DECRETO 871 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 871 DE 2006    

(marzo 24)    

por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1785 de 2014,  artículo 37.     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 5° del Decreto 770 de 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el parágrafo del artículo 20 del Decreto 2772 de 2005,  el cual quedará así:    

“Parágrafo.  Los estudios de educación superior que se  exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica. En este nivel sólo  se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando  se acredite el diploma de bachiller. Para los grados del 01 al 06 el diploma de  bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de  cuatro (4) años de educación básica secundaria.    

No  obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 08, cuyas  funciones correspondan a un oficio específico, se podrá compensar cada año de  educación por un (1) año de experiencia en la especialidad”.    

Artículo 2°. Modifícase  el parágrafo del artículo 21 del Decreto 2772 de 2005,  el cual quedará así:    

“Parágrafo.  En este nivel sólo se podrá compensar hasta  los dos (2) últimos años de educación básica primaria, únicamente para los  grados 01 al 06; hasta dos (2) años de educación básica secundaria, para los  grados 07 al 14; el diploma de bachiller siempre y cuando se acredite la  aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria, únicamente para  los grados 15 al 20; hasta tres (3) años de educación superior, siempre y  cuando se acredite el diploma de bachiller, para los grados 22 en adelante. En  todo caso, los estudios superiores que se exijan deberán referirse a una misma  disciplina académica.    

No  obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 12, cuyas  funciones correspondan a un oficio específico o a labores que se caracterizan  por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, se  podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la  especialidad.”    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente los  artículos 20 y 21 del Decreto 2772 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  24 de marzo de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Camilo Ospina  Bernal.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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