DECRETO 929 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 929 DE 2005    

(marzo 30)        

por el cual se  dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos  docentes del Instituto Pedagógico Nacional.    

Nota:  Derogado por el Decreto 929 de 2006,  artículo 8º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La asignación  básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia  de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos  grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año  2005 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas  semanales, en la planta de personal.    

Parágrafo. La asignación básica  mensual para los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48)  horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón  Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.    

Artículo 2º. La remuneración  mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de  Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional durante el tiempo que los ejerzan,  se determinará así:    

1. La asignación básica que  corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un  veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a  31 de diciembre de 2004.    

2. Los docentes vinculados a  partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se refiere este artículo,  tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y  cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.    

Artículo 3º. A los  Coordinadores Académico y de Disciplina de que trata el artículo anterior, a  quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor  correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales y un máximo de cuarenta  (40) horas mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas  diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el valor asignado a  la hora cátedra establecida en el decreto del escalafón nacional docente para  los docentes vinculados a la Nación.    

Artículo 4º. El régimen de viáticos  de los empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional será el  que se establezca en general para la Rama Ejecutiva del orden nacional.    

Artículo 5º. La autoridad que  dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del  presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y  estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles  previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el  cumplimiento de esta disposición.    

Los docentes no podrán percibir  sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.    

Artículo 6º. Ninguna autoridad  podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por  las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el  artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario, carecerá de todo efecto y no creará  derechos adquiridos.    

Artículo 7º. Nadie podrá  desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una  asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en  las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que  trata el artículo decimonoveno de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 8º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4165 de 2004  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *