DECRETO 872 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 872 DE 2006    

(marzo 24)    

por el cual se reajusta  la asignación mensual para los Miembros del Congreso de la República    

Nota: Derogado por el Decreto 2306 de 2007,  artículo 2º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo dispuesto en  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, el  Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial  para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio  ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los  servidores de ese nivel.    

Que el Contralor General de la  República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los Decretos 372, 376, 377, 389 y 407 de 2006  certificó que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración  de los servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia  fiscal de 2006, fue de cinco punto cuatro por ciento (5.4%).    

Que conforme al artículo 1° de  la Ley 644 de 2001,  corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido  por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los  Miembros del Congreso,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del l°  de enero de 2006 la asignación mensual de los Miembros del Congreso de la  República se reajustará en el cinco punto cuatro por ciento (5.4%).    

Artículo 2°. Las oficinas de  Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la  República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en  virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los Miembros  del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.    

Artículo 3. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones  que le sean contrarias en especial el Decreto 1463 de 2005  y surte efectos fiscales a partir del l° de enero de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  marzo de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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