DECRETO 941 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 941 DE 2005    

(marzo 30)        

por el cual se  establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades  territoriales y se dictan otras disposiciones    

Nota:  Derogado por el Decreto 398 de 2006,  artículo 5º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El límite máximo  de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades  territoriales para el año 2005 queda determinado así:    

NIVEL JERARQUICO LIMITE  MAXIMO ASIGNACION    

SISTEMA GENERAL             BASICA MENSUAL    

   Directivo                                 $6.069.736    

   Asesor                                      5.655.556    

   Ejecutivo                                   3.950.858    

   Profesional                                3.467.532    

   Técnico                                     1.464.606    

   Asistencial                                 1.450.073    

Parágrafo. Los Niveles  Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de  Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto ley 1569  de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del  Orden Nacional.    

Artículo 2°. Ningún empleado  público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica  mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del  presente decreto.    

En todo caso, ningún empleado  público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total  mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde  respectivo.    

Artículo 3. El valor y las  condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de  las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno  Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

Artículo 4° . Ninguna autoridad  podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites  máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en  los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 5°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4177 de 2004  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2005 con excepción de lo  previsto en el artículo 3° de este decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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