DECRETO 925 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 925 DE 2005    

(marzo 30)        

por el cual se  fija el valor del punto para el personal técnico-científico del Instituto  Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones en materia salarial.    

Nota:  Derogado por el Decreto 383 de 2006,  artículo 4º.    

 El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de  enero de 2005, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi será de seis mil novecientos cuatro pesos  (6.904) moneda corriente.    

Artículo 2°. En ningún caso y  por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les  aplica el presente decreto podrá exceder a la que corresponda a los Ministros  del Despacho por concepto de asignación básica, gastos de representación y  prima de dirección.    

Artículo 3°. Ninguna autoridad  podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por  las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el  artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier  disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 4°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4160 de 2004  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 30 de  marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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