DECRETO 874 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 874 DE 2005    

(marzo 30)        

por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 2796 de 2004  y se modifica el Decreto 3980 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991 y en la  Resolución 901 de la Secretaría General de la Comunidad Andina,    

CONSIDERANDO:    

Mediante Decreto  2796 del 2 de septiembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un  arancel del 45% a las importaciones de maíz blanco, con vigencia hasta el 31 de  diciembre de 2004, el cual fue prorrogado por el Decreto  4363 del 22 de diciembre de 2004 por un término de tres (3) meses a partir  del 1° de enero de 2005;    

Que mediante Decreto  3980 del 29 de noviembre de 2004 el Gobierno Nacional determinó los  aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación  de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del  Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios, MAC, para  2005;    

Que la Resolución 901 del 4 de febrero de 2005, publicada  el 8 de febrero de 2005 en el número 1166 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de  Cartagena, autorizó al Gobierno de Colombia, por un plazo de 12 meses  calendario a partir de su publicación, a diferir la aplicación del arancel  externo común al nivel de 45% para los bienes comprendidos en la partida  arancelaria 1005.90.12;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de  Comercio Exterior, según acta número 135 del 17 de marzo de 2005, recomendó  prorrogar la vigencia del Decreto 2796 de 2004  y la modificación del Decreto 3980 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo. 1°. Prorróguese la vigencia del Decreto  2796 del 2 de septiembre de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2005.    

Artículo. 2° Modificar el artículo 4° del Decreto 3980 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Arancel Extracuota. A las  importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos en el articulo  1° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota, tal como se indica a  continuación:    

1. Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y  1201.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo y al fríjol soya,  respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total  resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios.    

2. La subpartida arancelaria 1005.90.12.00,  correspondiente al maíz blanco, pagará un arancel extracuota de 45%.    

3. La subpartida arancelaria 5201.00.00.21,  correspondiente a la fibra corta de algodón, pagará el arancel de Nación más  favorecida”.    

Artículo 3°. El presente decreto se aplicará sin perjuicio  de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena  y en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero Angulo.    

               

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