DECRETO 924 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 924 DE 2005    

(marzo 30)        

por el cual se  fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de  Desarrollo Territorial S. A.    

Nota:  Derogado por el Decreto 385 de 2006,  artículo 5º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2005, la escala  de Asignación Básica para las distintas denominaciones de empleos de la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A. será la siguiente:    

               Grado                    Asignación  básica    

                  01                           3.114.008    

                  02                           3.754.097    

                  03                           4.234.459    

                  04                           5.010.048    

                  05                           5.528.310    

Parágrafo. En la escala de  asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los  grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual  establecida para cada grado.    

Art ículo 2°. La remuneración  del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de  acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados  Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y  a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del  orden nacional directas o indirectas.    

Artículo 3°. Ninguna autoridad  podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por  las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el  artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 4°. Nadie podrá  desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una  asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en  las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que  trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 5°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4159 de 2004  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 30 de  marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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