DECRETO 87 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 87 DE 2005    

(enero 18)    

por el cual se concede una licencia remunerada de  paternidad y se hace un encargo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política en  concordancia con el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Alberto Carrasquilla Barrera, identificado  con cédula de ciudadanía número 79146255 de Usaquén, Ministro de Hacienda y  Crédito Público, solicitó se le concedan 8 días hábiles de licencia remunerada  de paternidad a partir del día 19 de enero de 2005, para lo cual anexó los  siguientes documentos:    

▪ Fotocopia del Certificado de Nacido Vivo número A  6082440 expedido por el médico Camilo Hernández de Alba, donde consta el  nacimiento de un niño cuya madre es la señora Clara Elena Parra Beltrán,  identificada con 52619335, el día 17 de enero de 2005.    

▪ Fotocopia del Registro Civil de Matrimonio número  2408 indicativo serial 03668362 expedido el 9 de abril de 2003 por la Notaría  Trece del Círculo de Bogotá, en donde consta el matrimonio de Alberto  Carrasquilla Barrera con Clara Elena Parra Beltrán el 21 de marzo de 2003.    

▪ Certificación expedida el 18 de enero de 2005 por  la Coordinadora del Grupo de Pagaduría de la Subdirección Financiera de la  Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la  que consta que el doctor Carrasquilla Barrera, como funcionario del Ministerio  de Hacienda ha cotizado por salud a la EPS Sanitas desde el mes de agosto de  2002.    

▪ Fotocopia de Comprobante de Nómina número 19 de  sueldos del mes de diciembre de 2004 del Departamento Nacional de Planeación,  en donde aparece que la doctora Clara Elena Parra de Beltrán identificada con  cédula de ciudadanía número 52619335 se encuentra afiliada a la EPS Sanitas;    

Que según lo dispuesto en la Ley 755  del 23 de julio de 2003, por la cual se modificó el parágrafo del artículo  236 del Código Sustantivo del Trabajo-Ley María, en el evento en que ambos  padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se  concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad,  la cual será a cargo de Sanitas EPS, a la cual se encuentra afiliado el doctor  Carrasquilla Barrera,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Concédense ocho (8) días hábiles de licencia  remunerada de paternidad comprendidos entre el 19 y el 28 de enero de 2005 al  doctor Alberto Carrasquilla Barrera, ya identificado, debiendo reintegrarse a  sus labores el día 31 de enero de 2005.    

Artículo 2°. Encárgase de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público a la doctora María Inés Agudelo  Valencia, identificada con cédula de ciudadanía 35502242 de Suba, actual  Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras el  titular permanece en licencia remunerada de paternidad.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

               

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