DECRETO 955 DE 2005
(marzo 30)
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, en Liquidación, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 271 de 2004, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán” y se ordena su liquidación;
Que el Decreto 201 de 2005 amplió el plazo de la liquidación del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, en Liquidación, hasta el 31 de marzo de 2005;
Que el Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal de esta Entidad, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, en Liquidación, los siguientes cargos:
Nº de Cargos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 22
1 (uno) Asesor 1020 06
1 (uno) Profesional Especializado 3010 17
2 (dos) Profesional Universitario 3020 13
1 (uno) Técnico Administrativo 4 065 12
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 15
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 16
1 (uno) Operario Calificado 5300 09
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 09
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09 Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.