DECRETO 963 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 963 DE 2005    

(marzo 30)    

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República se trasladará al  Continente Asiático entre los días 4 y 14 de abril de 2005, a las ciudades de:    

-Visita Oficial a la ciudad de Beijing (República Popular  China), donde asistirá a los siguientes eventos: Entrevista con el Presidente  de la República China, entrevista con el Presidente de la Asamblea Nacional  Popular, entrevista con el Presidente del Comité Nacional de la Conferencia  Consultiva Política del Pueblo Chino y Encuentro con Empresarios;    

-Shanghai (República Popular China), visita al Complejo  Industrial de Desarrollo Tecnológico, reunión con la colonia colombiana,  encuentro con el Alcalde y autoridades locales;    

-Okinawa (Japón), reunión con el Presidente de Mitsubishi,  mesa redonda con Ministros e inversionistas, Asamblea de Gobernadores del BID y  reunión con el Gobernador Jbic;    

-Visita Oficial a la ciudad de Tokio (Japón), donde se  reunirá con el Emperador Akihito, encuentro con colombianos residentes en  Tokio, reunión con el Presidente de Keidanren e instalación del Comité Nipón de  Keidanren, reunión con el Primer Ministro, reunión con el Presidente Jetro, con  la Presidenta de JICA, instalación del Diálogo Académico Colombo-Japonés y  reunión con el Presidente de Soka Gakkai Internacional;    

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales  y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de  Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, está habilitado para ejercer las  funciones constitucionales como Ministro Delegatario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del  Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los  considerandos del presente decreto, delégase en el Ministro del Interior y de  Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, las funciones constitucionales  correspondientes a los siguientes asuntos:    

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los  numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314.    

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al  ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la  República.    

3. Artículos 163, 165 y 166.    

4. Artículos 200 y 201.    

5. Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

               

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