proyecto, incluidos costos  directos e indirectos de acuerdo con el cronograma del mismo;    

b)  Presentación por parte de la entidad oferente de la respectiva modificación de  la póliza de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales y la  constitución de una póliza que ampare el buen manejo del anticipo y el cumplimiento  en la terminación y liquidación del proyecto;    

c) Informe de  cumplimiento del trabajo social y ambiental por parte de la entidad oferente,  avalado por el interventor;    

d) Cronograma  de actividades que muestre la ejecución física y financiera de mínimo el 90%  del proyecto, firmado por el interventor y la entidad oferente;    

e)  Escrituración y registro para los proyectos de vivienda nueva.    

Parágrafo 1º.  La entidad otorgante del subsidio podrá condicionar la entrega de los  desembolsos a la verificación física de la ejecución de las obras en los  porcentajes establecidos.    

Parágrafo 2º.  Si se solicita una modificación al proyecto inicial, en cuanto a diseño, área  por construir, especificaciones de materiales, esta deberá ser avalada por los  beneficiarios mediante acta y aprobada por el interventor, para someterla a  consideración y decisión de la entidad otorgante. Estas modificaciones no  podrán ser menores en área ni en especificaciones de calidad a la propuesta  inicial.    

Parágrafo 3º.  Si la entidad oferente ejecuta el proyecto por administración directa, deberá  constituir dicha póliza de cumplimiento con los amparos antes mencionados.    

Parágrafo 4º.  La entidad oferente del proyecto se obliga a prorrogar las pólizas y presentar  el respectivo certificado de modificación cuando sea necesario, como requisito  para efectuar cada desembolso, dentro de los cinco (5) días siguientes al acta  en la que conste la prórroga del tiempo de ejecución del proyecto en los  términos y condiciones previstas en él. Si no lo hace, la entidad otorgante  podrá disponer que se prorrogue, modifique o constituya a su favor la citada  póliza y en consecuencia, la entidad oferente se obliga a cancelar a la entidad  otorgante la suma que haya pagado por este concepto, para lo cual las actas de  aprobación de la póliza prestarán mérito ejecutivo suficiente.”.    

Artículo 42. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, artículo 18. Plazo para la ejecución y liquidación del proyecto. El plazo para la ejecución y liquidación del proyecto  no podrá ser mayor a doce (12) meses prorrogables hasta seis (6) adicionales,  contados a partir del primer desembolso. Cuando no se ejecute el proyecto en el  plazo establecido, los recursos del subsidio deberán ser reintegrados por el  oferente, a la entidad otorgante, quien responderá por tales recursos ante el  tesoro nacional, salvo en casos de fuerza mayor debidamente comprobados por la  entidad otorgante.    

Si en la ejecución del  proyecto se llegare a presentar un excedente de recursos, debido a la  adquisición de suministros mediante el banco de materiales, estos excedentes  deberán reinvertirse de manera proporcional en las soluciones de vivienda de  los beneficiarios del proyecto.    

Parágrafo. Para efectos de  la aplicación de los subsidios familiares de vivienda de interés social rural  asignados por las Cajas de Compensación Familiar, el plazo para la ejecución y  liquidación de los proyectos se empezará a contar a partir del mes siguiente a  la fecha de la publicación de su asignación.    

Texto inicial: “Plazo para la ejecución y  liquidación del proyecto. El plazo para la ejecución y liquidación del proyecto  no podrá ser mayor a doce (12) meses, prorrogables hasta seis (6) adicion ales, contados a partir  del primer desembolso. Cuando no se ejecute el proyecto en el plazo  establecido, los recursos del subsidio deberán ser reintegrados por el oferente  a la entidad otorgante, quien responderá por tales recursos ante el Tesoro  Nacional, salvo en casos de fuerza mayor debidamente comprobados por la entidad  otorgante.    

Si en la  ejecución del proyecto se llegare a presentar un excedente de recursos debido a  la adquisición de suministros mediante sistemas de economía de escala o de  banco de materiales, estos excedentes deberán reinvertirse de manera  proporcional en las soluciones de vivienda de los beneficiarios del proyecto.”.    

Artículo 43. Giro del subsidio  por parte de las Cajas. Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro  anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda, la Caja de Compensación Familiar  girará el valor del mismo en favor del oferente de la solución de vivienda  previamente declarada elegible a la cual se aplicará, una vez se acredite la  conclusión de la solución de vivienda y el otorgamiento y registro de la  escritura pública de adquisición o de declaración de construcción o mejoras  según la modalidad para la cual se hubiere aplicado el subsidio. Para efectos  de lo anterior, deberán presentarse los siguientes documentos:    

En el caso de adquisición de  vivienda nueva:    

1. Copia de la escritura  pública contentiva del título de adquisición del inmueble y del certificado de tradición  y libertad del inmueble con una vigencia no mayor a 30 días, que permitan  evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar postulante y que el  precio de adquisición corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un  tipo inferior.    

2. Copia del documento que  acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorización de  cobro por parte del beneficiario.    

3. Certificado de existencia de  la vivienda, acompañado del acta de entrega del inmueble al beneficiario del  subsidio a satisfacción de este.    

En el caso de construcción en  sitio propio o mejoramiento:    

1. Copia de la escritura de  declaración de construcción o mejoramiento, con la constancia de la inscripción  en la Oficina de Registro Competente.    

2. Copia del documento que  acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorización de  cobro por parte del beneficiario.    

3. Certificado de existencia de  la vivienda y recibo a satisfacción de la vivienda construida en sitio propio o  el mejoramiento efectuado, en la que se especifique que la misma cumple con las  condiciones señaladas en la postulación y en la asignación correspondientes,  debidamente firmada por el beneficiario del subsidio en señal de aceptación.    

Parágrafo 1º. La escritura  pública en la que conste la adquisición, la construcción o el mejoramiento,  según sea el caso, deberá suscribirse dentro del período de vigencia del  Subsidio Familiar de Vivienda. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su  vencimiento el subsidio será pagado siempre que se acredite que la  correspondiente escritura fue inscrita en la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos competente.    

Parágrafo 2º. Además de las  razones aquí señaladas, se podrán realizar los pagos aquí previstos en forma  extemporánea en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no  supere los sesenta (60) días calendario:    

1. Cuando encontrándose en  trámite la operación de compraventa, la construcción o el mejoramiento al cual  se aplicará el Subsidio Familiar de V ivienda y antes  de la expiración de su vigencia, se hace necesario designar un sustituto por  fallecimiento del beneficiario.    

2. Cuando la documentación  completa ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor  de la vivienda, pero se detectaren en la misma errores no advertidos  anteriormente, que sea necesario subsanar.    

Parágrafo 3º. Los desembolsos  de los subsidios asignados por las Cajas de Compensación se realizarán en un  plazo máximo de quince (15) días hábiles, una vez el hogar beneficiado cumpla  con los requisitos exigidos en el presente decreto.    

Parágrafo 4º. Los documentos  exigidos para el giro del subsidio se acreditarán ante la entidad otorgante,  quien autorizará el giro al oferente de la solución de vivienda.    

Artículo 44. Giro anticipado del  subsidio por parte de las Cajas. El beneficiario del subsidio podrá autorizar  el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, deberá  este presentar ante la entidad otorgante o el operador, el certificado de  elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los  contratos previos para la adquisición del dominio, así como acreditar la  constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los  recursos del subsidio, el contrato que garantice la labor de interventoría y una póliza que cubra la restitución de los  dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento, que  deberá cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que  entregará la entidad otorgante.    

El ciento por ciento (100%) del  valor de los subsidios se desembolsará al encargo fiduciario. El ochenta por  ciento (80%) de estas sumas se girará al oferente por parte del encargo  fiduciario, previa autorización del interventor; el veinte por ciento (20%) restante  una vez se presenten ante la entidad otorgante del subsidio de vivienda o el  operador, la totalidad de los documentos señalados en el artículo 42 del  presente decreto, según la modalidad de solución de vivienda de que se trate.  Para el giro del saldo la entidad otorgante informará por escrito a la  fiduciaria el cumplimiento de tales requisitos y devolverá al oferente la  póliza de garantía correspondiente, quedando de este modo legalizada la  aplicación total del subsidio.    

Las condiciones particulares  que deben cumplir la póliza, la interventoría y el  encargo fiduciario serán las establecidas en la Resolución número 966 expedida  por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la que la  modifique o sustituya.    

Parágrafo. Sin perjuicio de lo  dispuesto en el presente artículo, podrá efectuarse el giro anticipado del  ciento por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda al  oferente cuando la garantía que este constituya para el efecto corresponda a un  Aval Bancario. Dicho aval deberá presentar las condiciones mínimas que a  continuación se indican, sin perjuicio de aquellas otras adicionales que las  Juntas o Consejos Directivos de las entidades otorgantes definan para el  desembolso anticipado de los subsidios familiares de vivienda que ellas  asignen:    

a) Prever que la garantía será  exigible si vencido el plazo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de  Interés Social o de sus prórrogas, el oferente no da cumplimiento a los  requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 975 de 2004  o en el que lo modifique o sustituya;    

b) El valor garantizado deberá  cubrir el ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente  por concepto del subsidio familiar de vivienda, actualizado de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor (IPC).    

La vigencia del aval deberá  corresponder como mínimo a la del subsidio familiar de vivienda y a la de sus  prórrogas si las hubiere, conforme a lo dispuesto en el Decreto 975 de 2004  y tres (3) meses más.    

CAPITULO X    

Responsabilidad institucional  de la política de Vivienda de Interés Social Rural    

Artículo 45. Responsabilidad en  la formulación de la política. Conforme a la legislación vigente, la  responsabilidad de la formulación de la política de vivienda rural es del  Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en coordinación con  el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

La dirección de la ejecución de  la política de Vivienda de Interés Social Rural estará a cargo del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

En lo relacionado con el  subsidio VIS Rural que otorgan las Cajas de Compensación Familiar, le  corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección,  vigilancia y control, de acuerdo con las normas vigentes.    

Artículo 46. Responsabilidad de  las entidades otorgantes del subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. Las  entidades otorgantes del Subsidio VIS Rural, tendrán las siguientes  responsabilidades:    

1. Administrar, según el caso, los  recursos nacionales y/o parafiscales destinados al Subsidio Familiar de  Vivienda de Interés Social Rural, para los fines previstos en el presente decreto.    

2 Recibir y evaluar las  postulaciones que realicen los hogares rurales, aspirantes al Subsidio VIS  Rural.    

3. Evaluar los proyectos que  presenten las entidades oferentes, directamente o a través de las entidades que  disponga el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.    

4 Capacitar y prestar  asistencia técnica a los oferentes para la postulación de los hogares y la  formulación de los proyectos.    

5. Crear y mantener actualizado  un registro de oferentes consignando las evaluaciones realizadas, novedades,  incumplimientos y sanciones impuestas a estos.    

6. Asignar los subsidios de  vivienda de interés social rural.    

7. Realizar los desembolsos de  los recursos del subsidio, con base en los procedimientos establecidos en el  presente decreto y en el reglamento operativo del programa.    

8. Realizar el seguimiento a la  ejecución de los proyectos y a la inversión de los recursos de acuerdo con los  parámetros establecidos en el reglamento operativo.    

9. Mantener actualizado y  disponible un sistema de información sobre todo lo referente a la demanda,  postulaciones, calificaciones, asignación y ejecución de los subsidios de  Vivienda de Interés Social Rural, incluyendo sus beneficiarios y resultados.    

10. Las demás que emanen de la  ley y del presente decreto.    

Parágrafo. Se exceptúa a la  Cajas de Compensación Familiar de las responsabilidades contenidas en los  numerales 5 y 8 del presente artículo.    

Artículo 47. Costos de  administración del subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. Por  administración de los recursos del subsidio efectivamente asignado, la entidad  otorgante, Banco Agrario de Colombia S. A., podrá destinar hasta el 8% y las  Cajas de Compensación Familiar hasta el 5% de los recursos a este fin.  Cualquier costo adicional de administración será a cargo de la entidad  otorgante.    

Artículo 48. Reglamentación  interna de procedimientos. Las entidades otorgantes del subsidio de Vivienda de  Interés Social Rural deberán modificar en un plazo no mayor a treinta (30) días  calendario a partir de la publicación del presente decreto los procedimientos  internos, para hacer efectivo lo dispuesto en el presente decreto.    

Artículo 49. Intervención de la  entidad otorgante del subsidio en la ejecución de los proyectos. La entidad  otorgante podrá intervenir los proyectos y ejecutarlos directa o  indirectamente, mediante acto administrativo motivado expedido por el  representante legal, cuando se presenten una o varias causas que según su  criterio impida la normal ejecución de los mismos.    

Se consideran causales de  intervención directa de los proyectos, entre otras, las siguientes:    

1. Grave incumplimiento de la  entidad oferente o del ejecutor, que ponga en riesgo la normal ejecución del  proyecto.    

2. Demora de más de treinta  (30) días calendario en la iniciación de las obras del proyecto, contados a  partir de la fecha del primer desembolso, salvo la ocurrencia de justa causa,  fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditada por la entidad oferente  ante la entidad otorgante del subsidio.    

3. Suspensión de ejecución de  las obras sin el aval de la interventoría del  proyecto y de la entidad otorgante.    

4. Cuando los diseños,  especificaciones técnicas o cantidades de obra presentados para la postulación  y según los cuales se aprobó el subsidio, sean modificados sin contar con las  aprobaciones establecidas en el presente decreto.    

5 Cuando la entidad oferente  tome decisiones que afecten los recursos del proyecto.    

6. Cuando los beneficiarios  incumplan con los aportes en materiales o en mano de obra o no los suministren  en los términos inicialmente planteados en el proyecto.    

7. Las demás que sean  establecidas por la entidad otorgante en el correspondiente reglamento  operativo del programa.    

CAPITULO XI    

Disposiciones comunes  aplicables al presente decreto    

Artículo 50. Patrimonio  familiar inembargable. Las soluciones habitacionales en las que se inviertan  recursos del subsidio se constituirán en patrimonio de familia inembargable a  favor del jefe del hogar, su cónyuge y sus hijos menores y el hogar deberá  comprometerse a no enajenarlo ni levantar el patrimonio de familia antes de  cinco (5) años, con las excepciones establecidas en la Ley 546 de 1999.    

Los hogares beneficiarios deben  habitar la solución de vivienda financiada con el subsidio y abstenerse de  darla en arrendamiento, por lo menos durante un término de cinco (5) años,  contados a partir de la fecha de entrega del mismo. La verificación de  cumplimiento de esta condición estará a cargo de la entidad oferente a través  del diligenciamiento y envío anual en el mes de septiembre a la entidad  otorgante del formato único de verificación. En caso de incumplimiento por  parte de los hogares beneficiarios, la entidad oferente comunicará tal  situación a la entidad otorgante, quien adelantará las acciones pertinentes  para la restitución del subsidio.    

Lo anterior con excepción de  los casos certificados por la Alcaldía Municipal o autoridad competente, en los  que consten motivos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan habitar la  respectiva solución habitacional, de conformidad con las normas legales  vigentes.    

Parágrafo 1º. En caso de  incumplimiento de la labor de verificación de la condición de habitación de la vivienda  objeto del subsidio por parte de la entidad oferente, la entidad otorgante,  antes del 31 de diciembre del año respectivo, informará al ente de control  sobre el incumplimiento en la remisión de la información para lo de su  competencia.    

CAPITULO XII    

Incumplimientos y disposiciones  finales    

Artículo 51. Incumplimiento de  las condiciones del proyecto presentado por parte de las entidades oferentes.  Se sujetarán a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 3ª de 1991 o en las  normas que la complementen o sustituyan y en las demás normas vigentes.    

Artículo 52. Restitución del  subsidio. El subsidio será restituido al Estado cuando el beneficiario  transfiera el dominio de la solución de vivienda o deje de residir en ella  antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su asignación,  cuando no se haya fundamentado en razones de fuerza mayor. También será restituible  el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los  documentos presentados por el hogar o por el oferente para acreditar los  requisitos establecidos para la asignación del subsidio.    

Artículo 53. Sanciones. El  hogar sancionado con la pérdida y restitución del subsidio quedará inhabilitado  para presentar nueva solicitud al mismo, por un término de diez (10) años.    

No habrá lugar a pérdida y  restitución del subsidio en aquellos casos en que previamente se compruebe la  existencia de fuerza mayor por parte de la entidad otorgante del subsidio.    

Cuando proceda la exclusión de  un hogar, una vez se haya entregado el subsidio, la entidad otorgante no podrá  sustituir dicha familia y se aplicarán las sanciones establecidas. Tal  exclusión solo afectará a la familia y no al grupo postulante.    

Artículo 54. Disposiciones  transitorias. Los proyectos de vivienda de interés social rural que se  encuentren en ejecución o hayan sido objeto de la asignación del subsidio  continuarán su trámite normal, hasta la terminación respectiva, con la  aplicación de las disposiciones vigentes antes de la publicación del presente decreto.    

Los convenios o contratos que  se encuentren en ejecución y que se hayan celebrado con anterioridad a la  entrada en vigencia del presente decreto, cuyo objeto sea derivado o conexo a  la ejecución del subsidio ya adjudicado, igualmente se regirán por las normas  vigentes al momento de su celebración.    

Artículo 55. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los  Decretos 1267 de 2001, 1042 de 2003, 1811 de 2003 y el  3775 de  2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe  Arias Leiva.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez  Pérez.    

               

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