DECRETO 955 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 955 DE 2005    

(marzo 30)    

por el cual se suprimen unos cargos de la planta de  personal del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer  Gaitán”, en Liquidación, y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 271 de 2004,  por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Participación “Jorge  Eliécer Gaitán” y se ordena su liquidación;    

Que el Decreto 201 de 2005  amplió el plazo de la liquidación del Instituto Colombiano de la Participación  “Jorge Eliécer Gaitán”, en Liquidación, hasta el 31 de marzo de 2005;    

Que el Instituto Colombiano de la Participación  “Jorge Eliécer Gaitán”, en Liquidación, presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal de esta Entidad, el  cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;    

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de  viabilidad presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal del  Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, en  Liquidación, los siguientes cargos:    

Nº de Cargos Dependencia y Denominación del empleo       Código   Grado    

PLANTA GLOBAL    

1 (uno)    Director General de Entidad Descentralizada 0015       22    

1 (uno)    Asesor                                            1020     06    

1 (uno)    Profesional Especializado                  3010     17    

2 (dos)     Profesional Universitario                   3020     13    

1 (uno)    Técnico Administrativo                   4 065     12    

1 (uno)    Secretario Ejecutivo                         5040     15    

1 (uno)    Auxiliar Administrativo                     5120     16    

1 (uno)    Operario Calificado                          5300     09    

1 (uno)    Conductor Mecánico                        5310     09    

1 (uno)    Auxiliar  de Servicios Generales          5335     09    Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les  suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto  tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo  equivalente de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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