DECRETO 925 DE 2005
(marzo 30)
por el cual se fija el valor del punto para el personal técnico-científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 383 de 2006, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2005, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi será de seis mil novecientos cuatro pesos (6.904) moneda corriente.
Artículo 2°. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto podrá exceder a la que corresponda a los Ministros del Despacho por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.
Artículo 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4160 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 30 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.