DECRETO 957 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 957 DE 2005    

(marzo 30)    

por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de  Personal del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos  Galán”, en Liquidación, y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  0301 del 29 de enero de 2004, por el cual se suprime el Instituto para el  Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” y se ordena su  liquidación;    

Que el Decreto  202 del 31 de enero de 2005 amplió el plazo de la liquidación del Instituto  para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”, en  Liquidación, hasta el 31 de marzo de 2005;    

Que el Instituto para el Desarrollo de la Democracia  “Luis Carlos Galán”, en Liquidación, presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal de esa Entidad, el  cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;    

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de  viabilidad presupuestal;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal del  Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”, en  Liquidación, los siguientes cargos:    

Nº de Cargos Dependencia y Denominación del cargo Código        Grado    

DESPACHO DEL  DIRECTOR GENERAL    

1 (uno)      Director General de Entidad  Descentralizada 0015     23    

1 (uno)      Asesor                                         1020      11    

1 (uno)      Secretario Ejecutivo                      5040      23    

1 (uno)      Conductor Mecánico                      5310      13    

         PLANTA  GLOBAL    

2 (dos)       Profesional Especializado                3010      20    

1 (uno)      Profesional Universitario                 3020      10    

1 (uno)      Técnico Administrativo                  4065      18    

1 (uno)      Operario  Calificado                        5300      13    Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa que vienen  prestando sus servicios en el Instituto para el Desarrollo de la Democracia  “Luis Carlos Galán”, en Liquidación, a quienes se les suprima el  cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y que no  sean incorporados directamente en la planta del Ministerio de Educación  Nacional en razón al cumplimiento del Plan de Protección Social de  prepensionados de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003,  tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo  equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 y demás normas  vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga el Decreto 2804 de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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