DECRETO 944 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 944 DE 2005    

(marzo 30)        

por el cual se reajusta la bonificación por  compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.    

Nota: Derogado por el Decreto 401 de 2006,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 2005, los  funcionarios a que se refiere el presente decreto que no hayan optado por el  régimen de Bonificación de Gestión Judicial de que trata el Decreto 4040 de 2004,  continuarán devengando la Bonificación por Compensación con carácter  permanente, así:    

Magistrados de Tribunal y Consejo  Seccional 3.197.202    

Magistrados y Fiscales del  Tribunal Superior Militar 3.197.202    

Magistrados Auxiliares de las  Altas Cortes. Abogados Asistentes y    

Abogados Auxiliares del Consejo  de Estado   3.197.202    

Fiscales Delegados ante  Tribunales de Distrito 3.197.202    

Fiscales Auxiliares antela Corte  Suprema de Justicia 3.197.202    

Directores Ejecutivos Seccionales  de Administración Judicial    3.197.202    

Secretarios Generales de la Corte  Suprema de Justicia. Consejo    

De Estado y Corte Constitucional  y Secretario Judicial del Consejo    

Superior de la Judicatura                               3.243.127    

Se entienden incluidos en este artículo los funcionarios  vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen  de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados  del Tribunal a que se refiere el presente artículo.    

Se incluyen igualmente los funcionarios que se encuentren  en la situación descrita en el parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto 4040 de 2004  y que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial,  quienes la devengarán mientras permanezcan en dichos cargos.    

La bonificación por compensación, pagadera mensualmente,  solo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de  vejez, invalidez y sobrevivientes. En consecuencia, solo se tendrá como base de  liquidación para los respectivos aportes y para el reconocimiento de las  pensiones.    

Parágrafo. En todo caso, para tener derecho a la  bonificación por compensación de que trata el presente decreto, se deberán  reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer  el cargo.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga el artículo 4º del Decreto 4040 de 2004  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Preteltde la Vega.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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