DECRETO 930 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 930 DE 2005    

(marzo 30)        

por el cual se  fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de  Seguros Sociales.    

Nota.  Derogado por el Decreto 381 de 2006,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 2005, la  asignación básica mensual correspondiente a los empleos públicos del Instituto  de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2004, será incrementada de conformidad  con los porcentajes de la siguiente tabla:    

   Remuneración año  2004          % Incremento    

Hasta                                 358.000       6.564    

Desde        358.001   hasta 358.051        6.56    

Desde        358.052            En adelante     5.5    

Si al aplicar el porcentaje de  que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso  siguiente.    

Pa rágrafo. Efectuado el  reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto  de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función  Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados  públicos de ese Instituto para el año de 2005.    

Artículo 2º. Ninguna autoridad  podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 3º. Nadie podrá  desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una  asignación proveniente del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en  las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que  trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 4º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4166 de 2004,  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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