DECRETO 940 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 940 DE 2005    

(marzo 30)        

por el cual se  fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan  disposiciones en materia prestacional.    

Nota:  Derogado por el Decreto 397 de 2006,  artículo 8º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El monto máximo  que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y  Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará  constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación y  en ningún caso podrá superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el  presente decreto.    

El salario mensual de los  Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al  ciento por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.    

Artículo 2°. A partir del 1° de enero del año 2005 y  atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el  límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas  Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador,  será:    

CATEGORIA LIMITE  MAXIMO SALARIAL MENSUAL    

Especial                             $8.345.157    

Primera                               7.070.951    

Segunda                              6.798.991    

Tercera                               5.850.109    

Cuarta                                5.850.109    

Artículo 3°. A partir del 1° de  enero del año 2005 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el  límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos  Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo  Alcalde, será:    

CATEGORIA LIMITE  MAXIMO SALARIAL MENSUAL    

Especial                             $8.345.157    

Primera                               7.070.951    

Segunda                              5.111.038    

Tercera                               4.099.866    

Cuarta                                3.429.709    

Quinta                                 2.762.236    

Sexta                                  2.086.971    

Artículo 4°. El límite máximo  salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., será ocho millones  trescientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y siete pesos ($8.345.157).    

Artículo 5°. El valor y las  condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios  de los Gobernadores y Alcaldes, corresponderá a lo establecido por el Gobierno  Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional. Para estos  últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y  demás normas que la modifiquen o reglamenten.    

Artículo 6°. La bonificación de  dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los  mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004,  y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 7°. Ninguna autoridad  podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente  decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrari o carecerá de efectos y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 8°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4176 de 2004  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2005 con excepción de lo  previsto en el artículo 5° de este decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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